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Leyes constituyentes, persecución penal y arbitrariedad; por Jesús Alejandro Loreto C.

Por Jesús Loreto | 11 de septiembre, 2017
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Fotografía de EFE

El 7 de septiembre de 2017, el presidente Nicolás Maduro presentó 8 proyectos de Ley para que fueran promulgados por la Asamblea Constituyente. Se trata de las llamadas Leyes Constituyentes, a través de las cuales se pretende entre otras cosas, establecer sanciones penales.

Estas nuevas sanciones serían incluidas en la Ley de Régimen Especial Tributario para la protección social del pueblo, para penalizar lo que el presidente Maduro llama “bachaquerismo”. Previamente, Delcy Rodríguez había anunciado la intención de los miembros de la Asamblea Constituyente de sancionar manifestaciones de odio político a través de la llamada Ley Constitucional Contra el Odio, la Intolerancia y por la Convivencia Pacífica.  

Luce evidente que el presidente Maduro secunda a los miembros de la Asamblea Constituyente para que sea ese órgano, y no la Asamblea Nacional, la que ejerza las atribuciones legislativas del parlamento. Creemos que no nos equivocamos al afirmar que paradójicamente, la redacción de una nueva Constitución no fue nunca el verdadero propósito de esta Asamblea Constituyente.

Al respecto nos preguntamos: ¿puede la Asamblea Constituyente tipificar delitos en lugar de la Asamblea Nacional? La respuesta es clara: la Asamblea Constituyente no puede promulgar leyes y sólo en las leyes pueden establecerse delitos. Lo contrario quiebra una de las piedras angulares del Estado de Derecho y transgrede salvajemente un Derecho Humano esencial.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Se trata del documento a través del cual Venezuela, junto a 48 países, establecieron los derechos inherentes a la raza humana, los cuales deben ser reconocidos y protegidos internacionalmente por todos los pueblos y naciones del mundo.

El artículo 11 de la DUHH indica que nadie puede ser condenado por actos u omisiones que no fueren delictivos al momento de cometerse. Venezuela acató el compromiso que asumió en 1948 y por ello en nuestra Constitución se prohíbe que alguien sea sancionado por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

Lo que estas normas quieren decir es que el requisito indispensable para imponer una sanción penal, es que previamente exista una ley que establezca un castigo por comportarse de una determinada manera. Esta es la piedra angular que se está quebrando y, al mismo tiempo, el derecho humano fundamental que se está transgrediendo.

El Principio de Legalidad

Eso que está en la DUDH y en nuestra Constitución, es lo que se conoce como el Principio de Legalidad, que dicho de manera sencilla es un requisito sine qua non para imponer una sanción por la comisión de un delito. Es decir, para castigar a alguien se requiere: i) Una ley, (ii) anterior al hecho, (iii) que establezca su carácter delictivo e (iv) imponga una pena o castigo. En ausencia de cualquiera de estos elementos, nadie -absolutamente nadie- podría, bajo ninguna circunstancia, ser sancionado. Lo contrario sería una muy clara y grave violación de la DUDH y sería además una manifestación inequívoca de un régimen de facto.

El primero de estos elementos, la existencia de una ley, es el que estará siempre ausente en caso de que la Asamblea Constituyente establezca delitos a través de la promulgación de las llamadas Leyes Constituyentes, pues estas no son -y no pueden ser- leyes, jurídicamente hablando.

¿Qué es una Ley?

Si uno revisa el diccionario de la Real Academia Española, podrá encontrar doce acepciones de la palabra ley y solo una de ellas hace alusión al concepto jurídico. Lo que queremos decir es que hay muchas leyes, que aunque se llamen así, no son en realidad una ley desde el punto de vista jurídico. Los ejemplos sobran; La Ley de Gravedad, la Ley del Hielo, la Ley de Murphy y, sin duda, las Leyes Constituyentes.

La definición de ley en nuestro ordenamiento jurídico está en el artículo 202 de la Constitución de 1999, cuya lectura no deja lugar a duda, pues con claridad se señala que la Ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Es decir, en Venezuela una ley formal, solo puede ser el resultado del ejercicio de la función legislativa por parte de la Asamblea Nacional, que dicho sea de paso, es el único órgano que tiene facultades constitucionales para promulgarla en el sentido establecido en el mencionado artículo 202 de la Constitución.

Redactar una Constitución y Legislar no es lo mismo

Si usted se ha tomado el tiempo de leer íntegramente el artículo 347 de la Constitución habrá notado que allí se señala que el pueblo de Venezuela -no el Presidente de la República- puede convocar una Constituyente para redactar una nueva constitución y crear un nuevo ordenamiento jurídico. Esto último podría confundirle y hacerle pensar que una Asamblea Constituyente sí tiene facultades para promulgar leyes formales, pero lo cierto es que el texto del artículo 347 de nuestra Constitución es el reflejo de más de 80 años de evolución del Derecho Constitucional, y deja claro que una Constitución es una norma suprema que regula la creación de todo el ordenamiento jurídico de un estado. Es decir, la Constitución de 1999 es precisa y exhaustiva respecto del rol de una Asamblea Constituyente: redactar una nueva constitución y su efecto; crear un nuevo ordenamiento jurídico.

La Constituyente no puede hacer lo que le venga en gana   

El argumento principal a favor de permitir a la Asamblea Constituyente promulgar Leyes, radica en una interpretación aislada y sesgada del artículo 349 de la Constitución Nacional, según el cual Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Esta norma no significa que la Asamblea Constituyente tenga poderes ilimitados y nadie pueda oponerse a ello. Al respecto, Prodavinci ha publicado algunos artículos que disipan cualquier duda; sin embargo, debemos insistir en que lo que esta norma quiere decir es que las decisiones que tome la Asamblea Constituyente, respecto de la Constitución que le tocaría redactar, no están sometidas al control de los poderes constituidos, nada más.

Afirmar lo contrario le permitiría a la Asamblea Constituyente, por ejemplo, incluir en sus Leyes Constituyentes una pena por tener los ojos claros, pues supuestamente sus decisiones no pueden ser impedidas por ningún otro poder.

Castigo arbitrario y delito

La experiencia nos indica que muy a pesar de lo dicho acá, es posible que la Asamblea Constituyente avance en su intención de tipificar delitos y muy probablemente alguien sea encarcelado con base en una de esas Leyes Constituyentes.

Si esto ocurriese, es indiscutible que se estaría transgrediendo flagrantemente y de manera orquestada un derecho fundamental consagrado en el artículo 11 de la DUDH.

No olvidemos por otra parte que todo acto de persecución penal realizado sin base en leyes preexistentes, además de vulnerar de forma descarada la Constitución de 1999, es un delito que sí está tipificado en una verdadera ley. De hecho, en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, se establecen penas de prisión para los funcionarios que ordenen o ejecuten actos arbitrarios que no estén previstos en una ley, los cuales no prescriben y podrían ser enjuiciados por tribunales internacionales en caso de que ello ocurriese de manera sistemática.

Si estas amenazas al derecho se consuman, jueces y fiscales tendrán dos opciones; impedir que se materialicen graves violaciones a los Derechos Humanos, o consentir esas violaciones en nombre de la justicia y con ellos convertirse en cómplices de nuevos atropellos.

Jesús Loreto es abogado especializado en derecho penal.

Comentarios (1)

Argenis Acosta
11 de septiembre, 2017

Es notorio y evidente que la ANC instalada fuera de todo derecho no tiene como objetivo principal redactar una nueva constitución sino que obedece -a mí criterio- a la necesidad del ejecutivo de contar con un órgano legislativo subordinado a los lineamientos totalitarios del partido de gobierno, es necesario para ellos tener un órgano que pueda así sea de fachada discutir el endeudamiento de la república, discutir el presupuesto nacional, presentar memoria y cuenta y que a la vez funciona como carta de negociación y medio de coerción política, que a su vez sirve como instrumento de manipulación mediática que destruye la imagen de la oposición (Ej. cuando NM anunció que los gobernadores electos debían supeditarse a la ANC). Sin duda es una carta bien jugada por parte del PSUV que necesitará de una respuesta acertada de la oposición.

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