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¿Las nuevas sentencias del TSJ restablecen el orden constitucional en Venezuela?; por José Ignacio Hernández

Por José Ignacio Hernández G. | 1 de abril, 2017

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Pocas horas después de que en la madrugada del 1 de abril el Consejo de Defensa de la Nación “exhortara” a la Sala Constitucional a “revisar” las sentencias Nro. 155 y 156, la Sala cumplió el exhorto, según anuncian medios de comunicación.

¿Implica esto que se restableció el orden constitucional en Venezuela?

Todo lo contrario. Como las sentencias no han sido publicadas, sino solo sus reseñas en la página del TSJ, me permito efectuar algunas consideraciones preliminares y puntuales.

1. El Consejo de Defensa de la Nación, dominado por el Gobierno, no tiene atribuciones para solicitar a la Sala Constitucional la revisión de sus sentencias. En realidad, ningún órgano puede hacer eso pues, en teoría, la Sala Constitucional es autónoma. Con lo cual, todo este nuevo episodio de la crisis venezolana se origina con una nueva violación a la Constitución.

2. Al haber cumplido diligentemente el “exhorto”, la Sala Constitucional pone en evidencia que sigue instrucciones o “exhortos” del Gobierno, ahora, a través del Consejo. La ausencia de separación de poderes queda, en este sentido, aún más en evidencia.

3. Con sus “aclaratorias”, la Sala Constitucional violó el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: después de dictada la sentencia, ésta no podrá ser revocada ni reformada. Y cualquier aclaratoria debe ser solicitada el día de la publicación de la sentencia o al día siguiente. Lo que obviamente no pasó aquí, pues la Sala aclaró de “oficio” sus sentencias para cambiarlas. Basta leer la jurisprudencia de la Sala para ver cómo ella misma ha reiterado que no puede modificar sus sentencias.

4. Según leo en los medios, lo que la Sala hizo fue “suprimir” algunos párrafos de las citadas sentencias.  En el caso de la sentencia Nro. 155, se “suprimió” lo relativo a la inmunidad parlamentaria y a las facultades extraordinarias del Presidente para cambiar Leyes. En la sentencia Nro. 156, se “aclaro”  lo que la Sala Constitucional quiso decir al “asumir” las funciones de la Asamblea. Ninguna de esas supresiones y aclaratorias modifica la situación actual.

En efecto, en cuanto a la inmunidad parlamentaria, la sentencia Nro. 155 lo que había hecho era ratificar la realidad actual, esto es, que la inmunidad parlamentaria prevista en el Artículo 200 de la Constitución ha sido desconocida, como ya comente aquí en Prodavinci. Además, ya la Sala ha calificado supuestos delitos cometidos por los Diputados ordenando abrir investigaciones penales, todo ello en contra del Artículo 200.

En cuanto a las “facultades extraordinarias” del Presidente, la sentencia, nuevamente, lo que hizo fue ratificar lo que es una realidad: ya el Presidente ha ejercido “facultades extraordinarias” en contra de la Constitución con el “permiso” de la Sala, por ejemplo, dictando la Ley de presupuesto, como también expliqué aquí en Prodavinci.

Finalmente, y aun cuando no sé sabe qué “aclaró” la Sala en relación con el ejercicio de las funciones de la Asamblea, nuevamente, lo que hizo la sentencia Nro. 156 fue poner en blanco y negro lo que era ya una realidad: la Sala Constitucional ha usurpado funciones de la Asamblea, por ejemplo, designando a rectores del Consejo Nacional Electoral o permitiendo al Tribunal Supremo de Justicia recibir la memoria y cuenta de los Ministros.

De manera tal que estas aclaratorias no cambian nada. No lo hacen, pues la ruptura del orden constitucional en Venezuela no fue causada por esas sentencias, sino que fue resultado de un largo proceso que arrancó en 2015. Como se diría en criollo, esas sentencias fueron las gotas que derramaron el vaso. Pero el vaso ya estaba lleno.

5. ¿Cambia en algo esas aclaratorias las declaraciones de la Fiscal? Para nada. De hecho, podrían ser interpretadas como un reconocimiento de que, en efecto, las sentencias Nro. 155 y 156 –como muchas otras sentencias más– violaron la Constitución y tuvieron que ser enmendadas. Con lo cual, la Fiscalía sigue teniendo elementos para iniciar las investigaciones por lo que consideró como ruptura del orden constitucional.

Cuando se publiquen las sentencias, ampliaré mis comentarios.

***

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José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

Comentarios (10)

Alberto Balza
1 de abril, 2017

Como cualquiera, con dos dedos de frente, puede darse perfecta cuenta que lo ocurrido en Venezuela en las últimas horas no ha sido sino uno mas de los tantos episodios de esta tragedia en la que esta sumida el país: La dictadura en su desesperación por el fracaso de todos sus mas recientes intentos, como el de la colocación de tropas del ejercito venezolano en territorio colombiano, con el fin de distraer y “movilizar” “el alma nacional” ( ja-ja-ja) , acorralada por su gigantesca impopularidad, hizo con esto último de esta sentencia del TSJ un acto de medición de fuerzas para ver cuál sería la reacción de los pocos chavistas que aún quedan en Venezuela, ¿cuál entonces fue? que simplemente no fue la esperada. no hubo las grandes manifestaciones de apoyo de su poca gente como la esperaban y si, una enorme repercusión negativa en la opinión pública internacional, por lo cual no les quedó otra que RECULAR.

Maximilian L G Grüber
1 de abril, 2017

Está claro que Maduro no entiende la primera regla de los hoyos “si estás en uno… ¡para de cavar!”. El verdadero problema es que sigue cavando y que en el hoyo mete al país entero.

Gabriel
1 de abril, 2017

Hay quienes siguen tranquilizándose cuando el régimen se paga y se da el vuelto, el episodio con doña fiscal general lo demostró: en otro artículo de esta misma web se dijo que “(…) pareciera que dentro de la revolución continúan anidándose algunas importantes fuerzas democráticas (…)”, algo excesivo e incluso grotesco si se hace referencia a la mujer que vilmente negó la violación con un fusil realizada a uno de los encarcelados por protestar contra el régimen en 2014, y que ha servido de importante instrumento para perpetuar las injusticias de la dictadura. La Historia sigue escribiéndose, y los atropellos del régimen contra una Asamblea myoritariamente opositora, como lo quiso 8 millones de electores venezolanos, siguen allí, Madurazo incluido. Recular no es suficiente, ninguna tiranía ha caído por la buena voluntad del tirano.

Ruben Hurtado
1 de abril, 2017

Pareciera que solo la modificación de las cuarenta y pico sentencias del tsj, tanto en sala constitucional como electoral, pueden regresar la supremacía de la Asamblea Nacional, como el órgano del estado para legislar y de control que establece la Constitución. Y esto implica un proceso que solo con otro gobierno es posible. Por tanto lo que esta haciendo el régimen es ahondando su ilegitimidad, y acercando el trauma de los cambios necesarios.

Jesus R. Granados
1 de abril, 2017

La Fiscal General de la Republica, ahora tiene que hacerle un juicio a todos los Magistrados implicados en esa Sentencia, porque sino ella tambien va a ser enjuiciada tarde o temprano….

JESUS GABRIEL BREA MARCANO
2 de abril, 2017

¿Que arrancó en 2015? ¿No arrancaría más bien en el 99?.

Justo Mendoza
2 de abril, 2017

El CODENA es Maduro: su acción ratifica que el Ejecutivo ordena y obliga al TSJ, lo ha hecho todo el tiempo ¿Es en esta crisis política que se va a demostrar independencia de poderes? Con las sentencias del TSJ-SC hubo una ruptura del orden constitucional: estamos en presencia de un golpe de Estado ¿Cómo superarlo? Hay que restituir la legalidad constitucional infringida…¡y hay que castigar a los golpistas! El golpismo partió del TSJ-SC contra la AN y el principal beneficiario fue el Presidente Maduro ¡el cohonestó el golpe de Estado! Este émulo de Fujimori es cómplice y principal instigador de la anulación de la AN. Los delincuentes de lessa patria son los miembros de del TSJ-SC, deben ser destituidos, juzgados y condenados. Se debe abrir un juicio al Presidente por complicidad (recordemos que la sentencia 155 del FSJ-SC busca es autorizar al Presidente, como lo hizo, a que firme contratos de la república, que entrañan concesiones petrolíferas, sin la autorización de la AN)

Cesar Medina
2 de abril, 2017

Aparentemente la comunidad internacional no se traga este “pasticho” y así lo han declarado. Almagro lo ha dicho claramente de que con nuevas violaciones a la Costitución no se tapa el golpe de estado. El Mercosur indicó oficialmente que la restitución de las facultades de la Asamblea debe ser efectiva tal como lo exige la Constitución; a sea, acabar con el jueguito del desacato. EEUU señaló que las violaciónes a la Constitución son cada más evidentes. La reunión del Lunes en la OEA pinta que será muy interesante. El régimen debería estar muy preocupado.

Leonardo Rivas
2 de abril, 2017

No solo va a ser enjuiciada tarde o temprano luisa Ortega Diaz, sino tambien queda evidenciado que de ahora en adelante cualquiera que salga del hilo constitucional o carta magna debe ir a juicio, adelante con todos eso cambios

Miguel Carvajal
2 de abril, 2017

Dr, en lo que respecta a IRREVOCABILIDAD DE LAS SENTENCIAS EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO. La propia Sala Constitucional ha dejado sentado ” …..En noción de lo anterior, es pertinente hacer mención al criterio establecido en sentencia N° 2231 dictado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en fecha 18 de agosto de 2003, caso: Said José Mijova Juárez, en el cual se estableció la posibilidad que tiene el propio Tribunal de revocar su fallo si se percata que éste viola derechos o garantías constitucionales. En este caso, el propio TSJ es confeso al admitir que usurpo funciones y violo garantias constitucionales, al suprimir y reformar las sentencias 155 y 156, la Fiscalia tiene el deber de iniciar los juicios, pero lastimosamente esto fue un Show para desgarcia de los venezolanos

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