Perspectivas

La Ley de Precios Acordados en el contexto de la crisis económica; por Anabella Abadi M. y Carlos García Soto

Por Anabella Abadi y Carlos García Soto | 24 de noviembre, 2017
Fotografía de la ANC

Fotografía de la ANC

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó la anunciada Ley Constitucional de Precios Acordados (LCPA) publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.342 extraordinario de 22 de noviembre de 2017.

A pesar del origen fraudulento e inconstitucional de la ANC y aunque no es de su competencia formular, revisar o aprobar leyes, es previsible que a partir de esta llamada “ley constitucional”, el Ejecutivo Nacional fije el precio de bienes sensibles para el consumo de los ciudadanos en el contexto de la peor crisis económica de la Venezuela contemporánea. Vale notar que la Ley Constitucional Contra el Odio, la Intolerancia y por la Convivencia Pacífica y la LCPA son las primeras regulaciones que pueden impactar sobre la actividad económica aprobadas por la ANC desde su instalación en agosto de 2017.

El núcleo de la LPCA: el Programa de Precios Acordados y la fijación “acordada”
de los bienes y servicios “priorizados” que determine el Poder Ejecutivo

La LCPA supone el relajamiento, al menos desde un punto de vista formal, del férreo sistema de control de precios previsto en la Ley Orgánica de Precios Justos, que facultaba al Poder Ejecutivo Nacional para la determinación unilateral del “precio justo” de toda clase de bienes y servicios. En este sentido, la LCPA pretende establecer bases para la fijación “acordada” de los bienes y servicios “priorizados” que determine el Poder Ejecutivo. Importa recalcar que esta Ley sólo aplica para los bienes y servicios que el Ejecutivo Nacional determine como “priorizados”.

Para dar lugar a esta concertación que se quiere ensayar, se creará una Programa de Precios Acordados (PPA), en el cual se realizarán “negociaciones de precios acordados” bajo la secretaría técnica de la Vicepresidencia de la República, a través de las cuales se realizarán convenios entre el Poder Ejecutivo Nacional y los sectores económicos sobre los cuales se determinen bienes y servicios priorizados (artículos 1 y 2).

Los lineamientos de ese PPA están en los artículos 7 y 8 de la LCPA, mientras que el artículo 9 señala los lineamientos para la realización de los análisis de costos.

Vale decir: la política de “precios acordados” no es innovación alguna. Hace más de 30 años se trató de implementar una política de “precios acordados” de manera poco exitosa: en julio de 1984, durante la presidencia de Jaime Lusinchi, se sustituyó el Sistema Administrado de Precios por un nuevo régimen que creó la Comisión Nacional de Costos, Precios y Salarios (Conacopresa) y bajo el cual el control de precios pasó a ser una política de concertación entre el Gobierno Central, los empresarios y los trabajadores.

3 claves sobre la LCPA en el contexto de la crisis económica

1. La ley no limita el número de productos cuyos precios serán regulados. El propio presidente Maduro había anunciado la aplicación de la política de precios acordados para una lista de 50 bienes y servicios prioritarios, los mismos que conforman la lista del Plan 50 que data de enero 2016. Incluso, en las semanas previas a la aprobación de la Ley, el vicepresidente ejecutivo Tareck El Aissami afirmó que próximamente sería publicada la lista de precios acordados de esos 50 bienes y servicios. Sin embargo, en la Ley no se precisa que la regulación se limitará a un determinado número de rubros, lo que le permitiría al Ejecutivo Nacional aplicar precios acordados a cualquier bien y servicio a conveniencia y de forma arbitraria. En todo caso, justo el 23 de noviembre la SUNDDE publicó los nuevos “precios acordados” de la pasta, la caña de azúcar y la crema dental.

2. La LCPA seguramente producirá los mismos o peores resultados. La Ley de Costos y Precios Justos y la posterior Ley Orgánica de Precios Justos preveían que los precios serían fijados en función de las estructuras de costos de las empresas productoras. Esto sería, en esencia, un “acuerdo” tácito, limitado por el margen de ganancia que el Gobierno Nacional consideraba “justo”. Sin embargo, muchos precios –por no decir la gran mayoría– terminaron rezagados por las dificultades para su actualización (e incluso anticipación) de manera oportuna ante los crecientes costos de los insumos productivos y capital humano.

Si los ahora denominados precios “acordados” dependerán de unas reuniones de negociación, los acelerados niveles de inflación obligarían a tener dichas reuniones con una periodicidad tan frecuente, que terminarían siendo logísticamente inviables y los precios acordados terminarían quedando rezagados. Más aún, “acordar” precios resulta poco creíble cuando una de las partes negociantes es el Gobierno Nacional que, de por sí, tiene la última palabra en materia regulatoria. De hecho, en el artículo 12 de la LCPA se reserva al Estado la facultad de fijar unilateralmente los precios de los productos priorizados “cuando así lo requieran circunstancias especiales o el interés general y social”.

3. La fijación pactada de precios no va a las causas del problema. La LCPA se dicta en el momento en el cual la inflación alcanza las más altas cotas de la historia del país Además, se dicta en un período crítico de la escasez de alimentos y medicamentos. Sin embargo, se mantiene una política fiscal desordenada que impulsa la inflación, no se genera un ambiente de confianza para impulsar la producción local y así atacar el problema de escasez. En esencia, la LCPA sólo intenta paliar de nuevo las consecuencias de las políticas económicas erradas, en un círculo vicioso dramático para los venezolanos.

Anabella Abadi y Carlos García Soto Anabella Abadi M. Economista egresada de la UCAB y Especialista en Gobierno y Gestión Pública Territoriales (PUJ, 2011). Profesora en la UCAB, y Analista de la Unidad de Investigación y Análisis de ODH Grupo Consultor. /// Carlos García Soto es abogado de la Universidad Monteávila, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la Universidad Monteávila. Puede seguir en twitter a través de @cgarciasoto.

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