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La “emergencia económica” entre enero de 2016 y mayo de 2017: un balance; por Anabella Abadi y Carlos García Soto

Por Anabella Abadi y Carlos García Soto | 24 de mayo, 2017

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Una vez que se instaló la nueva Asamblea Nacional (AN), en enero de 2016 el presidente Maduro aprobó un Decreto de Emergencia Económica, cuya vigencia fue prorrogada por sesenta (60) días más. Y a pesar de que un Decreto de ese tipo sólo puede ser prorrogado una sola vez, durante todo 2016 y lo que va de 2017 se han dictado otros Decretos de Emergencia Económica, los cuales han sido a su vez prorrogados.

En la Gaceta Oficial Nro. 6.298 extraordinario de 13 de mayo de 2017 fue publicado el quinto (5) Decreto de Emergencia Económica, desde el primero dictado el año pasado.

A diferencia del último Decreto, en este se faculta al Presidente de la República para dictar regulaciones en una materia adicional como es la de conformar estructuras organizativas que garanticen a nuestro pueblo, y al sector productivo público y privado, el expedito y justo acceso al sistema cambiario que impulsa el Estado venezolano, así como dictar regulaciones contundentes, transitorias y excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y distorsión a la economía, impulsadas por factores nacionales y foráneos a través del sistema de tecnología de la informática y el ciberespacio.

Conforme a lo previsto en el Decreto, tampoco éste será sujeto a la aprobación de la AN a pesar de la exigencia del artículo 338 de la Constitución, lo cual también permite cuestionar la constitucionalidad del Decreto.

 ¿Cuántos Decretos Presidenciales ha firmado Maduro
bajo el amparo del Estado de Emergencia Económica?

A partir de una inconstitucional interpretación del verdadero alcance de las potestades que otorga un Decreto de Emergencia Económica, en 2016 fueron dictados 107 Decretos Presidenciales: en 88 oportunidades, se explicitó en el título del Decreto que fueron aprobados en el marco de la Emergencia Económica, mientras que en los otros 19 Decretos se consideró necesario corroborarlo en la base legal de los respectivos Decretos.

Por otra parte, entre enero y mediados de mayo 2017 se firmaron 41 decretos presidenciales bajo el amparo del Estado de Excepción y Emergencia Económica: 30 de manera explícita y 11 según lo corroborado en sus bases legales.

¿Qué prioridades reflejan los decretos firmados bajo el paraguas de la “emergencia económica”?

La discriminación temática de los Decretos Presidenciales aprobados bajo el Estado de Emergencia Económica se puede ver en la siguiente tabla:

La mayoría de los Decretos Presidenciales dictados hasta ahora bajo el paraguas de la “emergencia económica”, aprobaron la asignación de recursos adicionales sin tener que contar con la aprobación de la AN –tal y como exige la Constitución–. En 2016, 60 de los 107 Decretos Presidenciales (56,1%) asignaron más de 4,08 billones de bolívares, 2,64 veces del Presupuesto Nacional del año 2016. Además, entre enero 2017 y el vencimiento de la prórroga del cuarto Decreto de Emergencia a mediados de mayo 2017, 20 de los 41 Decretos Presidenciales (48,8%) asignaron casi 717 millardos de bolívares, 8,5% del Presupuesto Nacional del año 2017.

Vale decir que del total de los recursos adicionales asignados en 2016, el 92,7% fue dirigido a cubrir insuficiencias presupuestarias relacionadas con gastos de personal, aumentos de salarios y de bonos de alimentación de la Administración Pública y aumentos de las pensiones del IVSS. En lo que va de 2017, 84,5% de los recursos asignados fueron dirigidos a cubrir esas mismas insuficiencias presupuestarias.

Si bien se supone que los Decretos tendrían como prioridad atender la “emergencia económica”, resalta que los Decretos Presidenciales dirigidos al fomento a la actividad económica, la atención al abastecimiento e incluso los programas sociales fueron apenas 12,1% del total de Decretos firmados en 2016 y apenas 7,3% de los firmados en lo que va del año 2017.

En contraste, mediante los Decretos de Emergencia Económica el Ejecutivo Nacional se siguió implementando mecanismos de control discrecional sobre la economía nacional, incluyendo –por ejemplo– la aprobación del Presupuesto Nacional del año 2017. Resalta que en 2017, bajo el amparo del cuarto Decreto de Emergencia Económica, se dictó, en un único Decreto, la declaratoria de utilidad pública e interés social y la expropiación de activos: Decreto Nro. 2.732, mediante el cual se decreta de utilidad pública e interés social, y, en consecuencia, ordena la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, bienhechurías, instalaciones, maquinarias y materiales presuntamente propiedad de la empresa Consorcio Industrial Venezolano de Tecnología China, Civetchi, C.A.”. (G.O. Nº 41.102, 23/02/2017)

Incluso, se pudiera alegar que ampararse bajo el Estado de Emergencia Económica es una demostración de poder del Ejecutivo Nacional. Por ejemplo, Maduro decidió nombrar al actual Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), Ricardo Sanguino, bajo el amparo del Estado de Excepción y Emergencia Económica: Decreto Nro. 2.693, “DECRETO N° 2 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA” mediante el cual se nombra al ciudadano José Ricardo Sanguino Cárdenas, como Presidente del Banco Central de Venezuela” (G.O. Nº 41.080, 20/01/2017), sin la aprobación de la AN. Pero, recuérdese que tras la última reforma de la Ley del BCV a finales de 2015, que incluyó la modificación de los artículos 9, 14 y 15, el nombramiento del Presidente del BCV ahora lo hace el Presidente de la República sin consideración alguna de la AN.

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 Los Decretos dictados bajo la ya ordinaria “emergencia económica” son un claro reflejo de las prioridades del Ejecutivo Nacional en materia económica, las cuales no coinciden con las prioridades y preocupaciones de la población. La llamada “emergencia económica” es, en última instancia, una forma de poder y control sobre las instituciones, todo a costa de la situación socio-económica de Venezuela.

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Anabella Abadi y Carlos García Soto Anabella Abadi M. Economista egresada de la UCAB y Especialista en Gobierno y Gestión Pública Territoriales (PUJ, 2011). Profesora en la UCAB, y Analista de la Unidad de Investigación y Análisis de ODH Grupo Consultor. /// Carlos García Soto es abogado de la Universidad Monteávila, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la Universidad Monteávila. Puede seguir en twitter a través de @cgarciasoto.

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