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La AN y la emergencia económica: un balance; por Anabella Abadi y Carlos García Soto

Por Anabella Abadi y Carlos García Soto | 9 de enero, 2017
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Fotografía de Luis Robayo para AFP

El año 2016 quedará en la historia de Venezuela como un año en el que la crisis económica, en realidad ya estructural, mostró sus peores expresiones, no sólo en lo económico, sino también en lo social.

Ya que el 15 de diciembre de 2016 terminó el segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional (AN) —conforme al Artículo 219 de la Constitución—, conviene realizar un balance sobre la actuación de la AN en el contexto de la “emergencia económica” decretada por el Poder Ejecutivo.

La actuación de la AN en materia económica

La actuación de la AN estuvo condicionada por el conflicto institucional que tuvo con el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como una manifestación de ese conflicto, la Sala Constitucional declaró la nulidad de cada actuación de la AN en materia económica.

Actividad Legislativa en materia económica

Conforme a lo previsto en la Constitución y el Reglamento de Interior y de Debates, la AN conformaría la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, presidida por el diputado Alfonso Marquina.

El 19 de enero la AN de 2016 instalaría también una Comisión Especial para el estudio del primer Decreto de Emergencia Económica. Y una Comisión Especial para el estudio de la crisis alimentaria que actualmente padece Venezuela rendiría un informe sobre esta materia el 3 de mayo de 2016.

La AN discutió diversos proyectos de ley durante 2016, algunos de los cuales fueron propios de la materia económica y fueron sancionados como leyes por la AN. Sin embargo, luego fueron declarados como inconstitucionales por la Sala Constitucional. Aquí puede verse el resumen de la legislación en materia económica dictada por la AN:

La AN también dictó varios acuerdos relacionados con la materia económica, como por ejemplo, el Acuerdo sobre el Decreto de Emergencia Económica del 16 de mayo de 2016.

El control del Poder Ejecutivo en materia económica

La AN tampoco pudo ejercer el control que le corresponde en las materias económicas sobre el Poder Ejecutivo. Por ejemplo, la AN fijó el 26 de abril como fecha para la comparecencia del ministro en el área de alimentación, Rodolfo Marco Torres, quien no compareció.

La Sala Constitucional dictó la sentencia N° 618 del 20 de julio de 2016, que limitó las potestades de control de la AN sobre el Banco Central de Venezuela.

Más recientemente, la Sala Constitucional dictó la sentencia N° 893 del 25 de octubre de 2016, prohibiendo que la AN realice investigación parlamentaria sobre la actividad de autoridades en PDVSA.

La AN y los Decretos de Emergencia Económica

Como hemos explicado en otras oportunidades, a partir de la narrativa política de la “guerra económica”, el Presidente de la República dictó durante 2016 tres Decretos de Emergencia Económica (y sus respectivas prórrogas). Estos, en gran medida, hicieron las veces de leyes habilitantes, tal que el Ejecutivo Nacional pudo asumir poderes legislativos ante una clara mayoría opositora en la AN.

Una de las particularidades institucionales con ocasión de estos decretos es que implicaron la participación de tres órganos del Poder Público: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Los decretos dictados por el presidente Maduro, han sido desaprobados por la AN, pero la Sala Constitucional ha declarado sin embargo su constitucionalidad.

En 2016 se publicaron en Gaceta Oficial poco más de 100 decretos presidenciales bajo el amparo de alguno de los tres decretos de emergencia económica o sus respectivas prórrogas. De estos, 60 —poco más de la mitad— correspondieron a la asignación de recursos adicionales, sumando un total de Bs. 4,08 billones, 2,6 veces del Presupuesto Nacional del año 2016. Del total de recursos aprobados, 92,7% fue dirigido a cubrir insuficiencias presupuestarias relacionadas con gastos de personal, aumentos de salarios y de bonos de alimentación de la administración pública y aumentos de las pensiones del Instituto Venezolano de Seguridad Social (Ivss).

Mediante Decreto de Emergencia, el primer mandatario aprobó nueve decretos dirigidos a atender la crisis eléctrica (seis para decretar días no laborales para el sector público), nueve decretos para fomentar la actividad económica y atender el desabastecimiento (llegan a 12 si se consideran los relacionados con el Arco Minero) y cuatro para impulsar los programas sociales. Sin embargo,en general, no parecen traducirse en resultados efectivos.

Para cierre del año, Maduro se amparó en la prórroga del tercer Decreto de Emergencia Económica para firmar cinco decretos presidenciales relacionados con la ampliación del nuevo cono monetario. Aunque se espera que los billetes de mayor denominación faciliten las transacciones en un contexto altamente inflacionario, la pobre implementación de su puesta en circulación pone —nuevamente— en duda la capacidad de planificación económica del Gobierno central.

El control del presupuesto

Conforme al Artículo 313 de la Constitución, correspondía a la AN la aprobación del presupuesto que le debía ser presentado por el Presidente de la República. Sin embargo, alegando que la AN se encontraba en “desacato” del TSJ, Maduro realizó una consulta a la Sala Constitucional para que ésta analizara si la Presidencia de la República podía aprobar el presupuesto sin pasar por la AN.

La Sala Constitucional procedió a dictar la sentencia N° 814 del 11 de octubre de 2016, según la cual —en esta oportunidad— el Presidente de la República debería presentar el presupuesto nacional ante la misma Sala Constitucional, bajo la forma de Decreto con rango y fuerza de ley. La sentencia Nº 184 también precisó que, incluso si la AN desincorporara a los diputados del estado Amazonas, a la Sala Constitucional le corresponderá controlar este presupuesto de 2017. Es decir, la AN no podría alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente Decreto de presupuesto nacional.

Vale decir que fue bajo el amparo del tercer Decreto de Emergencia Económica que el Ejecutivo Nacional dictó tanto el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2017 (GO Nº 6.263 extraordinario, 14 de octubre de 2016), como como el Endeudamiento para el Ejercicio Económico Financiero 2017 (GO Nº 6.264 extraordinario, 14 de octubre de 2016).

Balance de la AN y la economía en 2016

La actividad del Parlamento en materia económica ha estado condicionada por el conflicto institucional entre la AN y el TSJ, lo que ha llevado a que todas sus actuaciones en esta materia hayan sido anuladas, una por una.

Por su parte, el Poder Ejecutivo ha dictado medidas desordenadas e ineficaces en el contexto de la “emergencia económica”, cuyos resultados están hoy a la vista de todos los venezolanos, y que no hicieron sino estirar la arruga por un año más.

Tras un bloqueo sistemático de la AN en materia económica y la aprobación de más de 100 decretos presidenciales, es innegable que la crisis económica se profundizó en 2016.

Aunque —a la fecha— no se han publicado cifra oficial alguna, estimaciones del diputado José Guerra para el año 2016 apuntan a una contracción de 12% del PIB y una inflación de 500%. En caso de que el BCV corrobore estas proyecciones, 2016 pasaría a ser el año con peor desempeño económico de la historia venezolana.

Recordemos también que según la Encuesta de Condiciones de Vida (Encovi) 2015 levantada por las universidades UCAB, UCV y USB, 73% de los hogares venezolanos se encuentran en situación de pobreza según la línea de ingreso y 29,1% en pobreza según las necesidades básicas insatisfechas.

Aunque el ámbito de actuación de la mayoría opositora de la AN en la economía es teóricamente amplio, en la práctica fue obstaculizado del Poder Ejecutivo y la Sala Constitucional.

Tal realidad, ahora más que nunca, es un reto político y comunicacional para los diputados dela mayoría en la AN.

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Anabella Abadi y Carlos García Soto Anabella Abadi M. Economista egresada de la UCAB y Especialista en Gobierno y Gestión Pública Territoriales (PUJ, 2011). Profesora en la UCAB, y Analista de la Unidad de Investigación y Análisis de ODH Grupo Consultor. /// Carlos García Soto es abogado de la Universidad Monteávila, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la Universidad Monteávila. Puede seguir en twitter a través de @cgarciasoto.

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