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¿Cuáles son las competencias constitucionales de los gobernadores?; por Carlos García Soto

Fotografía de AVN

Fotografía de AVN

Luego de casi un año de retraso, este domingo 15 de octubre se celebrarán las elecciones de gobernadores. Se trata de una elección fundamental que se celebra en Venezuela desde 1989, y que hoy se vuelve a celebrar en un contexto institucional arbitrariamente adverso.

Conviene entonces preguntarse cuál es la posición de los gobernadores en el sistema constitucional venezolano y cuáles son sus competencias.

De acuerdo al artículo 160 de la Constitución el gobierno y la administración de los Estados de la Federación corresponde a sus gobernadores, quienes son electos por un período de cuatro años. Si bien la versión original de la Constitución de 1999 establecía un solo período de reelección, luego de aprobadas las enmiendas a la Carta Magna en 2009 la reelección de los gobernadores puede ser indefinida.

La Constitución de 1999 es centralista. No reconoce a los estados de la Federación toda la autonomía que les correspondería en una Federación verdaderamente tal, en un Estado democrático y descentralizado. De modo particular, el diseño institucional de la Constitución implica que los estados carezcan de autonomía financiera, lo que los hace dependientes del Gobierno Nacional, que puede ahogarlos a partir de la arbitraria administración del situado constitucional y de otros ingresos.

A pesar de esa situación constitucional, en el sistema político venezolano los gobernadores son de gran importancia, porque además de ser las autoridades del Ejecutivo estadal se han convertido en líderes políticos fundamentales en la dinámica política contemporánea. Piense, por ejemplo, que desde 1998 el candidato presidencial de oposición ha sido siempre un gobernador o ex gobernador.

Gobernadores, Consejos Legislativos de los Estados y Contralorías Estadales

Los gobernadores se encuentran sujetos, en primer término, al control político de los Consejos Legislativos de los Estados (artículo 162 de la Constitución). Por ello, lo democrático es que las elecciones de gobernadores se celebren junto con las de los Consejos Legislativos de los Estados. El Consejo Nacional Electoral, sin embargo, decidió convocar primero los comicios de gobernadores, lo que provocará que aquellos de oposición que resulten electos sean controlados por Consejos Legislativos de los Estados compuestos por miembros mayoritariamente oficialistas, y cuyo período se encuentra ya vencido. Ese control incluye, por ejemplo, la atribución del Consejo Legislativo del Estado de aprobar la Ley de Presupuesto del Estado (artículo 162 de la Constitución).

Por supuesto, los gobernadores se encuentran también sujetos al control administrativo de la Contraloría Estadal (artículo 163 de la Constitución). De acuerdo al artículo 161 de la Constitución, los gobernadores deben rendir cuenta anual públicamente de su gestión ante el Contralor y deben presentar un informe de su gestión ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

Competencias constitucionales de los gobernadores

El artículo 164 de la Constitución establece las competencias de los estados. Sin embargo, algunas también son ejercidas parcialmente por otros órganos del Poder Ejecutivo, Nacional o Municipal, como ocurre por ejemplo con la competencia en materia de policía. En ese sentido, el régimen constitucional de repartición de competencias previsto en la Constitución de 1999 es realmente incompleto, impreciso y desordenado.

En todo caso, conforme a esa norma son competencias de los gobernadores:

—Administrar los bienes estadales y la inversión y administración de los recursos del estado, incluso los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

—La administración de los ramos tributarios propios, según lo dispuesto en las leyes nacionales y estadales. Sin embargo, los ramos tributarios propios estadales no existen como tal, salvo el de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas que son ciertamente marginales. Por ello, en esta materia los estados dependen de lo que asigne la Ley nacional.

—El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción.

—La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

—La organización de los servicios públicos estadales.

—La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.

—La conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

—Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal. Así, por ejemplo, las obras públicas que no sean nacionales o estadales.

Algunas de estas competencias, sin embargo, han sido limitadas por el Poder Nacional en los últimos años. Como una muestra, las facultades en materia de aeropuertos estarían limitadas por la sentencia N° 565 de la Sala Constitucional, fechada el 15 de abril de 2008, por la cual convirtió el carácter exclusivo de esa competencia en concurrente, permitiendo la posibilidad de que el Poder Nacional interviniera.

Sin embargo, como se señaló, en la dinámica política contemporánea en Venezuela el gobernador ha sido una figura cuya importancia ha ido más allá de sus competencias constitucionales, al convertirse en líderes políticos fundamentales de alcance regional y, en algunos casos, de alcance nacional. Esto amplifica la importancia política de los gobernadores, con independencia de sus específicas competencias constitucionales.

Los gobernadores y la gobernabilidad

Los gobernadores electos este 15 de octubre que sean contrarios a la línea política del oficialismo enfrentan varios riesgos.

Un riesgo tradicional desde hace varios años es el retraso en la asignación de los recursos que corresponda otorgar a los estados vía situado constitucional, u otros ingresos de carácter nacional que deban ser transferidos por el Gobierno.

Que desde el Gobierno Nacional se designen “autoridades regionales” con el objeto de impulsar “administraciones paralelas” a la legítima administración estadal, como ya ha ocurrido en el pasado y como de hecho acaba de ocurrir en el estado Carabobo.

Además, como se señaló, existe el riesgo de que los Consejos Legislativos de los Estados de mayoría oficialista pretendan asediar políticamente a aquellos gobernadores de oposición.

Por último, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), sin duda, también supone un riesgo latente para los gobernadores, que pueden ser objeto de decisiones de aquella para minar sus competencias o, incluso, para atacar a los propios gobernadores. Desde el Gobierno se ha dicho que  deben “subordinarse” a la ANC.

A pesar de todo eso, para la protección de los derechos ciudadanos, y como un instrumento para la defensa contra el abuso del poder, es mejor tener gobernadores demócratas que no tenerlos, para lo cual es necesario votar.

Por supuesto, luego será también fundamental que los gobernadores electos luchen democráticamente por el respeto de sus competencias constitucionales, en defensa de sus regiones y de sus electores.