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¿Cuál es el origen histórico del derecho al juez natural?; por Carlos García Soto

afp-reuters

Fotografía de AFP

Una de las expresiones fundamentales del debido proceso es el derecho al juez natural. Conforme al numeral 4 del Artículo 49 de la Constitución de 1999:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

(…)

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”.

Un derecho fundamental para la civilización occidental

El derecho al juez natural es uno de los derechos que expresamente fueron reconocidos a través de un documento en la civilización occidental. En el primer documento que puede considerarse como un antecedente de lo que hoy conocemos como Constitución, la Carta Magna británica de 1215, puede leerse en el Artículo 39:

“Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país”.

En la primera Constitución del mundo moderno, la norteamericana de 1787, también se va a reconocer este derecho, mediante la enmienda VII, de 1791:

“El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares, será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del derecho consuetudinario”.

El derecho al juez natural en el constitucionalismo venezolano

Si bien el derecho al juez natural se deriva implícitamente de normas de la Declaración de los derechos del pueblo de 1881 y de la propia Constitución venezolana de 1811, en el Decreto de 6 de agosto de 1830, de Garantía de los venezolanos para el Gobierno Provisorio se va a decir expresamente en su Artículo 9:

“Ningún venezolano puede ser distraído de sus jueces naturales, ni juzgado por comisiones especiales o tribunales extraordinarios”.

Ya en el siglo pasado, el numeral 5 del Artículo 30 de la Constitución de 1947 reconoce las garantías al juez natural y a la legalidad:

“Nadie podrá ser juzgado por tribunales o comisiones especialmente creados, sino por sus Jueces naturales y en virtud de ley preexistente”.

Mientras que en cuanto a la garantía del juez natural y la garantía de tipicidad, señalará el Artículo 69 de la Constitución de 1961:

“Nadie podrá ser juzgado sino por sus jueces naturales ni condenado a sufrir pena que no esté establecida por ley preexistente”.

El derecho al juez natural en la Constitución de 1999

Si se compara la redacción del numeral 4 del Artículo 49 de la Constitución de 1999 citado al principio con la propuesta que fue presentada por el entonces Presidente Chávez a la ANC que redactó la Constitución de 1999, se podrá advertir la similitud entre los textos. Conforme a la propuesta fue presentada por el entonces Presidente de Chávez (Documentos fundamentales de la República Bolivariana de Venezuela, Ediciones de la Presidencia de la República, Caracas, 2000):

“Artículo.- El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:

(…)

Todas las personas deben ser juzgadas solo por sus jueces naturales. Ninguna persona podrá ser juzgada sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser juzgada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”.

La Exposición de Motivos de la Constitución de 1999 va a insistir en este aspecto, al señalar muy expresivamente que

“Como una conquista de la lucha por la protección integral de los derechos humanos, la Constitución impone al Estado la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, al tiempo que establece, sin excepción, que las violaciones de tales derechos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios, a fin de excluir tribunales militares o de excepción de cualquier investigación al respecto”.

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El derecho al juez natural, como se ve, es uno de los fundamentos de la civilización occidental, reconocido en Venezuela desde los inicios de su vida republicana, muy particularmente ahora por la propia Constitución de 1999.