- Prodavinci - https://historico.prodavinci.com -

¿Cuál es el origen histórico del artículo 350 de la Constitución?; por Carlos García Soto

Retrato de Pablo Wenceslao Hernández

Retrato de Pablo Wenceslao Hernández

En rueda de prensa del 20 de junio de 2017, la Mesa de la Unidad Democrática invocó el célebre artículo 350 de la Constitución que refiere:

“Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

¿Cuál es el origen histórico de esta polémica norma?

El derecho de resistencia en el pensamiento occidental

El derecho de resistencia ha sido objeto de reflexiones en distintos momentos de la historia del pensamiento político y jurídico universal como uno de los temas principales de discusión teórica. Se trata de uno de los tópicos más fascinantes de la filosofía política y jurídica, y uno de los asuntos sobre los cuales se han escrito más páginas.

Por supuesto, el llamado “derecho de resistencia” está en la base de los planteamientos sobre la legitimidad del origen y el ejercicio del Gobierno y los derechos de los ciudadanos ante el gobernante ilegítimo. En una historia del pensamiento político y jurídico que sobre este tema por supuesto no es posible aproximar aquí, habrá referencias explícitas e implícitas en la Carta Magna de 1215, o en textos de Santo Tomás de Aquino, o en recientes estudios sobre la legitimidad en el ejercicio del Poder.

Con ocasión a los problemas morales y jurídicos derivados del Descubrimiento de América, será uno de los temas fundamentales que plantee la llamada “Escuela del Derecho Natural Racionalista” que entre sus principales exponentes tuvo a fray Francisco de Vitoria. Y, por supuesto, en los planteamientos de los pensadores de la Ilustración, como Locke, que luego tendrán influencia en las revoluciones norteamericana, francesa e hispanoamericana. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, por ejemplo, se sustenta conceptualmente en el derecho de resistencia.

El derecho de resistencia en el origen del constitucionalismo venezolano

La tradición del derecho de resistencia, desde luego, estará en los fundamentos de los planteamientos ideológicos que llevarán al movimiento emancipador. El texto Derechos del Hombre y del Ciudadano con varias máximas republicanas y un discurso preliminar dirigido a los Americanos, por ejemplo, o El triunfo de la libertad sobre el despotismo, de Juan Germán Roscio, estarán influenciados por esta idea.

El primer párrafo del Acta de Independencia del 5 de julio de 1811 es bastante expresivo:

“Nosotros, los Representantes de las Provincias unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el Continente Meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la Jornada de Bayona y la ocupación del Trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al Universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra Soberanía”.

El derecho de resistencia en la Constitución de 1811

Nuestra primera Constitución, de 1811, va a reconocer el derecho de resistencia, el cual, sin embargo, debe ejercerse a través del cauce institucional  de las “Cámaras del Congreso o de las Legislaturas provinciales”. Señala el artículo 191 de esa Constitución:

“Artículo 191. Los Gobiernos se han constituido para la felicidad común, para la protección y seguridad de los pueblos que los componen, y no para beneficio, honor, o privado interés de algún hombre, de alguna familia o de alguna clase de hombres en particular que sólo son una parte de la comunidad. El mejor de todos los Gobiernos será el que fuere más propio para producir la mayor suma de bien y de felicidad, y estuviere más a cubierto del peligro de una mala administración, y cuantas veces se reconociere que un Gobierno es incapaz de llenar estos objetivos o que fuere contrario a ellos, la mayoría de la nación, tiene indubitablemente el derecho inajenable, e imprescriptible de abolirlo, cambiarlo o reformarlo del modo que juzgue más propio para procurar el bien público. Para obtener esa indispensable mayoría, sin daño de la justicia ni de la libertad general, la Constitución presenta y ordena los medios más razonables, justos y regulares en el capítulo de la revisión y las provincias adoptarán otros semejantes o equivalentes en sus respectivas Constituciones”.

Esos “medios razonables, justos y regulares” son los señalados en los artículos 135 y 136 del Capítulo VI, sobre la revisión de la Constitución, que facultaban a las Cámaras del Congreso o de las Legislaturas provinciales para aprobar las reformas a la Constitución. Por esto, como se señaló, el derecho de resistencia en la Constitución de 1811 se matiza significativamente, en la medida en la que se sujeta al cauce institucional del Parlamento, bien sea a través del Congreso o a través de las Legislaturas provinciales.

El artículo 350 de la Constitución de 1999

No será sino hasta el artículo 350 de la Constitución de 1999, que encontremos una norma similar a la del artículo 191 de la Constitución de 1811.

La discusión sobre la norma que luego estaría contenida en el artículo 350 de la Constitución, se realizó en la sesión de la Asamblea Nacional Constituyente correspondiente al día 9 de noviembre de 1999. De la discusión se nota que el ambiente seguía tenso debido a la discusión que se había realizado, precisamente, sobre la regulación de la Asamblea Nacional Constituyente como figura a incluir en la Constitución.

En todo caso, y por sorprendente que parezca, no hay mayor referencia al contenido de la norma que como tal terminaría siendo el artículo 350 de la Constitución. Vale decir que esa norma no estuvo incluida en el Proyecto de Constitución que había presentado el ya fallecido presidente Chávez a la Asamblea Nacional Constituyente.

***

Tal es, muy resumido el origen histórico del artículo 350 de la Constitución de 1999, que hoy vuelve al centro del debate político nacional.

***

LEA TAMBIÉN:

decision-del-tsj-portada

blg_pino_iturrieta_juan_roscio_496