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¿Cuál es el origen de la Asamblea Nacional Constituyente en la Constitución de 1999?; por Carlos García Soto

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Una de las innovaciones de la Constitución de 1999 fue la inclusión de la figura de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). La inclusión de esa figura se debió a que, precisamente, la Constitución de 1999 fue producto de un proceso constituyente.

El contexto en el cual llega la figura de la ANC a la Constitución de 1999

Si bien en Venezuela no ha sido tradicional que la propia Constitución incluya la regulación de una figura como la ANC, en 1999 la ANC era el tema político fundamental. No en vano había sido la oferta electoral fundamental de Hugo Chávez.

De hecho, la gran discusión constitucional en 1999 fue, precisamente, que la Constitución de 1961 no incluía a la ANC como una de las vías institucionales para la sustitución de la Constitución de 1961. Como hemos explicado en una nota anterior, esa discusión dio origen a dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia que, sin embargo, no aclararon el punto con la claridad que era necesaria.

Esto llevó a que la fundamentación constitucional del proceso constituyente de 1999 se viera cuestionada desde el principio, si bien luego la fuerza de los hechos llevó a que efectivamente se instalara la ANC y que ésta dictara la Constitución de 1999.

Quizá para intentar legitimar políticamente un proceso que había sido turbulento y cuya legitimidad se había cuestionado durante todo el año 1999, en la Constitución de 1999 se incluiría la figura de la ANC, a la cual se le dedican los artículos 347, 348 y 349.

A esto apuntaría la Exposición de Motivos de la Constitución de 1999, que al hacer referencia a la ANC va a resaltar que la soberanía popular es la base sobre la cual se fundamenta la figura:

“Se consagra expresamente la Asamblea Nacional Constituyente, instrumento fundamental para garantizar al pueblo de Venezuela la posibilidad abierta de modificar sustancialmente el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, creando un nuevo texto constitucional. Esta posibilidad inexistente formalmente en la Constitución del 1961 hubo de ser incorporada por vía de interpretación de la Corte Suprema de Justicia, para hacer posible la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente que produjo esta Constitución. En el presente texto constitucional pasa a ser norma vigente, expresiva de la más acertada definición democrática en torno a la soberanía popular”.

La regulación de la ANC en el proyecto de Constitución
preparado por el entonces Presidente Chávez

El origen de esta regulación se encuentra en el proyecto de Constitución que presentó el entonces presidente Chávez a la ANC, el 5 de julio de 1999, titulado como Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República (publicado en el libro Documentos fundamentales de la República Bolivariana de Venezuela, Ediciones de la Presidencia de la República, Caracas, 2000). En ese proyecto de Constitución se dedican hasta 6 artículos a la figura de la ANC. Destaca que los artículos 3, 4, 5 y 6 del Capítulo III se dedican a regular la convocatoria y funcionamiento de la ANC así como la aprobación vía referéndum de la Constitución. Así, por ejemplo, el artículo 3 señala sobre la iniciativa de la convocatoria a la ANC que:

“Artículo.- La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente la podrá ejercer el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado de las dos terceras partes de cada Cámara o por un número no menor al diez por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Nacional”

Sin embargo, el artículo siguiente señala expresamente que la aprobación de la convocatoria requiere de un referéndum en el que se consulte al pueblo su decisión de ir o no a un proceso constituyente:

“Artículo.- Se considerará aprobada la convocatoria a la Asamblea Constituyente, si en el referéndum llamado al efecto, el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si el resultado del referéndum fuese negativo, deberá transcurrir, al menos un año para una nueva convocatoria. Si transcurrido ese tiempo, la nueva convocatoria fuese rechazada, no podrá llamarse a un nuevo referéndum en el mismo período constitucional”

Pero, conforme a ese proyecto, las bases para elegir a los miembros de la ANC, también debían ser consultadas al pueblo. En el artículo 5 de ese Capítulo propondría el entonces Presidente Chávez que:

“Artículo.- Las bases para elegir y conformar la Asamblea Constituyente serán incluidas en el referéndum de convocatoria y se consideraran aprobadas si el número de votos positivos es mayor el número de votos negativos”

Finalmente, en el proyecto se dedica un artículo a la regulación de la aprobación, por voto popular, de la Constitución que resulte de los trabajos de la ANC:

“Artículo.- La Constitución que redacte la Asamblea Constituyente será sometida a referéndum dentro de los treinta (30) días calendarios continuos siguientes a su aprobación. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si la Constitución sometida a referéndum fuese rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea Constituyente quedarán anulados, salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar la continuidad del Estado de Derecho. Así mismo, no podrá convocarse una nueva Asamblea de ésta naturaleza en el mismo período constitucional, y la Carta Magna existente antes de la Asamblea mantendrá su vigencia”

Como puede verse, en la regulación propuesta por el entonces presidente Chávez el proceso constituyente debe tener hasta tres consultas al pueblo: (i) el referendo para que el pueblo apruebe ir a un proceso constituyente y la aprobación de las “bases comiciales” de ese proceso; (ii) la elección directa, universal y secreta de los miembros de la ANC y la aprobación por el pueblo del texto de la Constitución que resulte de los trabajos de la ANC. Como ya explicamos en una nota anterior, incluso tal fue el régimen que se siguió en el proceso constituyente que dio lugar a la Constitución de 1999.

La propuesta sobre la ANC del entonces presidente Chávez
y las discusiones en la ANC de 1999

Ese fue igualmente el planteamiento en la discusión de la regulación sobre la figura de la ANC en la misma ANC de 1999, como han explicado los profesores José Ignacio Hernández y Allan R. Brewer-Carías (este último como miembro de la ANC de 1999). Si se comparan las propuestas de normas sobre el régimen de la ANC entre la propuesta del presidente Chávez y el texto del articulado del anteproyecto de Constitución que se discutió en la ANC de 1999, podrá concluirse que se tratan de textos muy similares, en algunos casos literalmente iguales. Si bien luego la redacción del anteproyecto de Constitución fue modificada en algunos aspectos, la base democrática del régimen democrático se mantuvo.

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Los abogados hacemos referencia al “espíritu del constituyente” cuando queremos referirnos a cuál era la intención de quienes redactaron una Constitución al regular determinada figura. No hay dudas: quienes redactaron la Constitución de 1999 previeron que bajo esa Constitución sólo es posible convocar un proceso constituyente si éste es democrático. Y la única forma de hacerlo democrático es consultando al pueblo bajo reglas democráticas.