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¿Cómo se interpretan los artículos 333 Y 350 de la Constitución?; por José Ignacio Hernández

Por José Ignacio Hernández G. | 21 de junio, 2017

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El 20 de junio de 2017 la Mesa de la Unidad Democrática anunció, a través del Presidente de la Asamblea Nacional, la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución, en el marco de las protestas iniciadas desde marzo de 2017, con ocasión al golpe de Estado permanente perpetrado en contra de la Constitución, y que luego avanzó a través de la fraudulenta e ilegítima convocatoria de la asamblea nacional constituyente.

Muchos se preguntan cuáles son las consecuencias prácticas de este anuncio. O en otras palabras: ¿cómo se aplican estos artículos de la Constitución?

1.- Entendiendo el artículo 333 de la Constitución

 El artículo 333 indica que la Constitución, como es la “norma jurídica suprema”, no puede ser desconocida o derogada de manera indebida. Si ello sucediere, ese artículo ordena a ciudadanos y funcionarios a“colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

Por lo tanto, para que esa norma pueda ser aplicada, es necesario que la Constitución haya sido desconocida, lo que sucede en casos de golpe de Estado, o lo que es igual, ruptura del orden constitucional o del hilo constitucional.

Precisamente, desde el 2016 la Asamblea Nacional ha declarado que en Venezuela hay un golpe de Estado, con ocasión a las decisiones de la Sala Constitucional que invalidaron sus competencias, y luego, con ocasión a la suspensión del referendo revocatorio. En 2017 esa conclusión se reiteró frente a las sentencias 155 y 156, y posteriormente ante la ilegítima convocatoria de la asamblea nacional constituyente. La Fiscal General de la República también ha afirmado conclusiones similares.

2.- Entendiendo el artículo 350 de la Constitución

El artículo 350 de la Constitución reconoce un derecho propio de nuestra tradición republicana, muy estudiado por Juan Germán Roscio: el derecho a desobedecer todo Gobierno que vulnere la Constitución.

Mientras que la monarquía absoluta se basó en la obediencia ciega, la República iniciada en 1810 se basó en la obediencia racional: el ciudadano debe obediencia al Gobierno solo si éste actúa dentro de la Constitución. Pero si el Gobierno actúa fuera de sus facultades, invadiendo la libertad, entonces, el deber de obediencia cesa.

En 2003, la Sala Constitucional interpretó que el artículo 350 permitía invocar la desobediencia cumpliendo con tres esas condiciones: (i) debe existir un Gobierno, Ley o sentencia que usurpa la voluntad popular y actúa al margen de la Constitución; (ii) deben haberse intentado todas las acciones judiciales previstas en la Constitución, pese a lo cual (iii) se mantiene el desconocimiento a la Constitución. La sentencia, sin embargo, trató de limitar el alcance de ese derecho, lo que es una tarea inútil: el derecho a la desobediencia existe, incluso, frente a sentencias que arbitrariamente pretendan limitarlo.

3.- ¿Cómo se aplican en la práctica los artículos 333 y 350?

 Los artículos 333 y 350 son dos caras de una misma moneda. Tal y como Roscio lo explicó hace doscientos años, frente a Gobiernos despóticos, el ciudadano tiene dos derechos: (i) un derecho pasivo que consiste en no obedecer o colaborar con ese Gobierno (artículo 350) y (ii) un derecho activo que consiste en realizar todas las acciones para restablecer la vigencia de la Constitución (artículo 333). Ambas facetas parten del desconocimiento jurídico del Gobierno que actúa al margen de la Constitución, y que por ende, no debe ser obedecido.

El derecho a la desobediencia, como derecho pasivo, tiene un contenido específico: no obedecer órdenes o mandatos derivados de Gobiernos que actúan al margen de la Constitución. Ese derecho debe ser ejercido por los ciudadanos por medio de mecanismos de no-cooperación, mucho de los cuales ya se han venido cumpliendo en el marco de las recientes protestas. Por ejemplo, cuando la UCAB y otras universidades decidieron no colaborar con el CNE en el fraudulento proceso constituyente, estaban actuando al amparo de este artículo, aun cuando no haya sido formalmente invocado.

Para los funcionarios, este derecho es ampliado en el artículo 29 constitucional, el cual reconoce el derecho a no obedecer órdenes violatorias de derechos humanos. Aquí, la desobediencia tiene un grado de eficacia mayor, pues en definitiva, las ordenes contrarias a la Constitución (desde la represión a manifestantes hasta las elecciones de la “constituyente”) requieren de actuaciones de funcionarios, quienes legítimamente pueden negarse a colaborar con esos procesos, impidiendo de esa manera la vulneración de los derechos humanos.

Por su parte, el contenido del artículo 333 es más amplio. En realidad, esa norma solamente establece una obligación de resultado: si la Constitución es desconocida, su eficacia debe ser restablecida. Pero la Constitución no explica cómo puede lograrse ese restablecimiento, lo que es lógico, pues esa norma rige frente a situaciones de hecho excepcionales en las cuales las normas constitucionales han perdido eficacia.

Por ello, para restablecer la vigencia de la Constitución, los ciudadanos y los funcionarios pueden adoptar cualquier acción, bajo dos límites: (i) la acción debe ser necesaria y pertinente para restablecer, en la práctica, la vigencia de la Constitución, y (ii)  no pueden vulnerarse principios superiores como la libertad, el pluralismo y la democracia, así como los derechos humanos. Por ello, el artículo 333 no es un cheque en blanco.

4.- ¿Y qué puede hacer la Asamblea Nacional?

 La Asamblea Nacional cumple un rol importante en la aplicación del artículo 333 constitucional, pues en su condición de representante del pueblo, tiene legitimidad democrática suficiente para emprender cualquier acción necesaria para restablecer la vigencia de la Constitución, dentro de los límites ya señalados.

Ese rol debe ser cumplido tomando en cuenta dos particularidades.

Lo primero que debe considerarse es que el artículo 333 se aplica para incidir en las condiciones materiales que impiden que la Constitución tenga vigencia plena. No basta, por ello, con decisiones jurídicas dictadas por la Asamblea: es necesario que en la práctica esas decisiones sean cumplidas.

Lo segundo que debe tomarse en cuenta es que la derogatoria de hecho de la Constitución de 1999 no responde a una única causa, sino a causas complejas. Por lo tanto, para restablecer la vigencia de la Constitución deben adoptarse decisiones complejas, planificadas y articuladas para lograr el objetivo querido por el artículo 333.

Como se  observa, la aplicación del artículo 333 por la Asamblea no requiere simplemente de un acto que se cumpla de manera instantánea, sino más bien de un proceso a través del cual la actual situación de hecho actual pase a ser una situación de Derecho regida efectivamente por la Constitución.

Ese proceso, en suma, es un proceso de transición hacia la democracia, o lo que es igual, un proceso de transición democrática, al cual recientemente se refirió Luis Ugalde. Fue en este sentido que la Asamblea, en mayo pasado, decidió crear la Comisión de Garantías para la Transición.

De esa manera, la Asamblea Nacional, como legítimo representante del pueblo, es a quien le corresponde planificar y coordinar el proceso de restablecimiento efectivo de la Constitución. Para ello, ciertamente, es necesario continuar con los procedimientos de designación de los magistrados del Tribunal y de los rectores del CNE, entre otras accionesorientadasa la transición hacia una democracia constitucional estable.

Pero nuevamente debo advertir que esas decisiones de la Asamblea, en sí mismas, serían insuficientes, pues se requiere que ademássean cumplidas en la práctica. Para garantizar esa aplicación práctica no solo se precisa del apoyo de la sociedad civil (a través de métodos de protesta y no-cooperación), sino también de los funcionarios, quienes de acuerdo con los artículos 29 y 333 de la Constitución, deben colaborar en el restablecimiento efectivo de la Constitución, como ya ha hecho la Fiscal.

Precisamente, como anunció la Asamblea al crear la citada Comisión de Garantías para la Transición, es necesario establecer incentivos para que los funcionarios desconozcan los actos que configuran el golpe de Estado y colaboren en el restablecimiento de la Constitución.

Sobre estas ideas estaré profundizando en nuevos artículos.

José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

Comentarios (12)

Angel Zambrano
21 de junio, 2017

Agradecido una vez más José Ignacio por tu exposición. Coincido en que no basta con invocar el artículo 333 y el 350, es necesario proceder coherentemente en este sentido. Articular acciones en pro del restablecimiento de la constitución de 1999 será todo un reto para los líderes opositores. Pero esa es la parte fácil: lo difícil será contar con el apoyo de los funcionarios públicos en este sentido. Dudo mucho, muchísimo que colaboren con este propósito. Esperemos entonces el desenvolvimiento de los hechos por venir, estimado.

alvaro diaz
21 de junio, 2017

Análisis muy lúcido y con buenas orientaciones legales. Pero, ¿cuales podrían ser esos incentivos? Posiblemente la más adecuada a nuestro caso sería la justicia transaccional, pero para que lleguemos a un acuerdo sobre el tema se necesitarán varios años de negociaciones. Y me parece que la coyuntura de crisis del país no aguanta años, ni meses de negociación. Si acaso semanas. Así que sería interesante conocer alternativas más contundentes y rápidas. Por cierto, en los concilios internacionales y hasta en el Vaticano se insiste en el diálogo, aunque algunos ponen ciertas condiciones. Me parece que diálogo en el caso es un eufemismo. Acá tendrá que ocurrir una negociación muy compleja y muy dura.

Pablo Quintero
22 de junio, 2017

El llamado por parte de la MUD y de la fiscal general de la república a la aplicación de dichos artículos, nos deja la mesa servida para la restitución del orden constitucional, pero como bien lo dice, necesitamos el apoyo de los funcionarios y principalmente de FANB, la pregunta es, como lograr el apoyo de dichos funcionarios y mas importante aun, el de la FANB?

Noris
22 de junio, 2017

Gracias por el artículo me ayuda a entender su aplicación.

BELKIS PIRELA
22 de junio, 2017

Excelente su explicación, yo tengo algunas dudas dentro de mi ignorancia jurídica, estos nombramientos o cambios en el gabinete se toman en cuenta si estamos aplicando los artículos 350 y 333? y por otro lado, que sería mejor, la aplicación de esos artículos o Paro Nacional indefinido? o ambos vienen de la mano.

muchas gracias por responder a mis dudas.

Zen Ten Xiao
22 de junio, 2017

Clara explicación pero entonces todo consigue una explicación en nuestra historia, que ha sido, en resumen, una historia de desobediencia, con o sin razón para ello. No hay duda alguna, este momento, por ser actual, es el más aciago de todos, una consecuencia de crónica crisis social, crónica e histórica desatención de la desigualdad, y una crisis política que es parte de nuestro zigzagueante transitar por la historia republicana. La política, bien entendida, y la democracia, es el modelo de interacción sensata, en la que los ciudadanos organizados, coordinan y resuelven sus asuntos comunes y actúan en conjunto mas allá de sus diferencias y conflictos sin la imposición de una voluntad sobre otra, es un modelo basado en tolerancia, persuasión y diálogo para resolver desacuerdos antes que preferir la destrucción del otro o apostar a la desaparición del adversario. Venezuela ha demostrado poseer muy poca cultura política, muy frágil y vulnerable convivencia democrática, tenue, que fue así aun bajo el espejismo del pacto de Punto Fijo y los años de imperfecta democracia del siglo XX, el resto del tiempo hemos vivido peleándonos e imponiéndonos, sin dialogo alguno, los unos sobre los otros, lo que ha dado paso, en distintas épocas, al militarismo, al totalitarismo, al neo-populismo actual, convirtiendo al todo en una aporía.

Eduardo
22 de junio, 2017

La explicación es sin duda buena pero disculpen si espero a los hechos frente a las palabras y las explicaciones técnicas.

mijhail
23 de junio, 2017

¿Cómo se interpreta? Como le salga del forro a Nicolás y lo avale el tsj.

Nelson Carta
23 de junio, 2017

El análisis jurídico es muy claro. Me permito añadir que, para nuestra desgracia, estamos bajo un régimen de facto que se sostiene solo por la fuerza de las armas. Es poco probable una salida política, esto, considerado que muchos personajes de la cúpula gobernante no están en capacidad de negociar, en especial, aquellos que están incursos en delitos de narcotráfico o de violaciones gravísimas a los Derechos Humanos. Estos sujetos van a tratar de controlar el poder a todo trance, sin importar los costos. Por otra parte, existe otro grupo dentro del gobierno que si está en condiciones de pactar un proceso de transición. Las preguntas son: ¿Cuáles de los dos grupos prevalecerá? ¿Seremos testigos de una transición pacífica hacia la democracia o veremos cómo se afianza y fortalece la dictadura? ¿Acaso las FANB van a ponerse del lado correcto de la historia o la próxima marcha de protesta será reprimida con armas de guerra? Algo está claro: se están acabando las opciones, la situación de la gente es cada vez más desesperada mientras el gobierno radicaliza su posición.

winston sanchez
24 de junio, 2017

Pudieramos estar en presencia de un estado de necesidad y en base a lo cual poder intervenir de manera mas fuerte para garantizar la continuacion de la vigencia de la actual constitucion y por ende la vigencia de la republica?

ZULI
4 de julio, 2017

lo que se que estps politicos tanto oposicion como gobierno estan dementes oposicion comenzo toda esta locura con sus llamaderas a calle con odios y violencias y gobierno tolera y es demasiado suavecito que no pon e presos a estos dirigentes de oposicion que no quieren a pobre y si la constituyente va

jj
1 de agosto, 2017

que vamos hacer,

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