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Lea la opinión de tres abogados constitucionalistas sobre la sentencia 156 del TSJ

Por #MonitorProDaVinci | 30 de marzo, 2017

El 29 de marzo de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicio publicó la sentencia número 156 en la que “advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”. Prodavinci consultó la opinión de tres abogados constitucionalistas acerca de esta sentencia.

A continuación compartimos sus respuestas.

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Laura Louza, directora de Acceso a la Justicia:

 

“La sentencia 156/2017 es la estocada final del Tribunal Supremo de Justicia al parlamento venezolano, prácticamente en desaparición por obra ese propio Tribunal, cuya función constitucional esencial es resguardar la Constitución y nuestros derechos como ciudadanos, Artículo 334, pero que al violarla por atribuirse una competencia no prevista expresamente y trastocar la soberanía popular, pues evidentemente actúa de manera contraria a lo que es su mandato. La sentencia se dicta al día siguiente de la solicitud hecha por representantes de la Corporación Venezolana de Petróleo y en ella, se establece que la Sala Constitucional, o el órgano que ella determine, se sustituye en las funciones de la Asamblea Nacional, por estar la misma en desacato al no haber cumplido con las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente de la Sala Electoral, por no haber desincorporado o haberlo hecho, pero no de la manera que se le exigió, a los diputados de Amazonas. El efecto de la sentencia es disolver el Parlamento, una figura no prevista en la Constitución de la manera que se ejecuta, ni es competencia del Tribunal Supremo de Justicia, sino en todo caso del Presidente de la República, Artículo 240, sin que se den tampoco los supuestos para que éste lo haga y su consecuencia que sería ‘la convocatoria de elecciones, para una nueva legislatura dentro de los sesenta días continuos’, no es la que se establece en la sentencia, sino la sustitución —léase usurpación— de las funciones de la Asamblea Nacional por la Sala Constitucional, o el órgano que ella determine. Se trata sin duda de un golpe de Estado declarado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

Carlos Ayala Corao,  expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

“Esta sentencia de facto es la consumación de la disolución o cierre jurídico de las competencias constitucionales de la AN, lo cual es una ruptura del orden constitucional que afecta gravemente el funcionamiento de la democracia. Además, configura un secuestro de la soberanía popular representativa de la AN que es la esencia de una democracia: el respeto a la voluntad popular”.

Enrique J. Sánchez Falcón, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela:

 

“La sentencia número 156 debe ser asumida como la manifestación definitoria del régimen actualmente existente en nuestro país que desde ahora puede ser calificado, incontestablemente, de despótico. Ciertamente, las características del despotismo son: el ejercicio del poder como manifestación de voluntad de una persona o de un grupo de personas (i) con ausencia absoluta de límites en tal ejercicio (ii). Que la Sala Constitucional haya afirmado que ‘las competencia parlamentarias [serán] ejercidas por [esa] Sala o por el órgano que ella disponga’ equivale a afirmar que el poder político, en sustancia concentrado en el Ejecutivo y en el Legislativo, no estará a cargo de los representantes legítimos de la nación entera, sino en las personas de Nicolás Maduro, Diosdado Cabello y de los otros dos o tres sujetos que siempre los acompañan, verdaderos mandantes de los integrantes de la Sala Constitucional y quienes, como tales, no conocen de límites constitucionales”.

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