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La Resolución 8/2000 de Colombia y las casas de cambio en la frontera; por Ronald Balza Guanipa

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Fotografía de Ueslei Marcelino para Reuters

En octubre de 2015 el gobernador de Táchira, José Vielma Mora, exigió al gobierno de Colombia derogar la Resolución 8 del Banco de la República. Su requerimiento fue particularmente duro:

“Estoy pidiendo al gobierno de Colombia que derogue la Resolución número 8 que afecta el diferencial cambiario y propicia la corrupción, la inflación y alimenta los capitales narcoparamilitares en nuestra frontera”, atribuyéndole autorizar “intercambio directo de monedas con los países vecinos, sin pasar por el dólar”.

En agosto de 2016 precisó que, como requisito para reabrir la frontera, el presidente Nicolás Maduro solicitaba la derogatoria de “los artículos 40, 70 y 71 de la Resolución 8 del año 2000, porque lesiona la economía de nuestra moneda en frontera” al establecer “una doble legislación sobre el intercambio de monedas, una legislación oficial establecida por el Banco Central de Colombia y otra legislación sólo para las fronteras [que permite] a las casas de cambio establecer el valor de las divisas, independientemente del valor fijado por el Banco de la República”. Por esto habría “un diferencial cambiario que es establecido en Cúcuta y debilita la moneda venezolana”.

El 9 de enero de 2017 el gobernador de Táchira declaró que “no debe haber ninguna autoridad que busque dañar el signo monetario del peso ni el signo monetario del bolívar, sino por el contrario entre ambos fortalecerlo porque siempre le hacemos daño a la población que está en frontera, a los empresarios, a los industriales, a los ganaderos”. También anunció: “Dentro de unos quince días saldremos adelante con una casa de cambio que respete al comerciante, que respete al tenedor de bolívares y al tenedor de pesos, para poder hacer un intercambio real en la frontera colombo-venezolana”.

Examinemos a continuación lo que dice la Resolución, el papel de los bancos centrales de ambos países y las oportunidades de nuevas casas de cambio en la frontera para fortalecer el bolívar.

1. ¿Qué dice la Resolución 8/2000?

La Resolucion Externa N° 8 de 2000 (5 de mayo), por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales, puede consultarse en la página del Banco de la República. Menciona a Venezuela dos veces y a la frontera una, pero no es sobre Venezuela. Comienza definiendo el mercado cambiario colombiano, por cuanto es el equivalente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado el 30 de diciembre de 2015 en la Gaceta Oficial venezolana.

Según la Resolución 8, “el mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución. También formarán parte del mercado cambiario las divisas que, no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo”. De acuerdo con el decreto vigente en Venezuela, el mercado cambiario se “refiere al conjunto de espacios o mecanismos dispuestos por las autoridades competentes, donde concurren de forma ordenada oferentes y compradores de divisas al tipo de cambio aplicable en función de la regulación del mismo”. Tras ambas definiciones, los participantes del “mercado” son identificados y les son impuestas diversas obligaciones y prohibiciones en sus vínculos con personas y organizaciones públicas y privadas, nacionales y de otros países. En este sentido, la Resolución 8 define “ilícitos cambiarios”, y solicitar su derogatoria desde Venezuela equivale a solicitar la del decreto del gobierno venezolano desde Colombia.

Un elemento muestra la diferencia fundamental entre ambas normas. La venezolana sólo reconoce transacciones de “mercado” según un tipo sometido a “regulación”, entendida como fijación en control de cambios. El Artículo 70 de la colombiana establece que “las tasas de cambio de compra y venta de divisas serán aquellas que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación”, reservando a la Superintendencia Financiera de Colombia regular “la forma en la cual deberá publicarse las tasas de compra y venta de divisas”.El Artículo 71 permite a todos “los intermediarios del mercado cambiario (…) atender solicitudes de venta de cualquier divisa para pagar al exterior obligaciones pactadas en una divisa diferente [y a] los residentes en el país (…) canalizar a través del mercado cambiario una divisa diferente a la originalmente pactada”. Sobre ambos Artículos, que definen parte de las relaciones de Colombia con el mundo, el gobierno venezolano tiene objeciones.

En algunos casos señalados, la norma requiere el uso opcional u obligatorio de una “tasa de cambio representativa del mercado del día de pago”, definida como “la tasa de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, que calcula y certifica la Superintendencia Financiera de Colombia con base en la información disponible, conforme a la metodología establecida por el Banco de la República. Para el cálculo de dicha tasa se deberán excluir las operaciones de ventanilla, las de derivados, así como las demás operaciones cuyo monto nominal sea inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $5000)” [Artículo 80].

La Resolución 8 indica cuáles transacciones deben o pueden hacerse en pesos colombianos. También establece contratos cuya liquidación “deberá realizarse en dólares de los Estados Unidos de América o en las monedas de reserva (…) y en las monedas legales de Venezuela y Ecuador” [derivados sobre precios de productos básicos con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional, Artículo 41]. Y otros para los cuales “sólo podrán utilizarse respecto de las monedas de reserva (…), de las monedas legales de Colombia, Venezuela y Ecuador y de otras monedas extranjeras cuya cotización se divulgue de manera general en sistemas de información internacionales, que señale el Banco de la República”[derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios, Artículo 42]. Las monedas de reserva, las únicascon las cuales el Banco de la República puede efectuar sus operaciones, son “corona danesa (DKK), corona noruega (NOK), corona sueca (SEK), dólar de Australia (AUD), dólar de Canadá (CAD), dólar de los Estados Unidos de América (USD), dólar de Nueva Zelanda (NZD), euro (EUR), franco suizo (CHF), libra esterlina británica (GBP), yen japonés (JPY), reminbi chino (CNH/CNY), dólar de Hong Kong (HKD), dólar de Singapur (SGD) y won coreano (KRW)”, y el Banco de la República debe publicar “diariamente las tasas de conversión de las mismas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América” [Art, 72].

La Resolución 8 se refiere a las casas de cambio cuando menciona “las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales” [Artículo 58] y a los “profesionales de compra y venta de divisas”, para lo cual deben inscribirse “en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dian [Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales] conforme a los requisitos y condiciones que señale esa entidad”. Sólo hace una mención a la frontera y es en este tema: “El registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dian conforme a lo dispuesto en el presente artículo podrá contemplar requisitos y condiciones especiales para las zonas de frontera”.En todo el país, explícitamente,se prohíbe a los residentes no registrados “anunciarse [o] utilizar denominación alguna que dé a entender que tienen la calidad de casas de cambio” [Artículo 75].

2. ¿El Banco de la República de Colombia
es responsable por la pérdida de valor del bolívar?

Según Pasqualina Curcio, el Banco de la República contribuyó a provocar desde 2015 una “escasez programada del efectivo, especialmente de los billetes de alta denominación, los de 100 bolívares”. Revisando la página web del Banco de la República, le “llama poderosamente la atención (…) que a partir de septiembre de 2016 el Banco de la República de Colombia comenzó a publicar y a utilizar el Dipro como tipo de cambio para calcular la cantidad de pesos que entregaría por cada bolívar. Es así como en lugar de seguir entregando 4,55 pesos por bolívar, comenzó a entregar 287,93 pesos/Bs (en ese momento el tipo de cambio dólar-peso era 2.933,82 pesos/US$)”.

Paso a paso, explica cómo entiende que “el billete de 100 se multiplica, en la frontera, en 250 billetes debido a la brecha entre el tipo de cambio bolívar-peso en el Banco de la República de Colombia, el cual se basa en el valor oficial de la moneda venezolana, y el tipo de cambio bolívar-dólar en la frontera, el cual usa como referencia el del mercado ilegal”. Por el papel que le atribuye, el Banco de la República habría quedado con “2.000 millones de billetes que quizás por falta de espacio, dado el volumen (…), han estado enviando a depósitos europeos”. Aunque la “Resolución 8/2000 sin duda facilita estos mecanismos en la medida en que permite la figura del intermediario (…), dueño de la casa de cambio en la frontera (…) esto no es lo determinante para la extracción de los billetes de la economía venezolana: (…) sin casas de cambio (…), el que inicialmente tiene el billete de 100, acudiría directamente al [Banco de la República, en Bogotá] a comprar 29.646 pesos por su billete de 100”. Por eso para Curcio, aunque “medidas como el cierre de la frontera y la exigencia de la eliminación de la Resolución 8/2000 pueden contribuir a la solución del problema”, no lo resuelven. Para evitar confusiones, añade una “aclaratoria (…) para quienes promueven la liberación del mercado cambiario como posible solución”: considera que “la causa del problema no es el hecho de que exista un control cambiario, sino que se manipule el ilegal: (…) antes de agosto de 2012, momento en el que inició la manipulación atroz del valor de la moneda en el mercado ilegal, dicha brecha era mínima”.

Curcio resume su argumento afirmando:

“Ante la presencia de las casas de cambio en la frontera y dada la Resolución 8/2000, en la medida en que disminuya el valor del bolívar con respecto al peso en la frontera, y en la medida en que el [Banco de la República] entregue más pesos por bolívar, el incentivo (…) será mayor para viajar de Cúcuta a Bogotá. Por lo que no es casualidad [que el] tipo de cambio bolívar-peso en la frontera (…), al igual que el tipo de cambio del mercado ilegal, [haya] sido arbitraria y desproporcionadamente manipulado, y [haya] usado como referencia el tipo de cambio ilegal posicionado en páginas web. En otras palabras, el llamado bolívar-Cúcuta en la frontera es resultado y no causa del dólar today (…) la principal arma de la guerra económica contra el pueblo venezolano”

Su texto, publicado en www.aporrea.org, fue calificado como panfletario y criminal en el mismo medio. Sin embargo, Curcio identificó uno de los elementos clave del problema cambiario venezolano: la existencia y potencial aprovechamiento de un diferencial cambiario oficial por parte de un banco central. No el Banco de la República, que no compra ni vende bolívares, porque no es una de sus monedas de reserva. Quien mantiene dos tipos de cambio diferentes es el Banco Central de Venezuela. El Banco de la República por la Ley191 de 1995 debe “cotizar diariamente la tasa representativa del mercado de las monedas de los países vecinos”. Advierte en su página que “los datos de tasas de cambio para Venezuela son tomadas del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve) y corresponden a las tasas de operación Dicom del día hábil inmediatamente anterior”. Por tanto, la diferencia de 63,3 veces entre 4,55 y 287,93 pesos/Bs, a la que Curcio atribuye incentivos para viajar,resulta de la existencia del Dipro y el Dicomen Venezuela, a 10,19 y 644,80 Bs/US$ respectivamente para la fecha de su ejemplo. Esta diferencia, reflejada por el Banco de la República de Colombia, no es provocada por él, como tampoco la escasez de efectivo, que se debió al costoso rezago en la actualización del cono monetario por parte del Banco Central de Venezuela en un contexto de inflación acelerada. Los incentivos a la corrupción son generados en Venezuela, como el Presidente de la República reconoció al solicitar (y obtener)“poderes habilitantes especiales para 12 meses, y lanzar una lucha temprana en este 2013, para combatir con mucha fuerza, con mucha entereza, con mucha decisión la corrupción”, enfrentar el “cadivismo [,] una de las expresiones más vulgares de existencia de la burguesía parasitaria en la historia de la Venezuela de los últimos 100 años”, rectificar “los errores del burocratismo, y (…) darle un sacudón a la indolencia de algunos funcionarios”.

3. ¿Las casas de cambio en la frontera fortalecerán el bolívar?

El 10 de enero de 2016 el recién designado ministro para la Economía y Finanzas anunció que “para combatir las mafias en la zona fronteriza entre Colombia y Venezuela, el Gobierno Nacional impulsará la creación de casas de cambio, las cuales, les permitirá a los colombianos y venezolanos realizar la conversión del bolívar a peso, y viceversa, de manera transparente y ajustada a la realidad económica y así evitar la desestabilización de la economía nacional [por medio de] un mecanismo especulativo que busca destruir la moneda nacional”.Sin embargo, la medida no apunta en la dirección adecuada.

Así como es deseable vender la gasolina en toda Venezuela en bolívares y dólares, es deseable disponer de casas de cambio en todo el país. Para su funcionamiento confiable, debe eliminarse el control de cambio de modo que no pueda arbitrarse entre tipos de cambio oficiales, ni utilizando un tipo de cambio ilegal y manipulable. Para que haya transparencia, deben publicarse las cifras del BCV (desaparecidas por un año), el Instituto Nacional de Estadística, el Presupuesto y los fondos parafiscales. Para reducir el paralelo mientras se crea un mercado cambiario funcional en Venezuela, el Banco Central de Venezuela habría podido comprar sus propios bolívares en las casas de cambio de Cúcuta, subiendo la demanda de bolívares más que la oferta, o subir los precios en bolívares controlados, o facilitando los intercambios comerciales y laborales que aumentaran la demanda de bolívares en Cúcuta. Instalar casas de cambio sólo en las localidades fronterizas de Paraguachón, estado Zulia y Ureña, estado Táchira, en medio de un control de cambios, generará nuevos problemas sin resolver los grandes problemas. Es preferible no hacerlo.

Por último, en lugar de solicitar al Banco de la República de Colombia derogar su Resolución 8/2000, el gobierno venezolano haría bien en conocerla.Ella crea y regula un mercado cambiario con transacciones libres, introduciendo garantías y prohibiciones que protegen a los participantes. Que autorice el uso del bolívar en algunos contratos con residentes colombianos contribuye a la integración de Venezuela y Colombia. El comportamiento del tipo de cambio de pesos por dólares durante los últimos años, verificable y contrastable con abundante, detallada y oportuna información publicada por el Banco de la República, es un buen resultado que conviene comprender.

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