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Sobre el decreto de emergencia económica y la Memoria y Cuenta del Presidente; por Ronald Balza G.

Por Ronald Balza Guanipa | 14 de enero, 2016
Memoria y cuente de 2015 / Fotografía de AVN /Xinhua News Agency

Memoria y cuente de 2015 / Fotografía de AVN /Xinhua News Agency

Sin haber confirmado que presentaría su mensaje anual ante la Asamblea Nacional el 15 de enero de 2016, el Presidente Maduro anunció que le enviaría el 12 de enero un decreto de emergencia económica. Según  la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción de 2001, el estado de emergencia es una de las formas de los estados de excepción, que “solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos”. A tal insuficiencia se respondería “ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional, con la restricción temporal de las garantías constitucionales permitidas y la ejecución, seguimiento, supervisión e inspección de las medidas que se adopten conforme a derecho”. Ya el Ejecutivo, con aprobación del Legislativo y el Judicial, ha declarado estados de excepción en la frontera colombo venezolana durante 2015. En el caso específico de un decreto de emergencia económica, el gobierno se comprometería a disponer “medidas oportunas, destinadas a resolver satisfactoriamente la anormalidad o crisis e impedir la extensión de sus efectos”.

El mensaje anual del Presidente, así como la presentación de “una memoria razonada y suficiente sobre la gestión” anual de cada uno de sus Ministros ante la Asamblea entre enero y febrero de 2016 (en cumplimiento de los artículos 237 y 244 de la Constitución), deben aportar elementos que conduzcan a “las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley, y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su reglamento” (artículo 222). Con respecto a la propuesta de  declarar un estado de emergencia económica, el Presidente en su mensaje debe:

1. Identificar “objetivamente” la situación. Sin la información recopilada por BCV, INE, PDVSA, FONDEN y todos los entes y órganos públicos, no puede darse una definición “objetiva” de la emergencia y su magnitud. La presentación de cifras oficiales es parte indispensable del mensaje del Presidente y de las memorias de sus Ministros. En su discurso del 15 de enero de 2014, por ejemplo, el Presidente Maduro indicó que, “aunque no está actualizada para diciembre, podemos ver también la evolución de la canasta alimentaria normativa, tomando en cuenta la inflación inducida, la guerra económica y el ingreso legal mínimo en bolívares, esto es la suma del salario mínimo con los llamados tickets de alimentación. Esto yo lo traje así, pero se podría actualizar para enero y esto aumenta mucho más, objetivamente, porque hoy por hoy el salario mínimo nacional y las pensiones, nosotros lo fuimos defendiendo y ajustando”. Luego de presentar cifras de empleo, pobreza y gasto público, entre otras, afirmó: “Busquen estos números en nuestras latitudes. Es una revolución que hay en Venezuela que permite estos tremendos logros y, por ende, puedo entonces anunciar estos números, que nos motivan mucho a continuar la batalla en medio de circunstancias difíciles”. Es de esperar que en su discurso de 2016 haga lo propio.

2. Explicar la argumentada insuficiencia de medios del Estado. Desde 1999 las mayorías de las sucesivas Asambleas aprobaron sin objeción al Ejecutivo sus planes de la nación, sus presupuestos y sus gastos extrapresupuestarios. La política cambiaria ha sido definida exclusivamente por el Ejecutivo con el BCV, cuya ley ha modificado o hecho modificar cinco veces desde 2005. Para “emprender ya una urgente contraofensiva, con la finalidad de crear los mecanismos que nos posibilitarán sincerar nuestra realidad económica, proteger al pueblo de la voracidad del capital y erradicar aquellos elementos distorsionadores que inciden en la inflación inducida de la guerra económica”, el Presidente Maduro recibió la sexta ley Habilitante en 16 años en 2014, a la que siguió una más en 2015. Habiendo tenido tantos medios a su disposición, el Ejecutivo debe explicar suficientemente la necesidad de suspender garantías constitucionales.

3. Explicar la anormalidad que justifica la excepción. El peligro de una situación de inflación, escasez, caída en la producción, aumento de la pobreza y otros males fue advertido y explicado antes de la caída de los precios del petróleo, incluso directamente ante el Poder Judicial. Los funcionarios del Estado no aceptaron la explicación. En su discurso del 15 de enero de 2014, el Presidente Maduro optó por otra: en “el origen de la guerra económica existe una relación de complicidad entre la burguesía parasitaria y el funcionariado corrupto. Especulación, acaparamiento y desabastecimiento inducido, son apenas sus caretas más visibles. Pretenden inocularle a nuestro pueblo la creencia de que el modelo encarnado por la Revolución Bolivariana no sirve, lo que no encaja con la pujanza de esa misma burguesía parasitaria y sus riquezas exorbitantes. Se trata de la vieja sociedad de cómplices transmutada que no ha terminado de morir”. Para respaldar sus afirmaciones, el incluyó una cita del texto Precios, especulación y guerra económica, diez claves, de su actual Vicepresidente del Área Económica. Hace falta más.

4. Explicar cuándo una medida es oportuna. Los criterios deben justificarse. Ejemplos dudosos abundan. Tomemos sólo dos: a) En octubre de 2014 el entonces Vicepresidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional y hoy Ministro del Presidente Maduro dijo que “simplificación [cambiaria] significa que vayamos reduciendo las opciones cambiarias, no a tres precios sino dos y posteriormente uno“, y aun hoy el gobierno mantiene tres tipos de cambio oficiales. b) La Asamblea saliente aprobó un presupuesto al Ejecutivo en diciembre de 2015 y, antes de terminar la segunda semana de enero de 2016, su entonces Presidente informó que podrían requerirse créditos adicionales para pagar pensiones en enero y febrero de 2016.

Garantizar la adecuada rendición de cuentas. La Constitución no requiere una respuesta inmediata de la Asamblea al mensaje del Presidente, ni del Presidente a consultas de los diputados durante su mensaje. En su discurso del 15 de enero de 2014, ante comentarios sobre el destino de recursos aprobados en 2013, el Presidente Maduro respondió: “¿Quieren saber? Nombren una comisión y vayan a chequear”. Y, luego de presentar en láminas cifras oficiales, señaló que:

“aunque hay otras, voy a dejar las láminas hasta aquí. Ustedes saben que siempre estamos a la disposición para que nuestros Ministros vengan a las comisiones, a la Plenaria. Bien bonita aquella jornada, ¿ustedes se acuerdan?, que vinimos en el 2011. Bueno, podemos repetirla, Giordani está a la orden. ¿Vamos a repetirla? Listo pues; primer acuerdo del diálogo nacional. Estamos listos de verdad para escuchar las críticas más duras que vengan, eso sí preparen bien las preguntas. Las respuestas ya están listas; que no vaya a traer las láminas Giordani dicen, le tienen miedo a las láminas de Giordani”.

No sólo los Ministros deben asumir responsabilidades:

“todos los funcionarios públicos o funcionarias públicas están obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante [las] Comisiones [de la Asamblea] y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones. Esta obligación comprende también a los y las particulares, a quienes se les respetarán los derechos y garantías que esta Constitución reconoce” (artículo 223 de la Constitución).

La nueva Asamblea debe recibir la información y ordenar su publicación íntegra e inmediata. Sin información, no es aceptable que suspenda garantías constitucionales. La Asamblea tiene el deber de investigar y aplicar los correctivos a que haya lugar. El derecho a responder lo tenemos todos.

Ronald Balza Guanipa 

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