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Hay una nueva Ley de Mercado de Valores: conozca sus principales novedades // #MonitorProdavinci

Principales novedades de la nueva Ley de Mercado de Valores MonitorProdavinci 640

En la Gaceta Oficial N° 6.211 extraordinario del 30 de diciembre de 2015, fue publicada una nueva Ley de Mercados de Valores (LMV).

Se trata de una Ley que incorpora varias e importantes modificaciones a la hoy derogada Ley, de 2010, y que retoma parte de la regulación de la derogada Ley del Mercado de Capitales.

En tal sentido, la principal novedad consiste en el restablecimiento de las figuras de los “corredores públicos de valores, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa”, concepto que en la derogada Ley habían quedado comprendidos bajo la genérica denominación de “operadores de valores autorizados”.

De esa manera, en el artículo 3.3 de la LMV se regulan a los intermediarios de valores, en las siguientes categorías: corredores públicos de valores, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsas.

Tales intermediarios han quedado detalladamente regulados en el Capítulo II del Título II de la nueva Ley, de acuerdo con las definiciones de los artículos 6, 7 y 8.

La intermediación de valores, definida en estos términos, queda asimismo configurada a partir del concepto de valores, incluida en el artículo 46 de la nueva Ley. Según esa norma, se entenderán por valores:

“los instrumentos financieros que representen derechos de propiedad o de crédito, sobre el capital de una sociedad mercantil, emitidos a corto, mediano y largo plazo y en masa, que posean iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase”. Asimismo, se “consideran también valores, a los efectos de esta ley, los instrumentos derivados”.

El Capítulo II del Título III de la Ley desarrolla, en detalle, los tipos de valores regulados por la Ley su sujetos al control de la Superintendencia Nacional de Valores.

Es importante resaltar que, de acuerdo con el artículo 4 de la nueva Ley, la intermediación incluye también a los títulos de valores públicos, o sea, aquellos emitidos por el sector público. Según la norma, a:

“los fines de ejercer funciones de 1 correduría de títulos de deuda pública nacional o mantener en su cartera propia dichos títulos, las personas naturales y jurídicas, referidas en el párrafo anterior, deberán solicitar autorización especial a la Superintendencia Nacional de Valores”.

No obstante, en el artículo 1 se acota que:

“exceptúan del ámbito de aplicación de esta ley, los títulos de deuda pública y los de crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley de Instituciones del Sector Bancario y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, así como cualquier título que resulte excluido por disposición expresa de alguna ley”.

Esto implica la derogatoria del artículo 2 de la anterior Ley, conforme a la cual los operadores de valores “no podrán ejercer funciones de correduría de títulos de deuda pública nacional”, y tampoco podrán mantener en cartera tales títulos.

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Nota elaborada con información de la firma Grau, García, Hernández & Mónaco