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Sepa qué cambió en la Ley de la Administración Financiera del Sector Público // #MonitorProdavinci

Sepa qué cambió en la Ley de la Administración Financiera del Sector Público #MonitorProdavinci 6401

En la Gaceta Oficial N° 6.210 extraordinario del 30 de diciembre de 2015, fue publicada la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP).

La reforma, básicamente, reduce las competencias de la Asamblea Nacional en el control presupuestario, ampliando las facultades del Presidente de la República. Así, los principales cambios son los siguientes:

1. En el artículo 2 se incorpora un nuevo párrafo, de acuerdo con el cual el Presidente de la República en Consejo de Ministros “en ejercido de su competencia de administrar la Hacienda Pública Nacional”, podrá “decidir sobre el monto, distribución y disposición de los recursos o asignaciones creados mediante leyes u otros instrumentos, con el objetivo de alcanzar los fines superiores del Estado y atender las necesidades del pueblo venezolano.” Esto permite al Presidente –en contra del principio de legalidad presupuestaria- modificar las regulaciones presupuestarias establecidas en Leyes aprobadas por la Asamblea.

2. De acuerdo con el artículo 24, la Oficina Nacional de Presupuesto quedará adscrita al órgano que decida el Presidente. La derogada Ley adscribía ese órgano al Ministerio con competencia en finanzas (1). Por lo tanto, es ésa Oficina quien preparará “los lineamientos que regirán la formulación del presupuesto”, según la reforma del artículo 37.

3. La reforma del artículo 97 reduce notablemente el control previo de la Asamblea sobre créditos. Así, el hoy derogado artículo 97 establecía la “necesaria la autorización de cada operación de crédito público por la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional”. Ahora, por el contrario, se establece que el Ejecutivo Nacional solo deberá informar semestralmente a la Asamblea de las operaciones de crédito previstas en la Ley Especial de Endeudamiento Anual, salvo “aquellas que impliquen la celebración de contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, en cuyo caso se requerirá la autorización previa de la Asamblea Nacional, acompañando la opinión del Banco Central de Venezuela”.

1. La disposición transitoria primera de la Ley establece que, temporalmente, la Oficina mantendrá su actual adscripción.

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Nota elaborada con información de la firma Grau, García, Hernández & Mónaco