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¿Qué podría hacer la oposición desde la Asamblea Nacional si gana el #6D?; por Juan Rafalli

Por Juan Manuel Raffalli | 20 de noviembre, 2015

Cobertura especial 6d

¿Qué podría hacer una AN opositora para generar un cambio; por Juan Rafalli

Fotografía de AVN

La Constitución venezolana de 1999 consagra un régimen de gobierno que si bien es marcadamente presidencialista, mantiene un esquema funcional de sujeción parlamentaria, es decir, aunque el Presidente bajo la Constitución vigente tiene más poderes que los previstos en la Constitución de 1961,  no es cierto que sus poderes sean ilimitados como se nos han hecho ver y sufrir, gracias a que la composición de la Asamblea Nacional (AN) ha estado siempre y por diversas razones, en manos de una abierta y sumisa mayoría a favor del partido de gobierno.

En efecto, constitucionalmente la AN por ser el órgano de mayor representatividad democrática, tiene muy importantes poderes sobre la acción del Presidente y de todas las otras ramas del poder público. Considerando esta premisa, pretendemos acá contestar una interrogante de gran peso en los preludios de un evento electoral parlamentario de enorme trascendencia, ella es ¿qué podría hacer una AN opositora para generar un cambio en el país? Veamos:

Empecemos por destacar que además de su función natural que es sancionar leyes orgánicas y ordinarias en materias reservadas al poder público nacional, la AN está dotada de competencias constitucionales que le permiten ejercer controles sobre los otros poderes públicos, concretamente dichos controles son de naturaleza política, financiera y funcional. Debido a ello, la AN estrictamente apegada a la Constitución podría realizar las siguientes acciones que, a no dudarlo deberían desembocar en un cambio político a corto plazo en la conducción del país:

1. Nombramiento de Directiva y Comisiones. Conforme a los artículo 7 y 8 del Reglamento Interior y de Debates de la AN, la Junta Directiva será designada por mayoría simple de los Diputados presentes en la sesión que marque el inicio del período parlamentario, de modo que la Directiva de la Asamblea quedará compuesta por quienes se postulen y obtengan más votos, con lo cual si la oposición obtiene un clara mayoría, sus Diputados a partir del 5 de enero de 2016, podrán ocupar los cargos claves de la Directiva incluyendo su Presidente. Igualmente podrá designar al Secretario de la misma.

Es importante señalar que la Junta Directiva, directamente o por intermedio de su Presidente, podrá entre otras cosas convocar las Sesiones Plenarias y presentar el Orden Día, así como dirigir y direccionar el debate en dichas Sesiones.

Pero además la AN está integrada por Comisiones Permanentes con funciones específicas, de ellas hay varias con una importancia relevante en la vida nacional; concretamente nos referimos a las de Política Interior; Defensa y Seguridad; Finanzas y Desarrollo Económico; Medios de Comunicación; Seguridad;  Administración y Servicios. Todas estas comisiones además de realizar funciones de estudio e iniciativas legislativas, ejercen de manera directa el control parlamentario sobre los poderes públicos en estas importantes áreas.  Pues bien, según el artículo 40 del Reglamento ya aludido, los integrantes de estas Comisiones, y por lo tanto también su directiva, serán designados considerando la importancia numérica de cada organización política, por lo cual si la oposición tiene un número de Diputados sustancialmente mayor que los obtenidos por las fuerzas que apoyan al Gobierno, se alzará con la dirección y conducción de estas Comisiones claves desde las cuales se podrán impulsar cambios legislativos e iniciar procesos de investigación contra funcionarios públicos y personas de derecho privado.

2. Publicidad y Acceso a Debates Parlamentarios. Como ya señalamos la Junta Directiva conducirá el debate en las sesiones parlamentarias ejerciendo precisamente su función de dirección. Precisamente debido a lo anterior, dicha Directiva podrá resolver si las sesiones son a puerta cerrada o si los debates se darán a conocer públicamente.

Lo anterior supone también que la Directiva podrá resolver si las sesiones se transmiten por medios de comunicación y de ser ese el caso, cuáles medios podrán ingresar a dar cobertura a los debates tanto de las sesiones plenarias como de las Comisiones Permanentes.

Finalmente podrá también una nueva Directiva controlada por las fuerzas de oposición, resolver quiénes ingresan al hemiciclo durante los debates y qué medidas se adoptarán para que los Diputados puedan ejercer libremente su derecho de palabra y voto. Así podrán erradicarse las “barras bravas” de saboteadores que impiden deliberar con libertad a los parlamentarios.

3. Investigaciones, Interpelaciones e Interrogatorios. La función de control político sobre los funcionarios de gobierno y la Administración Pública que ejerce la AN se materializa mediante estos vehículos de interacción e investigación.  Incluso las resultas que se obtengan de estas interpelaciones, interrogatorio e investigaciones tendrán valor probatorio en proceso judiciales conforme lo establece el artículo 187.3 de la Constitución.

Pero además son estos vehículos de control parlamentario los que permiten a la AN conforme al artículo 222 de la Constitución declarar la Responsabilidad Política de los funcionarios públicos y requerir al Poder Ciudadano inicie las acciones para establecer las responsabilidades legales.

Lo anterior implica que una AN controlada por fuerzas opositoras, podrá abrir o reabrir por ejemplo sonados casos de corrupción que ha sido sepultados, y en el curso de esos procedimientos de investigación interpelar e interrogar Ministros y otros altos funcionarios declarando la responsabilidad política de éstos lo cual, además de abrir la puerta a responsabilidades legales, supone un descalabro político en el desempeño de esos funcionarios que debería terminar con su destitución.

La activación y las resoluciones que se puedan producir en ejecución de estos vehículos de control parlamentario se tomarán por mayoría simple de los diputados con lo cual sin necesidad de una mayoría aplastante pero sí numéricamente clara y contundente, se podrán activar estos procesos desde la bancada opositora mayoritaria.

4. Votos de Censura. Otro importante mecanismo de control sobre la Administración Pública es el voto censura que la AN puede imponer al Vicepresidente de la República y a los Ministros.

Esta medida debe discutirse a los dos días de su proposición y de ser aprobado en plenaria el Voto de Censura, implicaría la destitución del cargo del Vicepresidente o del Ministro sancionado. Para aprobar el Voto de Censura se requiere la aprobación de 3/5 partes de los Diputados.

Recordemos que en caso de Ausencia Absoluta del Presidente de la República el cargo lo ocupará el Vicepresidente, y si ello acontece antes de cumplirse los primeros 4 años del período constitucional, éste deberá convocar a elecciones en 30 días.

5. Autorización Presupuestaria, endeudamiento y contrataciones públicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 y siguientes de la Constitución, el Ejecutivo debe presentar anualmente a la AN el presupuesto nacional indicando los límites mínimos y máximos de gastos y endeudamiento para el período respectivo. Será entonces la AN mediante una Ley quien apruebe o limite la capacidad de gasto y endeudamiento del Poder Ejecutivo.

La aprobación de la ley de presupuesto y de la ley de endeudamiento, se hará con el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados. Lo mismo ocurre si el poder Ejecutivo requiere créditos adicionales, es decir fondos adicionales no incluidos en el presupuesto pero disponibles en la tesorería nacional, a fin de cubrir gastos necesarios no previstos en la ley de presupuesto.

Lo anterior implica que una AN controlada por fuerzas opositoras, puede con mayoría simple poner límites a los gastos y al endeudamiento del gobierno nacional.

6. Aprobación de Estados de Excepción y Ausencias del Presidente. En cuanto a estas autorizaciones, las mismas representan otro vehículo de sujeción del Poder Ejecutivo al Parlamento, por ello una AN controlada por fuerzas opositoras podrá negar autorizaciones legalmente requeridas en ciertos supuestos, como por ejemplo los permisos al Presidente para ausentarse del país por más de cinco días; o más grave aún declarar la ausencia absoluta del presidente (Artículo 233 y 234 de la Constitución).

Igualmente corresponde a la AN dar su autorización a los Decretos de Estados de Excepción que pudieran implicar una suspensión de las garantías constitucionales (artículo 339 de la Constitución) o bien negar la autorización de extensión de dichos estados excepcionales.

Para estas aprobaciones o autorizaciones se requiere el voto de la mayoría simple de los Diputados, por lo cual si la oposición se alza con una mayoría contundente, aún sin ser calificada, podrá ejercer según su criterio este vehículo de control parlamentario.

7. Designación y Revocatoria de Nombramientos de altos funcionarios. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y los integrantes del Consejo Moral Republicano que ejercen el Poder Ciudadano, es decir el Fiscal y el Contralor General de la República, así como el Defensor del Pueblo, son designados por la Asamblea Nacional con participación de la sociedad civil mediante los Comités de Postulaciones. Para aprobar estas designaciones se requiere mayoría calificada de las 2/3 partes de los Diputados.

En el caso de la destitución de estos funcionarios, se requiere la misma mayoría calificada, pero además se requiere la aprobación cruzada de otro de los poderes públicos. De esta forma para que la AN pueda destituir a un Magistrado se requiere previamente la calificación de la falta grave en el ejercicio del cargo calificada por el Poder Ciudadano (Artículo 265 de la Constitución); y para la destitución de los miembros del Poder Ciudadano ya mencionados, se requiere un pronunciamiento previo del Tribunal Supremo de Justicia (Artículo 279 de la Constitución).

Ahora bien, considerando que la administración pública puede revisar sus propios actos, es posible que la AN que se instale en enero, reconozca la nulidad absoluta de los nombramientos irregulares de Magistrados del Tribunal Supremo si el proceso que adelanta la actual AN está viciado por incumplirse los presupuestos legales y constitucionales previstos para ello.  Esta nulidad podría ser reconocida por mayoría simple de los Diputados ya que no hay ningún señalamiento al respecto en la Constitución ni en el Reglamento Interior y de Debates de la AN, aunque entenderse que la misma mayoría calificada de 2/3 partes requeridas para la destitución de los Magistrados, debería asumirse para el reconocimiento de la nulidad de sus nombramientos. Este sería un tema que sin dudas generaría una fricción entre la AN y el Tribunal Supremo.

8. Cambios Constitucionales. La AN por ser el órgano de representación democrla obligatoriedad de  vuelta electoral, ejemplo la duraci diversos aspectos de la orgamniozaciquiera cos lática más importante está facultada para tomar iniciativas en materia de cambios constitucionales. Concretamente tiene facultades para impulsar: (i) Una Reforma Constitucional: Lo que supone hacer una cirugía mayor a la Constitución pero sin alterar su estructura y principios fundamentales. Dentro de los cambios que pudieran plantearse en esa posible reforma se encuentran diversos aspectos de la organización y funcionamiento del Estado, como por ejemplo la duración del mandato; los límites a la reelección presidencial; la doble vuelta electoral; la unicameralidad del parlamento y muchos otros.  La iniciativa para impulsar una reforma de la constitución corresponde además del Presidente y a un número mínimo de electores, a la AN con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. (II) Una Enmienda Constitucional: Es una figura muy similar a la Reforma, pero limitada a cambios puntuales en el texto de la Constitución, por ejemplo la duración del período constitucional. La AN puede tomar la iniciativa para enmendar la constitución con mayoría calificada del 30% de los Diputados. (III) Incluso la AN puede activar el procedimiento para la elección e instalación de una Asamblea Nacional Constituyente que cambie completamente el orden jurídico actual, para lo cual se requeriría el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea Nacional.

En consecuencia, una Asamblea Nacional claramente dominada por fuerzas opositoras, podría tomar iniciativas de cambios en la Constitución que posteriormente deben ser siempre aprobadas por mayoría simple de los electores en referéndum popular. Precisamente por medio de estos cambios en la Constitución se podría lograr una transformación sustancial del Estado o al menos un cambio político en el corto plazo.

9. Leyes Habilitantes. Desde la vigencia de la Constitución de 1999 se han otorgado seis leyes habilitantes que han dado amplias facultades al Presidente de la República para dictar Decretos con rango y fuerza de ley. Ello ha permitido que Presidente unipersonalmente y sin consultar a ningún sector del país haya transformado el régimen laboral, el régimen tributario; la banca y los seguros; las leyes en materia de precios y protección al consumidor y hasta el régimen de inversiones extranjeras, por mencionar solo algunas. De hecho los dos Presidentes que han gobernado desde 1999 han legislado más que la propia AN lo cual significa un abuso de la habilitación legislativa a favor del Presidente.

Pues bien, al requerir el artículo 203 de la Constitución una mayoría calificada de las 3/5 partes de los diputados para poder promulgar una Ley Habilitante, si la oposición en efecto se alza con una mayoría contundente podría para este abuso que ha trastocado el normal funcionamiento de los poderes Públicos y ha conferido al Presidente un poder legislativo exorbitante.

10. Referendos Populares. El Referendo popular o consulta al pueblo, es junto al voto para elegir representantes y gobernantes, el mecanismo más importante y directo para el ejercicio de democracia directa. En este sentido el artículo 71 de la Constitución señala que cualquier materia de especial trascendencia nacional pueda ser sometida a referéndum consultivo. Esta consulta popular puede ser activada por la AN con el voto de la mayoría simple de sus integrantes. Incluso la AN puede someter a referéndum consultivo la aprobación de leyes siempre que así lo acuerde la 2/3 partes de sus integrantes. Con igual mayoría calificada incluso podrían ser sometidos a referéndum popular los Acuerdos y Tratados Internacionales que comprometen la soberanía nacional.

Pero no podemos además olvidar que la AN por tener competencia para dictar normas en todas las materias reservadas al Poder Público Nacional, perfectamente podría aprobar y promulgar, con una mayoría simple de Diputados, una Ley que regule y facilite los Referendos incluyendo el revocatorio del Presidente disponible a partir de enero de 2016  y demás cargos de elección popular.

Como ha quedado en evidencia, es perfectamente posible que una nueva AN dominada clara y contundentemente por fuerzas opositoras puede generar un cambio político en el país el cual está apalancado en estas importantes competencias funcionales. Ciertamente, muchos de los actos e iniciativas de la AN ya referidos, pudieran ser anulados o saboteados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, sin embargo, una actitud reiterada de dicha Sala en el sentido de evitar que la AN ejerza sus competencias y funciones constitucionales implicaría un fraude a la Constitución y un choque abierto de poder públicos lo que podría derivar en una situación de ingobernabilidad. No olvidemos que la AN es el Poder Público de mayor representatividad democrática a nivel nacional y que los 7 Magistrados de la Sala Constitucional no han sido designados por el voto popular y por ello no tendrían legitimidad política para anular la expresión del pueblo representada e instituida en la AN.

Juan Manuel Raffalli Abogado. Profesor de Teorías Políticas y Derecho Constitucional en la UCAB. Puede seguirlo en Twitter como @juanraffalli.

Comentarios (6)

Hernan Cortez Regalado
20 de noviembre, 2015

Excelente enumeracion de las iniciativas que se pueden tomar desde la A.N. Pero no podemos olvidar que el Vicepresidente Maduro se hizo candidato a la presidencia gracias a una interpretacion de La Sala Constitucional y no hubo doctor en leyes, ni Colegio de Abogados, ni Partidos Politicos que impidieran el exabrupto . Que ha cambiado? El liderazgo Politico ? Tendremos diputados con suficiente coraje para hacerse respetar ? Ya veremos, lleguemos al 6D.

Hernan Cortez Regalado
20 de noviembre, 2015

Uno de tantos exabruptos es el juicio al Lider de Voluntad Popular y… Miremosnos en ese espejo… y sabremos lo que nos espera.

Aurelio Useche K
20 de noviembre, 2015

Estimado Juan, Muy buen analisis. Desde luego, desde el punto de vista juridico e institucional, no hay menor duda sobre las posibilidades de una AN en iniciar un cambio. Sin embargo, por la naturaleza e indole de quien Gobierna, no habra otro camino que la confrontacion. En un medianamente civilizado, habria que establecer un pacto de gobernabilidad. Pero, ello no es possible. Y si se dan los supuestos, que se basan en las encuestas de una mayoria de la oposicion, no hay otra opcion que una enorme crisis politica de dimensiones aun mayors. Y sobre todo sin que se puedan enfrentar los problemas economicos, que agobian al pais, los cuales no pueden ser resueltos sin un cambio a fondo de la politica economica. Si no se genera un cambio, simplemente el pais no es viable.

Carlos M. Añez
21 de noviembre, 2015

Dr Rafalli, Gracias por presentar en palabras sencillas el panorama de acciones que la nueva Asamblea Nacional podrá ejecutar al intalarse en enero 2016. Hace falta esa informaci{on para alimentar el optimismo respecto a las posibilidades de reconstruir a nuestro pobre país. Me gustaría, sin embargo, sugerirle unos puntos: 1 Corrija por favor el gazapo al inicio del párrafo 8 para mejor entender ese importante campo de acción. 2 Díganos si los fraudes en la presentación de credenciales para ser designados Magistrados del T. Supremo son “faltas graves” que pueden causar destitución. 3 El comentarista Hernan Cortez se refiere a una situación diferente en la que la oposición no tenía la mayoría “reconocida” de votos y por eso los “doctor en leyes, ni los Colegio de Abogados, ni los Partidos Politicos” pudieron hacer nada. La cosa cambia, nacional e internacionalmente, cuando la oposición demuestra que tiene una clara y sustancial mayoría en una elección tan importante como la que viene.

Juan C. Méndez
23 de noviembre, 2015

Todo eso esta muy bien, pero… Con la configuración politica que tenemos en Venezuela en estos momentos creen ustedes que los organismos encargados estarán dispuestos a ejecutar las acciones correspondientes? Lo dudo mucho, por la partidizacion y alineamiento, las amenazas y el servillismo a poder ejecutivo, y no es pesimismo, es realismo. Si el color de la AN cambia, igual los nuevos diputados quedarán pintados en la pared. La única ventaja (si resisten en su cargo) es ser un bastión mientras este pueblo cambia la tendencia que ha sido hasta ahora todos los cargos de elección popular, desde concejales, hasta el presidente. Esperemos que si.

Irma Sànchez de Dìaz
24 de noviembre, 2015

Yo pienso como Juàn, esta Asamblea, no va a respetar nada, metanse en la TESTA, que este es un Gobierno dictatorial, que todos lo Poderes, estan en un solo puño, EL PODER EJECUTIVO.Nos van a acribillar por otro la lado La Sala Constucional. Es todo.

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