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¿La gestión de las manifestaciones en Venezuela se ajusta a la legalidad internacional?; por Juan Manuel Raffalli

640 La gestión de las manifestaciones del TSJ se ajusta a la legalidad internacional por Juan Manuel Raffalli

Fotografía Alejandro Cegarra. © 2014.

Considerando el desempeño de los órganos de seguridad del Estado e incluso del Tribunal Supremo de Justicia, nos proponemos responder una interrogante concreta: ¿el tratamiento legal y fáctico de las manifestaciones públicas en Venezuela se adapta a los Acuerdos y Tratados Internacionales que obligan a la República? Analicemos el asunto.

Existe un bloque de normas que en general, reconoce el derecho humano a manifestar y protestar pública y pacíficamente, las cuales por mandato expreso de la Constitución (artículo 23), tienen jerarquía constitucional y son de aplicación preferente al derecho interno; ellas son:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución de la Asamblea General de la ONU del 10 de diciembre de 1948), que consagra los derechos a la libertad de expresión, reunión y participación política, todos vigorosamente presentes y entrelazados en las manifestaciones y protestas públicas.

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Asamblea General de la ONU según Resolución del 16 de diciembre de 1966),  que consagra el derecho de reunión pacífica y su limitación únicamente por la ley y cuando sea imperioso por razones de seguridad para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Carta Democrática Interamericana emitida por la OEA en el año 2001, según la cual la democracia se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional; e igualmente que esta participación política es una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.

4. Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, OEA en 1969), la cual  reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, y de manera categórica señala que sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley en favor de la seguridad, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

Este marco general cobra vida en otros instrumentos más específicos emanados de los organismos internacionales. De todos ellos, a no dudarlo el más concreto y casi redactado pêrt-á-porter para la situación actual venezolana, es la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU del 21 de marzo de 2013, sobre la promoción y protección de los derechos humanos de manifestaciones pacíficas, la cual entre otros aspectos puntualiza los siguientes:

1. Reconoce que las manifestaciones pacíficas pueden darse en toda sociedad, en particular aquellas que sean espontáneas, simultáneas, no autorizadas o restringidas.

2. Reconoce que la participación en manifestaciones pacíficas puede ser una forma importante de ejercer el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos; así mismo que las manifestaciones pacíficas pueden contribuir al pleno disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

3. Reafirma que la participación en manifestaciones públicas y pacíficas debe ser completamente voluntaria y estar libre de coacciones. Esto implica, por ejemplo, no presionar a los empleados públicos.

4. Destaca que toda persona debe poder expresar sus quejas o aspiraciones de manera pacífica, mediante manifestaciones públicas, sin temor a represalias ni a ser amedrentada, hostigada, lesionada, sexualmente agredida, golpeada, detenida ni recluida de manera arbitraria, torturada, asesinada u objeto de desaparición forzada.

5. Destaca que las manifestaciones pacíficas no deberían considerarse una amenaza y, por consiguiente, alentan a todos los Estados a que entablen un diálogo abierto, incluyente y fructífero cuando aborden las manifestaciones pacíficas y sus causas.

6. Recuerda a los Estados que, en el contexto de manifestaciones pacíficas, tienen la responsabilidad de promover v proteger los derechos humanos e impedir que se vulneren. Y en particular de impedir las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las detenciones y reclusiones arbitrarias, las desapariciones forzadas y las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, exhorta a los listados a que impidan en todo momento que se produzcan abusos en los procedimientos penales y civiles o amenazas en relación con algunos de los actos mencionados.

7. Insta a los Estados a favorecer las manifestaciones pacíficas facilitando a los manifestantes el acceso a espacios públicos y protegiéndolos, donde sea necesario, contra cualquier forma de amenaza, subrayando a tal efecto el papel de las autoridades locales.

8. Exhorta a todos los Estados a que eviten el uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas y a que, en los casos en que dicho uso sea absolutamente necesario, se aseguren de que nadie sea objeto de un uso de la fuerza excesivo o indiscriminado.

9. Exhorta a los Estados, con carácter prioritario, a que velen por que sus leyes y procedimientos sean conformes a sus obligaciones y compromisos internacionales en lo que se refiere al uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular los principios de necesidad y proporcionalidad, sin perder de vista que la fuerza letal no es admisible para la mera disolución de una manifestación.

10. Subraya la necesidad de abordar la gestión de las concentraciones y manifestaciones pacíficas, con el fin de contribuir a su pacífica celebración, evitando cualquier tipo de violación o abuso de los derechos humanos.

La Constitución Venezolana, adaptándose a la normativa internacional señalada, privilegia en su artículo 68 el derecho a protestar pública y pacíficamente, sin armas, proscribiendo a la autoridad, el uso de sustancias tóxicas y armas de fuego en el control de las manifestaciones.

En cuanto a los requisitos legales para manifestar, ya se ha dicho que según la Ley de Partidos Políticos, Reuniones y Manifestaciones Públicas, los organizadores de las manifestaciones o marchas únicamente deben participar con 24 de antelación a la primera autoridad civil del territorio, quien, como principio general, no las puede negar, sino introducir, mediante acuerdo con los organizadores, cambios en la fecha, hora o ruta. La única posibilidad de negar la manifestación sería la concurrencia con otras simultáneas que puedan trastornar el orden público de la localidad.

Pero la insólita sentencia dictada por la Sala Constitucional en esta materia hace pocos días enfatiza las facultades represivas de los cuerpos de seguridad del Estado, sin hacer ninguna advertencia sobre la imposibilidad del uso de sustancias tóxicas y armas de fuego, como  lo ordena el texto constitucional. También subraya el carácter delincuencial de las manifestaciones no autorizadas expresamente, cuando ése no es requisito expresamente previsto en la citada ley. No olvidemos en este punto que las formas idóneas para atentar contra el derecho a manifestar son, precisamente, la represión y la criminalización.

Lo anterior obliga a pensar que, el proceder de las autoridades militares y de la policía en el ámbito del control de manifestaciones, identificado por muchos como una represión desproporcionada, es ahora insuflado con la sentencia referida, desnaturaliza el tratamiento constitucional de las manifestaciones públicas y desconoce expresamente el contenido de las normas y resoluciones del ordenamiento jurídico internacional ya mencionadas. Veamos por qué:

– Desconoce el derecho a manifestar espontáneamente, estableciendo restricciones burocráticas no establecidas en la Ley.

– Obvia que la participación en manifestaciones pacíficas es una forma fundamental de ejercer humanos como la libertad de reunión, de asociación, libertad de expresión y participación política.

– Desconoce que no se debe coaccionar a nadie, directa o indirectamente, para que acuda a manifestar.

– Infunde amenazas de represalias y amedrentamiento.

– Considera que las manifestaciones pacíficas son una supuesta amenaza.

– Implica detenciones y reclusiones arbitrarias, tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.

– Limita a los manifestantes el acceso a espacios públicos o territorios tan amplios como un municipio entero.

– Usa la fuerza de manera innecesaria, desproporcionada e indiscriminada, permitiendo incluso la acción de grupos armados no oficiales.

En conclusión, se podría afirmar que el desempeño de las instituciones venezolanas a lo largo de estos cuatro meses en la gestión de intensas manifestaciones pacíficas se aparta del ordenamiento jurídico internacional. Sugerimos entonces que, en lugar de derivar estos procederes en condecoraciones, conlleve a reflexiones y correcciones, así como al establecimiento de las responsabilidades legales pertinentes.