Actualidad

El caso Tal Cual: 40 caracteres y la libertad de expresión; por César Bátiz

Por César Batiz | 22 de marzo, 2014

tal_cual_640

Cuatro decenas de caracteres, con sus comas y espacios, siete palabras entrecomilladas, entre otros 436 vocablos que pudieron perderse en el billón de códigos binarios que recorren la web cada segundo, provocaron que el presidente de la Asamblea Nacional y uno de los principales líderes del PSUV, Diosdado Cabello, demandara por difamación agravada al ex ministro de Ciencia y Tecnología,  Carlos Genatios y, además, a Teodoro Petkoff, Juan Golia, Francisco Layrisse y Manuel Puyana, directivos de la empresa La Mosca Analfabeta, propietaria del diario Tal Cual.

El 17 de enero de este año, Genatios escribió esos 40 caracteres que tanto afectaron a Cabello. El ex ministro del chavismo publicó ese día en Tal Cual un artículo titulado “Patria, Socialismo y Muerte”, en el cual realizaba una serie de críticas al Ejecutivo por el manejo de la soberanía, la economía y la inseguridad. Para cerrar el texto, citó al presidente de la Asamblea Nacional, en cuya boca puso las siguientes siete palabras: “Si no les gusta la inseguridad, váyanse”.

Ese mismo día Cabello, a través de su cuenta Twitter, retó a Genatios y a los propietarios de Tal Cual a presentar el video en el cual mencionaba las palabras citadas por el ex ministro, quien se separó del chavismo luego de contradicciones con el Gobierno, por los planes para la recuperación del estado Vargas tras el deslave de 1999.

Al día siguiente, Tal Cual publicó una fotografía que correspondía a un video con fecha 9 de octubre de 2012, donde aparecía el presidente de la Asamblea dando una declaración. Se trataba de la rueda de prensa posterior a la victoria del presidente Hugo Chávez en las elecciones del 7 de octubre. El encuentro con la prensa sucedió el lunes 8 de octubre y no el 9 como se fechó el video. En la parte superior de la gráfica, escrito por el generador de caracteres, se leía: “Si no les gusta la inseguridad, váyanse”.

Ese 8 de octubre de 2012, 15 meses antes de que Genatios publicara el artículo, se produjo una serie de críticas contra el líder del PsSUVa través de  Twitter, quien usó la misma vía para desmentir que hubiese dicho esas siete palabras:

@dcabellor Jamás he dicho q al q no le guste la inseguridad que se vaya de Venezuela, ese truco de atribuirme declaraciones que no he dado ya les falló…

@dcabellor Se las pongo facilito presenten el video ante el país de mis supuestas declaraciones sobre el tema de la inseguridad, vamos pues mentirosos‏

El video ciertamente no muestra a Cabello sugiriendo abandonar el país a quienes no les gustara la inseguridad.

Lo dicho. El 24 de enero de este año, Cabello informó haber introducido la demanda en contra de Carlos Genatios y los directivos de Tal Cual, “por atribuirme frases que jamás he pronunciado… Creo que no me conocen, pronto tendrán noticias de los tribunales, no quiero llanto luego”, dijo también vía Twitter.

El día 6 de este mes, el Juzgado 29 de Primera Instancia en lo Penal aceptó la demanda por difamación agravada y dictó medida cautelar de prohibición de salida del país y presentación semanal ante el juez, en contra de Petkoff, Golia, Layrisse, Puyana y Genatios, quien se encuentra fuera de Venezuela.

El último evento, por ahora, de esta historia judicial ocurrió el lunes, cuando Teodoro Petkoff señaló vicios en la demanda de Cabello y lo acusó ante la Fiscalía por la “presunta comisión de los delitos de valimiento de funcionario público, peculado propio y forjamiento de documento público”, pues según el director del diario Tal Cual el presidente de la Asamblea Nacional autorizó a su abogada a que acusara penalmente el 26 de diciembre, 17 días antes de que Genatios publicara su artículo.

Código Penal. La demanda por difamación agravada, interpuesta por Cabello, se tipifica en el artículo 442 primer aparte del Código Penal, resalta Beatriz Di Totto, doctora en Derecho Penal, catedrática de posgrado y co-redactora de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos.

El artículo 442 establece que: “Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.)”.

Di Totto opina que en el artículo escrito por Genatios no se observa una intención de perjudicar al presidente de la Asamblea Nacional exponiéndolo al odio. “En todo caso, si se equivocó o citó mal al atribuirle una frase, no se constituye en una difamación”. Agrega además, que el texto publicado en Tal Cual es una crítica a la gestión de Gobierno y no a la función que cumple Cabello.

El miembro y abogado de Amnistía Internacional Venezuela, Fernando Fernández, en un artículo publicado en el blog de la organización de Derechos Humanos, Animus opinandi: caso de Tal Cual y Genatios, considera que:  “La acusación, que nunca debió ser admitida por infundada, innecesaria, impropia, exagerada e inadecuada, generó inmediatas medidas cautelares en contra de los acusados sin notificarlos, oírlos ni haber analizado siquiera los hechos e intenciones de los perseguidos”.

Fernández señala que las técnicas de análisis de contenido permiten saber si una persona difama a otra o no. Dice que cuantitativamente, de las 443 palabras solo siete se dedican al hecho denunciado. “Como puede verse, la referencia es insignificante, no llega ni al 2% del texto. Por lo tanto, no refleja la intención de difamar”.

El análisis cualitativo, a consideración de Fernández, también demuestra que no hubo intención de difamar, porque la frase sí apareció en la pantalla de VTV en octubre de 2012, tal como lo comprobó Tal Cual. “La intención evidente de Genatios era la de narrar (“animus narrandi”) y opinar (“animus opinandi”). No hay manera objetiva de decir que era la de difamar (“animus difamandi”)”.

El todo del discurso. Para Antonio Molina, abogado que defendió a simpatizantes del chavismo apresados por los hechos del 11 de abril de 2002, Diosdado Cabello actúa por un hecho difamante concreto. “Tú debes analizar el discurso como un todo. Si agarramos ese pedacito –las siete palabras– claro que no dice nada. Pero si lo analizas como un todo encuentras que sí hay un delito. Además, el tema de la inseguridad es muy sensible y el presidente de la Asamblea Nacional es una persona pública muy importante y al poner en sus boca esas palabras, provocas animadversión y odio en un sector de la población”.

Otro aspecto que trae a debate la demanda del hombre fuerte del Psuv es la separación entre la responsabilidad del articulista y del editor o dueño de medio. El profesor de la Universidad Católica Andrés Bello e investigador de la Comunicación, Andrés Cañizales, expuso en el mismo diario Tal Cual del 9 de este mes, que esa división existe en la legislación venezolana desde el año 1939, durante la presidencia de José Antonio Páez.

Molina recuerda los casos de la demanda ganada por el hoy ministro de Energía Eléctrica, Jesse Chacón, en contra de la periodista Alicia La Rotta, quien dijo que el entonces titular de Comunicación e Información había comprado por $140 mil un cuadro de Armando Reverón (2004). También rememoró el proceso que llevó el general Ángel Bellorín contra la también profesional de la comunicación Ibéyise Pacheco, quien lo señaló de haber falsificado las notas para lograr un ascenso en la Fuerza Armada (2006).

Un antecedente continental ocurrió en Ecuador, donde el presidente Rafael Correa demandó a tres editores del diario El Universo y a un columnista por un artículo. El máximo tribunal de esa nación falló en 2011 a favor del mandatario, por lo que los cuatro involucrados deben pagar $40 millones y pena de prisión de tres años, pero la condena no se cumplió porque Correa los perdonó.

En el caso de Cabello contra Tal Cual, si el juzgado llega a fallar en contra de los demandados –explica Di Totto–, la difamación agravada tiene una pena estimada de tres años de prisión, la cual nunca se hará efectiva si el condenado carece de antecedentes penales, y una multa de 1.100 Unidades Tributarias (UT), unos 139 mil 700 bolívares.

De ganar la demanda, Cabello sentaría un precedente en la historia del periodismo y de la libertad de expresión.

César Batiz Periodista. Editor de Poderopedia. Coordinó la Unidad de Investigación de Últimas Noticias, galardonada con el Premio Gabriel García Márquez de Periodismo 2014 en la mención Cobertura.

Comentarios (3)

jason criollo
22 de marzo, 2014

Está clarísimo y se hará justicia plena cuando la semana próxima se dicte sentencia, sin juicio, ni comparecencia de abogados defensores ni de los acusados, en claro y TRAMPARENTE respeto al DE-BI-DO PRO-CE-SO, a favor del presidente de la Asamblea y “… persona pública (!!!???) muy importante”. Es más, deben ser condenados a descuartizamiento en la plaza Mayor de ciudad caribia y sus cabezas puestas en sendas picas en la plaza Francia de Altamira, para honor y defensa de la Libertad de Opinión, Expresión y Pensamiento

lars
22 de marzo, 2014

Desde el chavismo se cansan de difamar, mentir, infundir odio, insultar, amenazar, linchar moralmente a los adversarios con toda clase de calumnias, inventos y mentiras, y uno de los principales exponentes de ese lenguaje fascista cuya intención principal es matar la política y afianzar el autoritarismo es Cabello. Nunca me di el trabajo de verificar esa frase que cita Genatios cuando leí que supuestamente la dijo, primero, porque no le di importancia, segundo, porque me pareció perfectamente verosimil que alguien como Cabello se expresara así. Creo que la defensa de TalCual pudiera usar las cientos de frases que ha pronunciado Cabello que hacen creíble lo que Genatios dio por sentado que dijo, pero como sabemos que los jueces trabajan para el gobierno o le tienen miedo, quizá ni valga la pena. En ese juicio el juez es el mismo Cabello.

maria
26 de marzo, 2014

el problema no es si dijo la frase o no. Ha dicho cientos de frases igualmente discriminatorias, ofensivas y que incitan a la violencia. Pero como siempre, ellos insultan a diario, pero no aceptan críticas. Ellos modulan un lenguaje lleno de amenazas, y a ellos ni con el pétalo de una rosa.

Envíenos su comentario

Política de comentarios

Usted es el único responsable del comentario que realice en esta página. No se permitirán comentarios que contengan ofensas, insultos, ataques a terceros, lenguaje inapropiado o con contenido discriminatorio. Tampoco se permitirán comentarios que no estén relacionados con el tema del artículo. La intención de Prodavinci es promover el diálogo constructivo.