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Tres anotaciones sobre la Ley de Infogobierno, por Marianne Díaz Hernández

Fotografía: Cristián Calaf, en Flickr, bajo Licencia CC BY-NC-ND 2.0

Fotografía: Cristián Calaf, en Flickr, bajo Licencia CC BY-NC-ND 2.0

 

La versión final de la Ley de Infogobierno venezolana, publicada el pasado 17 de octubre en Gaceta Oficial, no incluye la exposición de motivos, por lo cual este breve análisis podría empezar por lo más esencial. Podando el palabrerío que intenta justificar la acogida del software libre como parte de un proyecto político, sabemos que éste responde, y ha respondido siempre, a la filosofía de la libertad individual y la construcción colectiva del conocimiento. En este sentido, la implementación del software libre como estándar en el gobierno electrónico deberá contribuir, en efecto, como señala el texto de la ley, a fomentar la transparencia en las actuaciones públicas y a empoderar (“apropiar”) al colectivo.

1. La información pública es pública

La Constitución vigente establece, en su artículo 28, que “toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley”, así como a “acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas”. De momento, este derecho se había visto diluido en la práctica, siendo ejercido por pocos a través del derecho de petición (art. 31 CRBV) y contestado casi nunca de manera efectiva por los órganos de la Administración Pública.

En su artículo 74, la Ley de Infogobierno declara que “la información que conste en los archivos y registros en el Poder Público y en el Poder Popular es de carácter público, salvo que se trate de información sobre el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas, la seguridad y la defensa de la Nación (omissis)”. Igualmente establece, en su artículo 13, el principio de transparencia, según el cual toda persona tendría acceso a esta información denominada de carácter público.

Esto, en teoría, constituiría un avance gigantesco en términos de transparencia en las relaciones entre el Estado venezolano y sus administrados. No obstante, es pertinente recordar los límites que en ocasiones previas ha establecido el mismísimo Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a lo que considera constituye información privada (véase Sentencia de la Sala Constitucional del 15 de julio de 2010, que establece que “la declaración de impuesto sobre la renta, o de la declaración de bienes que los funcionarios públicos realizan ante la Contraloría General de la República (…) no es un dato de difusión pública, pues se trata de información que se contrae a la esfera privada o intimidad económica de los funcionarios”, yendo en contra de todas las tendencias internacionales sobre lo que constituye “información pública” en un sistema de transparencia).

2. Cuatro libertades

Uno de los aspectos más centrales de la Ley de Infogobierno lo constituye la obligación que establece a todos los entes y órganos del Poder Público en cuanto al uso de software libre en sus actuaciones. Esto abarca no sólo a los entes y órganos del Poder Público nacional, estadal y municipal, sino también a institutos públicos, universidades públicas y todo órgano, ente, sociedad, fundación o empresa creada con fondos del Estado.

El software libre (también lo indica la ley, en su artículo 5) es aquel en cuya licencia se garantiza al usuario el acceso al código fuente, así como el uso del programa con cualquier propósito, su copia, modificación y redistribución, incluyendo o no las modificaciones. Más aún, la ley señala que el Poder Público no sólo debe usar software libre, sino que debe adoptar únicamente “aquellas licencias que garanticen que los trabajos derivados se licencien en los mismos términos que la licencia original”. Esto constituye una cláusula de copyleft, yendo más allá del software libre: El copyleft se practica al exigir que las copias y versiones modificadas de una obra sean distribuidas bajo la misma licencia o una licencia similar o compatible. Esto es lo que garantiza que el software libre permanezca libre.

3. Trámites y archivos digitales

En su artículo 11, la Ley establece que el Poder Público debe contar con repositorios digitales en los que se almacene la información que manejen, así como los expedientes electrónicos llevados en cada trámite. Igualmente establece, en una de sus disposiciones finales, que el Poder Público debe proceder a la digitalización de sus archivos físicos.

Aunado a esto, se nos dice que toda persona tiene derecho a dirigir peticiones, realizar pagos, liquidar impuestos, cumplir con sus obligaciones pecuniarias, recibir notificaciones, acceder a los expedientes de sus trámites en el estado en que se encuentren, presentar los documentos electrónicos que se le requieran, obtener copias de estos documentos, así como acceder a la información pública por vía digital, con igual grado de confiabilidad y seguridad que la proporcionada por los medios tradicionales.

La ley, publicada en Gaceta Oficial Nº 40274, contiene una vacatio legis de diez meses, con lo cual entrará en plena vigencia el día 17 de agosto del año 2014.

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Este contenido, salvo indicación expresa de lo contrario, pertenece a Marianne Díaz Hernández y está bajo Licencia Creative Commons BY-2.0.