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¿Y qué va a pasar el 10 de Enero?, por José Ignacio Hernández G.

Por José Ignacio Hernández G. | 28 de diciembre, 2012

juramentacion texto

Exclusivo para Prodavinci.com/ Es el tema del cual todos hablan: qué pasará si el 10 de enero de 2013 el Presidente Hugo Chávez no puede juramentarse ante la Asamblea Nacional, para iniciar el nuevo período presidencial para el cual fue electo el 7 de Octubre de 2012. Los debates se dan en las panaderías, en los restaurantes, en el parque e incluso en el autolavado. Medios de comunicación, políticos, profesores, candidatos y otros tantos más han expresado su parecer. En Twitter se expresan elocuentes disertaciones de Derecho Constitucional, comendando incluso una sentencia de la Sala Constitucional que, curiosamente, no ha sido todavía dictada. Tan amplio ha sido el debate que todas las hipótesis han sido planteada y defendidas, de modo que cada posible solución tiene sus defensores y detractores.

Puede entonces ser osado escribir un artículo sobre qué pasará el 10 de enero. Llover sobre mojado, se diría. Sin embargo, creo útil volver sobre este tema, repasando las distintas hipótesis expuestas para intentar arrojar luces a un debate que, me adelanto, toca un tema que no es tratado en detalle en la Constitución. Para ello, sin embargo, trataré de emplear un lenguaje sencillo, apelando a la que, creo, es una de las herramientas más útiles en el Derecho: el sentido común, en respeto al texto de la Constitución.

Leyendo el artículo 231 de la Constitución

Lo primero que debemos hacer, y no es poca cosa, es ponernos de acuerdo sobre la duda. Como dijimos, la pregunta que todos se hacen es qué pasará el 10 de enero si el Presidente de la República no toma posesión ante la Asamblea Nacional.

Repasemos los hechos. Hugo Chávez fue electo (o mejor dicho, reelecto) para el cargo de Presidente de la República el pasado 7 de octubre de 2012, para el período 2013-2019, o sea, el período presidencial de seis años, según señala el artículo 230 de la Constitución.

Es en este punto donde entra el artículo 231 de la Constitución, tantas veces citado en los últimos días. No está de más recordar su contenido: el candidato elegido –dispone la norma- tomará posesión del cargo de Presidente el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 231 dice muchas cosas, pero hay al menos un problema que no resuelve: qué pasa si el 10 de enero el candidato elegido no toma posesión ante la Asamblea Nacional. Este vacío constitucional (lo que los profesores llamamos “lagunas”), es lo que ha dado pie a la tertulia constitucional de la cual hoy me ocupo.

Releyendo el artículo 231 de la Constitución

Una de las objeciones que tengo a muchas de las explicaciones que he visto, es que parten de una interpretación literal del artículo 231 de la Constitución, lo cual no es necesariamente la mejor técnica de interpretación constitucional. Leer la Constitución es, en efecto, tarea difícil y delicada, pues las normas constitucionales suelen ser normas concentradas, que encierran un conjunto de principios y valores que deben ser tenidos en cuenta al momento de interpretar su sentido y alcance.

Me aclaro: no es que la interpretación literal de la Constitución debe ser descartada. Tampoco me inclino por la tesis que ve, en la Constitución, una norma flexible y elástica. La Constitución, toda ella, tiene carácter normativo, o sea, establece reglas de conductas que deben interpretarse en el conjunto de la Constitución, pero sin desvirtuar su sentido, en reinterpretaciones que terminan creando una suerte de Constitución paralela.

En resumen, el artículo 231 de la Constitución no puede ser leído en abstracto, sino atendiendo a la interpretación integral de la Constitución, teniendo en cuenta tres principios sobre los que luego me referiré: la preservación de la voluntad popular; la continuidad de los Poderes Públicos, y el carácter temporal del período presidencial.

El origen de las discordias

Decía antes que el origen de las dudas (¿o más bien discordias?) es que ´la pregunta que todos se hacen no encuentra respuesta en el artículo 231 de la Constitución. Primero, pues esa norma nada dice sobre la consecuencia de la falta de juramentación. Segundo –y esto es muy importante- pues el artículo 231 de la Constitución no fue escrito pensando un caso de reelección presidencial, como el presente.

En efecto, si volvemos atrás, podremos releer que el artículo 231 constitucional se refiere al “candidato elegido”, o sea, el candidato elegido en sufragio directo, universal y secreto. Algunas de las dudas formuladas se presentan pues Hugo Chávez no es sólo candidato elegido: es también Presidente en ejercicio. Ello ha dado pie, como veremos, a más de un equívoco.

Aclarando los conceptos: presidente electo, presidente en ejercicio, falta absoluta, falta temporal

Llegados a este punto, debemos hacer un necesario ejercicio de depuración conceptual, lo que nos llevará no sólo al artículo 231, sino a otras normas de la Constitución cuya interpretación es necesaria para tratar de entender qué va a pasar el 10 de enero.

El primer concepto es el de Presidente electo, que coincide con el concepto de “candidato elegido”, ya tratado. El Presidente electo es, como su nombre lo indica, el candidato que fue electo para tal cargo pero que todavía no ha tomado posesión del cargo. El artículo 233 de la Constitución alude a ese término cuando regula las faltas absolutas.

El Presidente en ejercicio es aquel que, habiendo sido electo, tomó posesión del cargo. Esto quiere decir que el Presidente electo pasa a ser Presidente en ejercicio cuando toma posesión del cargo de acuerdo con el artículo 231, tantas veces citado.

Ahora vayamos a las faltas. La Constitución regula dos tipos de falta: absolutas y temporales. Las faltas absolutas se numeran en el artículo 233: muerte, renuncia, destitución acordada por decisión del Tribunal Supremo, incapacidad física o mental permanente declarada por junta médica designada por el Tribunal y aprobada por Asamblea, abandono del cargo declarado por la Asamblea y revocatoria popular del mandato.

Como se ve, las causas de falta absoluta son precisas y taxativas. Esto quiere decir que las faltas absolutas son sólo las que enumera el artículo 233, y ninguna otra distinta. Esto es así pues la falta absoluta es una circunstancia excepcional que implica la terminación de un mandato popular.

Por ello la Constitución se encarga además de las consecuencias de esa falta, según el momento en el que se produce: (i) si la falta absoluta afecta al Presidente electo (o sea, del candidato elegido que no ha tomado posesión), asumirá la Presidencia el Presidente de la Asamblea Nacional hasta que se realice una nueva elección en el plazo de treinta días dispuesto en la Constitución; (ii) si la falta absoluta afecta al Presidente en ejercicio durante los cuatro primeros años de su período, asumirá la Presidencia el Vicepresidente, hasta la convocatoria a nueva elección, y (iii) si la falta absoluta afecta al Presidente en ejercicio a partir del quinto año del período, asumirá la Presidencia el Vicepresidente hasta culminar ese período (artículo 233).

Distinto es el caso de las faltas temporales. El artículo 234 de la Constitución no enumera cuáles son tales faltas, pues se limita a señalar que la falta temporal (i) será suplida por el Vicepresidente, (ii) hasta por noventa días prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por un lapso igual. Si la falta temporal se prolonga por más de ese lapso, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

Al no haber un listado de faltas temporales, no puede decirse que los supuestos de faltas temporales son taxativos. En mi opinión, las faltas temporales aluden a cualquier condición de hecho que impida –temporalmente, valga la redundancia- el ejercicio de la Presidencia. Una enfermedad, un viaje, cualquier motivo puede llevar al Presidente a separarse temporalmente del cargo, con lo cual no se requiere cumplir ninguna formalidad. La única formalidad aplica, como vimos, cuando la falta se extiende por más de noventa días.

A la vista, parece ser un sistema completo y complejo. Pero si volvemos a leer estas normas, podremos ver que no se trata de un sistema tan completo, pues hay al menos un punto que la Constitución no resolvió: qué pasa si hay ausencia temporal del Presidente electo. Tal es el origen de las amplias discusiones que han ocupado a muchos venezolanos en estos días.

Si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero….

Ya podemos abordar directamente el problema y dar así nuestra interpretación. Hay dos causas bajo las cuales el Presidente electo puede no juramentarse: o por mediar causal de ausencia absoluta o por mediar causal de ausencia temporal. Si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero, por una de las causales taxativas de ausencia absoluta, entonces, deberá procederse como dispone el artículo 233: asumirá el Presidente de la Asamblea hasta la convocatoria de elecciones.

Pero el Presidente electo puede ausentarse el 10 de enero por cualquier otra razón distinta a las causas de ausencia absoluta que el artículo 233 enumera taxativamente, lo que sería un supuesto de ausencia temporal: desde una enfermedad, hasta un simple  percance operativo que le impide arribar el 10. Ciertamente, pueden ser varias de las causas que, sin ser una causal de ausencia absoluta, impidan al Presidente electo tomar posesión.

Ante este problema (la pregunta que todos se hacen), debemos examinar todas las hipótesis posibles, para descartar aquellas que resultan contrarias a la Constitución, lo que nos permitirá arribar a la única solución que, guste o no, es la que resulta conforme con la Constitución. Trataré de seguir, aquí, todas las tesis que he podido leer en la tertulia constitucional de los últimos días.

Primera hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero hay una ausencia absoluta

Esta tesis ha sido asomada: la falta de juramentación produciría una ausencia absoluta del Presidente electo. No estoy de acuerdo con esta interpretación, pues viola uno de los principios a los que antes hice referencia: la soberanía popular. El Presidente Hugo Chávez fue electo como Presidente el 7 de octubre y esa decisión debe ser respetada. La ausencia absoluta, al implicar el desconocimiento de la voluntad popular, debe responder a las causales taxativas de la Constitución. Y la Constitución no establece como causal de ausencia absoluta la falta de juramentación. Luego, esta hipótesis debe descartarse.

Segunda hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero se prorroga el mandato presidencial

Otra tesis es que si el Presidente no se juramenta el 10 de enero, el mandato presidencial se prorroga hasta el día en el cual pueda tomar juramento. Tampoco comparto esa tesis, pues atenta contra otro de los principios señalados: el carácter temporal e improrrogable del mandato presidencial. La Constitución señala que el 10 de enero comienza el período presidencial que durará seis años: ni un día más, ni un día menos. Y como el 10 de enero inicia a las 12:00 de la noche, entonces, el período presidencial culmina a las 11:59 de la noche del 9 de enero de 2013. Se trata de un lapso inexorable e inaplazable, como sucede con el célebre cuento de hadas en el cual el hechizo culminaba, igualmente, a las doce de la noche.

Ese período no puede prorrogarse. Si el 10 de enero el Presidente electo no se juramenta, deberá articularse otra solución: pero ya el período presidencial venció ese día y, con él, también, el ejercicio de la Vicepresidencia, que queda sujeto al mandato presidencial. Luego, no es posible mantener el status quo actual, para extender el ejercicio del cargo del Presidente, Vicepresidente y los Ministros.

Frente a esta solución podrá formularse una réplica, muy aguda, por cierto: que actualmente el Presidente en ejercicio es también Presidente electo y que por ello resulta más práctico mantener el status quo, prorrogando el inicio del nuevo mandato hasta tanto el Presidente electo pueda retornar al país. Esta solución pasa por alto que el período presidencial iniciado en 2006 finaliza, por mandato constitucional, el 9 de enero. Sea o no práctico, esa es la única solución que admite la Constitución, la cual –para bien o para mal- no estableció excepción alguna en caso de reelección presidencial.

Tercera hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero asume el Vicepresidente

Para muchos, si el 10 de enero no se juramenta el Presidente electo, asumirá la Presidencia el Vicepresidente actual. Esta solución difiere de la anterior, que se basa en mantener el status quo. Como se sabe, aun cuando el Presidente no está en el país, al seguir tratamiento médico en el exterior, el Vicepresidente no ha asumido la Presidencia de la República, lo que es una situación irregular, pues hay, de hecho, una ausencia temporal que debe ser suplida por el Vicepresidente. En cualquier caso, la segunda hipótesis plantea mantener el esquema actual, prorrogando el mandado del Presidente en ejercicio quien se encuentra en el exterior, mientras que la tercera hipótesis que aquí explicamos designa que debe asumir la Presidencia el Vicepresidente al mediar una causal de ausencia temporal.

Esta tesis tiene un punto débil: el 10 de enero no habrá Vicepresidente. Me explico. Como el 9 de enero culmina el período presidencial, el día 10 el Vicepresidente del período anterior dejará de ser tal, con lo cual, mal puede asumir la Presidencia para un próximo período. Ello equivaldría a “prorrogar” al mandato presidencial, lo que no es admitido por la Constitución.

Cuarta hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero se juramentará después antes el Tribunal Supremo

De acuerdo con esta tesis, la fecha del 10 de enero rige sólo para la juramentación ante la Asamblea. Pero si la juramentación es ante el Tribunal, entonces, podrá juramentarse cualquier otro día. Esta solución es, también, contraria a la Constitución.

Comencemos por lo primero. El artículo 231 establece que el Presidente electo tomará posesión del cargo el 10 de enero del primero año de su período mediante solemne juramentación. La referencia a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo se refiere al dónde de la juramentación, no al cuándo. El cuándo es un día fijo: 10 de enero. El dónde puede variar: ante la Asamblea o, de no ser posible, ante Tribunal. Nótese que la imposibilidad alude al órgano del Poder Público ante el cual el juramento debe ser rendido, no a imposibilidades propias del candidato elegido.

Además, admitir que el Presidente puede juramentarse ante el Tribunal luego del 10 de enero, implicaría prorrogar el mandato presidencial, lo que insistimos, no es posible.

Quinta hipótesis: la juramentación se efectúa en el exterior

Si el Presidente no va a la Asamblea, la Asamblea va al Presidente. O va el Tribunal. De acuerdo con esta hipótesis, la juramentación podría efectuarse en el extranjero, dada la convalecencia del Presidente de la República en ejercicio y electo. Para ello se trasladaría la Asamblea Nacional (más bien una suerte de Comisión designada a tal fin) o incluso, los propios Magistrados del Tribunal. Esta tesis se apoya en una lectura literal del citado artículo 231, que no aclara que la juramentación debe efectuarse en Venezuela.

Si se acoge esa interpretación, lo mismo daría entonces que el Presidente se juramentase por teleconferencia, por Skype o cualquier otro método. Tal amplitud vacía de contenido a la Constitución, y convierte la juramentación en un acto totalmente maleable.

El artículo 231 no aclara que la juramentación debe hacerse en Venezuela, pues el señalar que el Presidente se juramenta ante la Asamblea o ante el Tribunal, implícitamente, está señalando que la juramentación debe efectuarse en Venezuela, pues la Asamblea y el Tribunal, como todos los Poderes Públicos, sólo pueden ejercer su competencia en el territorio nacional.

Frente a cualquier duda que pueda existir en este punto, es necesario además considerar que la juramentación del Presidente en el exterior sería un fraude a la Constitución, pues pretende obviar la existencia de condiciones de hecho que impiden el ejercicio de la Presidencia. En efecto, si el Presidente electo no puede venir a Venezuela para la juramentación, es por cuanto razones médicas impiden ese viaje. Con ello en realidad se está demostrando que existen razones médicas que temporalmente impiden no sólo la juramentación, sino el ejercicio de la Presidencia. La solución no puede ser, entonces, trasladar a los Poderes Públicos al exterior. La solución para por reconocer esa ausencia temporal y actuar en consecuencia.

Sexta hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero, hay una ausencia temporal que debe ser suplida por el Presidente de la Asamblea Nacional

Al resolver sus casos, Sherlock Holmes empleaba un método que recomiendo a mis alumnos: eliminen toda solución imposible, o en nuestro caso, toda solución contraria a Derecho. La solución que queda, conveniente o no, es la solución ajustada a Derecho.

Hasta ahora sabemos que si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero, no hay falta absoluta (o sea, no pierde su condición de Presidente electo); no se prorroga el período presidencial; no puede asumir el Vicepresidente ni puede prorrogarse el período hasta una próxima juramentación ante el Tribunal. Tampoco pueden trasladarse al exterior la Asamblea o el Tribunal ¿Qué hacer entonces? ¿Queda la Presidencia vacante? ¿Entramos en el temido “vacío de poder”?

Aquí entra el tercer principio citado: la continuidad de las instituciones. El mandato presidencial es temporal. La Presidencia es permanente. No puede confundirse una figura con otra, para tratar de argumentar que el mandato es también continuo: la Presidencia como institución es permanente, mientras que el Presidente siempre es temporal, es decir, es un Presidente de turno, que tarde o temprano pasará.

Esto quiere decir que si el 10 de enero de 2013 el Presidente electo no se juramenta, alguien debe asumir temporalmente la Presidencia, pues esa institución es permanente. El único funcionario que podría asumir ese cargo sin violar la Constitución es el Presidente de la Asamblea Nacional.

De inmediato me replicaran: la Constitución no contempla que el Presidente de la Asamblea Nacional asuma la Presidencia en caso que, temporalmente, el Presidente electo no  pueda tomar posesión el 10 de enero. Eso es cierto: ya dijimos que en este punto existe una laguna constitucional. Pero también es cierto que en caso de ausencia absoluta del Presidente electo, el Presidente de la Asamblea asumirá la Presidencia, solución que analógicamente debería aplicar al presente caso. Es, además, la única solución posible que no es contraria a la Constitución, según el análisis que he hecho.

Con ello, se respetan los tres principios ya mencionados. La voluntad popular se preserva, pues el Presidente electo no pierde esa condición. El carácter temporal del mandato presidencial se preserva, pues el 10 de enero tomará posesión un nuevo Presidente. Finalmente, la continuidad de la Presidencia (que no del mandato presidencial) se preserva, pues ciertamente el 10 de enero habrá un nuevo Presidente, si bien temporal.

Entonces, si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero asumirá el Presidente de la Asamblea Nacional

Si el 10 de enero de 2013 el Presidente Hugo Chávez, Presidente electo y hasta el día anterior, Presidente en ejercicio, no se juramenta ante la Asamblea Nacional por alguna causa distinta a las causales de ausencia absoluta, asumirá el Presidente de la Asamblea Nacional.

Esa condición debe ser temporal, por definición: quien fue electo como Presidente es Hugo Chávez, no quien ocupe la Presidencia de la Asamblea Nacional para el 10 de enero (conforme a la designación que deberá hacerse el 5 de enero de 2013, según los artículos 194 y 219 de la Constitución).

Por ello, estimamos aplicable analógicamente el régimen de ausencias temporales del Presidente electo: esa situación podrá mantenerse hasta por noventa días, prorrogables por un plazo igual por decisión de la Asamblea. Transcurrido ese plazo, la Asamblea decidirá si hay ausencia absoluta del Presidente electo, caso en el cual se convocará a nuevas elecciones.

Ese procedimiento no puede ser aplicado en fraude a la Constitución, para tratar de calificar como temporales faltas absolutas, o como absolutas faltas temporales. Por ello, al margen de la redacción literal de la Constitución, la falta temporal no puede mantenerse indefinidamente, pues en suma, ella es en sí misma una excepción a la soberanía popular, pues la Presidencia será ejercida por quien no fue electo para tal cargo.

El principio de la voluntad popular, que se ha defendido para argumentar que la falta de juramentación no puede dar lugar a una ausencia absoluta, debe también ser tenido en cuenta en este escenario. El pueblo eligió a Hugo Chávez para que ejerciera la Presidencia, no para que se mantenga alejado del ejercicio efectivo de esa Presidencia mientras alguien, que no fue electo, ocupa la Presidencia. Esto lo señalo para recalcar que la ausencia temporal del Presidente en ejercicio y electo que existe actualmente, y que podría existir para el 10 de enero, no puede extenderse ilimitadamente en fraude a la Constitución.

Respondiendo posibles críticas

Tan crispada ha sido la tertulia constitucional sobre el 10 de enero, que seguramente la solución que aquí asomo no será del agrado de todos, y podrá levantar más de una crítica un tanto airada. Hago mía la expresión de Manuel Caballero: no escribo para complacer, sino para entender mejor la realidad que me rodea.

Sea o no la solución que aporto conveniente políticamente, es –a mi juicio, que como tal es siempre relativo e imperfecto- la solución apegada a la Constitución. Los venezolanos debemos entender que la Constitución es una norma jurídica que forma parte de un sistema con principios y valores ciertos, no un texto que podemos manipular según la conveniencia de cada caso. Muchos de nuestros problemas como sociedad tienen su origen, precisamente, en esa interpretación elástica de la Constitución. No hace mucho, en el siglo pasado, el entonces Congreso de la República, por estimarlo políticamente conveniente, declaró la ausencia absoluta del Presidente cuando en realidad sólo mediaba una ausencia temporal, declarada en un juicio que se guió no por el Derecho, sino por lo que resultaba políticamente conveniente entonces. La conveniencia política ha signado muy hondamente, desde entonces, nuestros destinos, en el medio de la rebelión de los náufragos a la cual se ha referido M. Rivero. Ya es tiempo de cambiar esa concepción elástica de la Constitución, que cual veleta, se adopta a los vientos siempre cambiantes de la política. La política no debe modelar a la Constitución: la Constitución es quien modela a la política.

Por lo anterior, amigo lector, convendría estar pendiente el próximo 5 de enero, cuando la Asamblea designe al Presidente (o Presidenta) de la Asamblea Nacional. Podría estar designando también el próximo Presidente (o Presidenta) temporal de Venezuela.

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Lea también la continuación de este artículo: ¿Es constitucional la tesis de la continuidad?, por José Ignacio Hernández G.

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José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV

José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

Comentarios (82)

Jogreg
28 de diciembre, 2012

Interesante su análisis. Lamentablemente, creo que parte de dos hipótesis que, en nuestro contexto, están negadas: el sentido común y el respeto a las instituciones. Soy pesimista: nuestro estamento político manejará la situación a conveniencia, sin importar lo que diga la Constitución. Ojalá funcionara como usted propone. Saludos.

Centauro 212
28 de diciembre, 2012

Excelente análisis. Lo lógico sería que, excepcionalmente, privara la sensatez y nos rigiéramos por la Ley (con mayúscula); pero en la Venezuela actual difícilmente será así. Los acólitos de turno asumirán posiciones de “conveniencia política” y encontrarán los resquicios “legales” que se acomoden a la conveniencia del régimen.

Augusto Casado
28 de diciembre, 2012

Totalmente de acuerdo. Clarísima la explicación y fundamentados los argumentos.

avc
28 de diciembre, 2012

Que sea lo que Dios quiera.Por una Venezuela libre y Democratica.Viva chavez en Cuba y se mejore ..

Robert Rodríguez Ibarra.
28 de diciembre, 2012

Una clara,objetiva y completa exposición ajustada a la Constitución (destacando las lagunas existentes)Nacional. Pero es muy probable que el DEPENDIENTE y PARCIALIZADO Tribunal Supremo de Justicia y la SERVIL Asamblea Nacional irrespeten la apropiada interpretación jurídica que corresponde. Felicitaciones al Profesor José Ignacio Hernández.

lesbia guerra
28 de diciembre, 2012

Creo que lo primero que todos los Venezolanos deberiamos saber es el real estado de salud del presidente reelecto y asi se diciparian todas las dudas que se han venido generando sobre el 10 E

Yolimar
29 de diciembre, 2012

Ahora la pregunta de las 40 mil lochas, si luego se declara una falta absoluta por razones médicas y se convoca a elecciones a los 30 días, cuándo le correspondería al nuevo presidente tomar pocesión?

Hernando HERRERA
29 de diciembre, 2012

Es la primera vez que leo un articulo referente al tema que utiliza el método cartesiano para su análisis y poner en claro la contubernia actual venezolana, por ello felicito sinceramente al Dr Hernandez. Conociendo la cultura política de la sociedad civil venezolana y su sociedad militar, puedo adelantar que lo que pasará el 10 de enero próximo es como lo viene indicando Cabello y Maduro; es decir, estiraran la Constitución de 1999, como liga de pantaleta, tan igual como lo hicieron Escovar Salom y la CSJ de la época en contra de CAP violando así la Constitución de 1960. Así de simple.

omar rojas
29 de diciembre, 2012

Señor (Dr.Hernández)agradeciéndole su escrito,preclaro y pedagógico;gracias por presentar ante el país un análisis tan metódico y concienzudo para la claridad del ciudadano en un momento tan particular. Que se respete la Constitución daría al país una muestra de equilibrio tanto de uno como de otro punto de vista porque como ud. dice:La Constitución es la norma y los principios que nos deben regir.Gracias , mis respetos y admiración.

Roberto Lampo
30 de diciembre, 2012

Interesante y clara su exposición, sin embargo, la interpretación final estará en el TSJ, cuyo criterio apuntará a los intereses del régimen. Ojalá los diputados (democráticos) asistan el 5 a la Asamblea. Es imprescindible que la Asamblea solicite un informe médico objetivo sobre la salud del Presidente. Hasta ahora, todos los escenarios se basan en especulaciones periodísticas! Los informes oficiales han sido escuetos e imprecisos.

En mi opinión, prefiero a un Chavez parapeteado que a NM o a DC. La devoción popular por Chavez permite algunas condiciones de flexibilidad democrática, que seguramente se perderían ante cualquiera de las otras dos opciones. Por eso es tan importante la asistencia de los diputados democráticos, el 5, en la Asamblea.

ricardo chalbaud
30 de diciembre, 2012

Lo ideal sería ceñirse a la letra y espiritu de la constitución pero no estamos en Londres sino en éste “cuero seco” de país, que lo pisan de un lado y se levanta por el otro. Yo como hace tiempo vendí mi Bola de cristal prefiero tener paciencia y divertirme con todos los análisis y predicciones que revolotean, en nuestro internáutico mundo…

Dr. Raúl Medina León
30 de diciembre, 2012

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. 60 En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período. Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

Estimado doctor José Ignacio Hernández Presente

No voy a polemizar con respecto a su basto análisis. Sin embargo hay una carta que se le corrió de entre los dedos. Es cierto que el 10 de Enero terminan y comienzan los periodos presidenciales constitucionales pero no a las 23:59 horas del día 9 ni siquiera a las 00:00 del día 10 de ese mes, sino al momento de la juramentación del presidente electo ante la Asamblea Nacional o del TSJ, si fuera el caso. A aparte de esta inexactitud vayamos al verdadero meollo del asunto. 1.- Presentemos que el presidente es Presidente Electo y no en ejercicio. 2.- El Presidente en Ejercicio el día 10 de enero dejará de ser Presidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela si no se presenta a presentar juramento ante alguno de los dos órganos llamados para ello. 3.- En vista que si no se presentase el Presidente Eleco, -sito- Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Es mi criterio y así lo expreso que a la falta de presentarse ante los órganos correspondiente se debe tomar como abandono se debe en forma automática al nombramiento siguiente y llamar a elecciones presidenciales. Ya que el Primer Magistrado Nacional dejo de serlo y es imposible, constitucionalmente, prorrogarle un permiso para ir más allá del día 10 de enero. Respetuosamente, Dr. Raúl Medina L. Doctor de la Universitá Parthenope, Nápoles. Italia

benny mena
31 de diciembre, 2012

saludos al doctor jose hernandez , y gracias por aclarar tantas dudas . en primer lugar quiero opinar como un obrero mas de esta venezuela . usted cito algo que me llamo mucho la atencion , el procedimiento que rige la constitucion para declarar apto a una persona para el cargo de presidente y no es mas que lo citado en el art, 233 se nombrara una junta medica designada por el tribunal y aprobada por la asamblea la cual tiene la potestad de dar el parte a los venezolanos . yo creo que este procedimiento cabe antes del 10 de enero no despues , y se esta pasando por encima de esto hace ya un tiempo saludos

Carlos Vivi
31 de diciembre, 2012

Buen artículo. Pero difiero de su opinión si el 10 de enero no se presenta el presidente electo debe declararse la falta absoluta. Encargar por un plazo de 180 días al presidente de la Asamblea Nacional, es un escenario muy peligroso

David Petit
31 de diciembre, 2012

Muy buen análisis del Doctor Hernández, mis felicitaciones, es lo mejor que he visto desde que comenzó la discusión de este tema tan importante. No obstante, en lo único que puedo diferir es en torno a su primera hipótesis, por cuanto la falta absoluta no viola en sentido estricto la voluntad popular como se halla enmarcada en la CRBV. Todo lo contrario y volviendo a los principios que dieron origen a Venezuela, creo que el constituyentista no precisó faltas temporales para el presidente electo porque ya había quedado expresado con exactitud que al no tomar posesión el 10 de enero el presidente electo, la voluntad popular (soberanía) regresaba al pueblo (retroversión), y ésta sólo se expresa en nuevas elecciones convocadas en 30 días. El retorno de la soberanía al pueblo, ya es lugar común en la historia y teoría política occidental, así como en repercusión en el ámbito jurídico. Recordemos qué hicieron los diputados del Congreso Federal de 1811, cuando declararon que al no estar el monarca (Fernando VII)por prisión y abdicación, la soberanía (que se entendió como popular y no señorial) regresaba a “los pueblos” de Venezuela. Doscientos años después, y con diferencias claras, vemos que el problema jurídico se soluciona desde la perspectiva de la teoría política, y creo que así se entendió en 1999. Entonces, la falta sí parece ser absoluta, ya que al no estar uno de los pactantes (Jefe de Estado), tal comisión (como se entiende desde el contractualismo contemporáneo, ejm: Rousseau) y expresión de la voluntad popular regresa al pueblo, y éste determinará su decisión en 30 días tal y como lo estipula la carta magna. Lo accesorio no puede ser más importante que lo fundamental.

David Petit. Profesor FCJP, UCV.

Iris Lugo
1 de enero, 2013

No soy abogado, soy simplemente una Secretaria Ejecutiva, pero no hay que ser abogado para entender la Constitución de la República de Venezuela. Diría mi padre “más claro no canta un gallo”. Yo pienso que todo está dicho en la constitución y los artículos 231 y 233 están muy claros. Me pregunto: que hubierapasado de haber sido electo Enrique Capriles y se hubiera enfermado ? El Tribunal Supremo, la Asamblea y el Gobierno hubiesen sido tan condescendientes?. Creo que los venezolanos debemos estar bien atentos a los acontecimientos. Porque en el supuesto caso de que el descenlance del Presidente sea fatal, tanto el Tribunal como la Asamblea o la Vicepresidencia podría arreglar todo a su antojo ? Pues creo que no. Por eso debemos hacer que en cualquiera de los casos se cumpla lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En paises democráticos como en USA jamás se les ocurriría violentar o no cumplir la Constitución la Carta Magna. Como venezolna quiero lo mejor para mi país, pero lo mejor está contemplado en nuestra Constitución.

Juan
2 de enero, 2013

Cada escenario planteado está excelentemente analizado; no hay posibilidad de juramentación a menos que CH se presente el 10 de enero, todo lo demás que se amolde a conveniencias será inequívocamente inconstitucional.

Brillante análisis Dr. Hernández Saludos.

Norberto gomes
2 de enero, 2013

Yo muy poco he estudiado, pero he vivido mas de 10 años con este gobierno , asi que puedo asegurarles que los escenarios reales seran asi: 1.nombran la junta medica ellos (TSJ), la aceptan ellos (AN), viajan y se regresan diciendo que esta mejorando 2. La falta es temporal 3. Nos venden el pergamino de que ya envio sus primeras decisiones, el vice se queda mandando durante 4 años 4. Faltando 2años para culminar el mandato declaran faltaabsoluta y manda el presidente de la AN hasta el final del periodo….y para que no queden dudas cada vez que el reclamo sea gigante, saldra el TSJ para analizar con profundidad lo que eata ocurriendo y dictaminara que esta bien por que la logica dice que si eligieron a HRCF y el ya dio las ordenes es suficiente… Si no me creen lean cualquier Comics y veran mas realidades que lo que podemos imaginar puedan hacer con nuestro futuro…aun asi Dios quiera y esye errado

Luis Quintero
2 de enero, 2013

Muy interesante y claro el análisis, me queda una duda. Si el termino del periódo presidencial es el 9 de Enero a las 11:59pm y el nuevo periódo inicia el 10 de Enero a las 12:00 am una vez se haga la juramentación formal ante la institución correspondiente, entonces quien es el presidente durante esas horas, o hay un vacio de poder el cual por ser tan corto y en horas tan tardias, no se toman en cuenta, y de ser así que pasaría si en esas horas ocurren situaciones de caracter presidencial.

Gracias

Ricardo
2 de enero, 2013

Concuerdo en el descarte de las primeras 5 hipótesis, sin embargo, en la solución que aporta no comparto un punto. El 234 habla de faltas temporales del Presidente de la República, no del Presidente electo. Mi conclusión? Debe asumir el Presidente de la AN y nombrarse junta médica por el TSJ para en efecto demostrar si la condición del Presidente ELECTO amerita el apelativo de falta absoluta para luego proceder a elecciones dentro de los 30 días consecutivos. Así de simple, faltas temporales son aplicables a Presidente en ejercicio, no a Presidente Electo, la prórroga de 90 días en inconstitucional.

Francisco Zambrano
2 de enero, 2013

Ciertamente existe una laguna respecto a la falta temporal del Presidente electo el 10 de enero, pero la solución no puede pasar por “ahogar” al presidente inasistente el 10 de enero en esa laguna. Creo que debe asumir temporalmente el Presidente (a) de la Asamblea Nacional y comenzar los tramites para declarar la falta absoluta dentro de los 90 días siguientes si es el caso. Si la falta realmente es temporal nada impide que la juramentación sea posterior al 10 de enero en la misma Asamblea Nacional o ante el TSJ con computo de inicio del periodo presidencial desde el 10 de enero de 2013.

IgnacioC
2 de enero, 2013

Me parece increible que alguien argumente que si un presidente electo no puede presentarse en la fecha de asuncion automaticamente queda fuera de la presidencia sin tomar en cuenta las razones de esa falta. A mi que me perdonen pero sea Chavez, Capriles o quien sea no es posible y no tiene logica que se interprete una norma de manera tan draconiana, por favor.

Maria
3 de enero, 2013

Excelente analisis!

Tibisay Rasquin
3 de enero, 2013

Me permito opinar en los siguientes terminos:

1.- La Constitucion es la Ley de leyes (supremacia de la constitucion) 2.- Nuestra constitucion es rigida y no flexible, es decir es escrita, en un unico texto y establece para su modificacion un sistema distinto al previsto para reformar las leyes. 3.- En consecuencia su interpretacion debe ser restringida y tomando en cuenta lo que llaman” el espiritu proposito y razon del contituyentista” expresado en el texto normativo. Solo asi se garantizan principios tales como: legalidad, seguridad juridica, certeza juridica, gobernabilidad, autonomia de las instituciones, soberania, entre otros. 3.-El principio motivador de la Constitucion es establecer, en un cuerpo normativo, el marco que regule la vida en sociedad para garantizar a los ciudadanos una convivencia armonica y en paz. Por tanto cualquier interpretacion debe hacerse en consideracion del fin motivador, garantizar la PAZ. 4.- En el caso planteado dado que en efecto existe una laguna o vacio en la Constitucion ya que la ausencia temporal del Presidente Electo NO esta regulada en la Constitucion – lo cual pareciera aparentemente logico ya que mal podria aplicarse ausencia temporal a quien aun no esta en el ejercicio-sin embargo los hechos ( fuentes de derecho) estan ahi y dada su trascendencia juridica el Derecho debe dar una solucion orientada siempre a su fin ultimo, la justicia y la Paz. 5.- En este marco los hechos son: un Presidente en Ejercicio que padece una grave enfermedad desde ano y medio, siendo un hecho publico y notorio que se ha ausentado del pais por espacios de tiempo suficientes para declarar su ausencia temporal- lo cual no ocurrio-. Pues bien ese Presidente, bajo esas condiciones, es reelecto para un proximo periodo, ocurriendo el hecho de que no pudiere comparecer al acto formal y esencial de la juramentacion. Notese que la causa NO es sobrevenida, la causa de su imposibilidad es NOTORIA es una ENFERMEDAD sobre la cual se tiene muy poca informacion, no obstante todo hace pensar que se trata de una dolencia severa que por un ano y medio ha requerido tres o cuatro intervenciones quirurgicas, y la aplicacion de protocolos de quimio y radio terapia que lo han obligado a permanecer ausente por periodos intermitentes en sus funciones y que en esta oportunidad se ha calificado de “complicada y delicada” clinicamente la situacion. 6.- Por todo lo anterior, la causa de la imposibilidad de juramentarse es UNA y no otra, la causa es por ENFERMEDAD, NO sobrevenida, sobre la cual SE REQUIERE de una JUNTA MEDICA que certifique la condicion del Presidente Electo, para luego, la Asamblea Nacional, decidir sobre si se le pudiera aplicar al Presidente electo , la ausencia temporal- aplicando la analogia al hecho real subsumiendole en la norma.

En conclusion: Si no comparece a la juramentacion toma el cargo el Presidente de la Asamblea. se procede a nombrar una junta medica y en base a ello la AN decide, si se trata de una ausencia temporal o absoluta.

Con esta decision pienso que se respeta:

1._ El principio de la voluntad popular. Ya que el Presidente electo por los ciudadanos no pierde su condicion de Presidente ELECTO. 2.- No se produce vacio y se respeta la continuidad de las instituciones ya que se sigue el procedimiento de la Constitucion . Toma la Presidencia TEMPORAl el Presidente de la Asamblea- cargos de eleccion popular que permanecen vigentes. 3.- Se hace una interpretacion de la Constitucion subsumiendo un hecho real con sus verdaderas caracteristicas, a una norma preexistente, que es declarar, si fuere el caso, la incapacidad fisica o mental del presidente electo, lo cual esta previsto en la constitucion.De resultar que no esta incapacitado se procederia a declarar la ausencia temporal tal como indica la constitucion. 4.- Esta interpretacion contribuiria a cumplir con el proposito del cuerpo normativo que nos es otro que garantizar la certeza juridica, la legalidad y la convivencia en PAZ.

Ricardo
3 de enero, 2013

A Francisco Zambrano e IgnacioC: si Chávez no asiste el 10E no pierde su condición de Presidente Electo, simplemente se procedería a constatar su incapacidad para asumir el cargo, y si fuese así, se declara la falta absoluta y se procede a elecciones. La constitución es clara, para la figura de Presidente electo sólo se hace mención de falta absoluta, y en el 234 se explica el procedimiento en caso de falta temporal del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, es decir, presidente en ejercicio, no electo. No se puede declarar una falta temporal si en efecto no se ha asumido el cargo, como es el caso. Chávez el 10E, les guste o no, ya no será Presidente en ejercicio, sino presidente electo.

Pedro Velasco Astudillo
3 de enero, 2013

Parece LÓGICO, que si el período presidencial, comienza el 10 de Enero, debe ser -en justeza de fecha y en modalidad horaria de 12 horas – a las DOCE y UN SEGUNDO de la madrugada del amanecer el día DIEZ (o a las 24:01 en la modalidad militar de 24 horas) Tal se desprende del hecho de que el período presidencial anterior, debe haber finalizado a las DOCE en PUNTO de la noche ( o las 24:00) del día anterior…Pero el problema se presenta en que, no se conoce en el mundo entero -incluyendo a Venezuela – que se sepa, ningún Congreso o Asamblea Nacional u Organismo competente, que juramente a un Presidente Electo, a esas horas de la madrugada, en la cual comienza – LEGALMNTE- su período presidencial constitucional…Como puede verse, el tiempo que medie en el “interín” entre la hora exacta en la cual comienza el dia DIEZ ,y el momento en el cual el Presidente se juramenta ante el organismo correspondiente, existe un “VACIÓ de PODER “, de unas cuantas horas; que bien podría ser utilizado – ladina y oportunistamente- por cualquier grupo INSURGENTE y ANTIDEMOCRÁTICO, como ya se ha dado – para dar un GOLPE de ESTADO, argumentando _ legal y ciertamente- que el gobierno de la REPÚBLICA estaba “ACÉFALO”… Puede que – tal posibilidad – sea una UTOPÍA, o una situación”traida por los cabellos”; pero se podría dar !…Porque – según parece – a los “constitucionalistas”, políticos avezados y afamados juristas, que redactaron la CONSTITUCIÓN NACIONAL, al determinar los lapsos y las fechas del articulado legal, sólo tuvieron presente el CALENDARIO gregoriano y mundial, y se olvidaron del Observatorio “CAJIGAL, que es una Institución oficial y nacional, que dá la HORA LEGAL de Venezuela !!!!

Nelly Tsokonas
3 de enero, 2013

Absolutamente explícito y esclarecedor el Dr. José Ignacio Hernández, en especial para quienes somos legos en la materia. El 10 de enero es una fecha fatal, taxativamente establecida en la Constitución. La única excepción que se hace en el artículo 231 es del organismo ante el cual hacer la juramentación. Es claro que no hubo en el espíritu constituyente intención alguna de prorrogar el lapso establecido – lo habría hecho – como es claro que la no comparecencia del Presidente electo el 7 de Oct., no obedece a algún hecho sobrevenido, como lo serían un accidente, una apendicitis, un secuestro, que son las causas que más se han señalado como tales.

Fundamentados sus argumentos para cada hipótesis, y, descartando con toda lógica las imposibles, es la última formulada, en efecto, el escenario que tenemos por delante. Al aplicarse por analogía el artículo 234 constitucional, debería de dejarse constancia de que es SOLO POR LA PAZ, bien supremo a preservar en estos momentos de gran crispación que está viviendo el país, dado que el TSJ no se avocó, como debió haberlo hecho desde hace tiempo, a designar una junta médica que certificase las condiciones de salud del Presidente, con lo que nos hubiésemos ahorrado, todos, esta zozobra.

Attila Burger
3 de enero, 2013

Que podemos esperar de un régimen que “irespeta” siempre el sentido,la forma y el fondo de nuestra Constitución, llamándola, hasta por el personaje enfermo en La Habana, “LA BICHA”, y que a cada momento la “ajustan” a sus personales intereses. Opinión demasiado clara y veraz, la expresada y escrita por el Dr. José I. Hernández, para que muchas de las mentes existentes en nuestro ámbito nacional no la entienda y solo unos pocos estemos de acuerdo con lo expresado, aunque políticamnete no sea de nuestro agrado

David Márquez
3 de enero, 2013

de acuerdo con el Dr. Raúl Medina León y no con usted. Si leen varios veces el artículo se darán cuentas que existen errores y NO TALES LAGUNAS como usted nos quiere hacer ver! La constitución hay que leerla bien. Y así como la Dra. Iris, yo no soy abogado, pero tampoco es que no se leer. Se les agradece hagan corrección de este escrito

Elias Quijada
4 de enero, 2013

Excelente y realista análisis. Coincide su opinión con la del Dr Ricardo Combellas.

Asingusa
4 de enero, 2013

Excelente su análisis, muy claro. Lamentablemente en Venezuela veo que las instituciones serias están secuestradas por los Rojos a su conveniencia. Los custodios de la Constitución, las FAN, están parcializadas politicamente. El pueblo no puede hacer nada y la MUD, como que no se ponen las pilas, blandengues. Ojalá todo vaya tal cual usted lo plantea….

Heydi Morales
4 de enero, 2013

Definitivamente, excelente explicación. Lo felicito, pero bien sabemos que eso son solo palabras. El gobierno hace y deshace a su antojo. Aquí se va a hacer lo que a ellos les convenga y si no lo hacen por las buenas lo harán por las malas. Ellos son la peor maldición que pudo tener este país y están ahí porque los venezolanos lo quisieron así (YO NOOOOO CLARO). Cuando llegue a este país una oposición con pantalones saldremos de esto antes olvídense. Chavez que tiene lo que se ganó… ahora que vaya a llorar a cuba.. ups!! ya esta allá!!! y nosotros, los que estamos aquí pasando las negras y las peores solo nos toca aguantar.

Humberto
4 de enero, 2013

Acabo de ver a Maduro hablar. Esa de que la juramentación es “puro formalismos” no la viste venir ¿verdad?. Yo tampoco.

amazzonnas
5 de enero, 2013

Artículo 18.” La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.” segun este articulo, no podria juramentarse fuera del pais.

amazzonnas
5 de enero, 2013

“Primera hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero hay una ausencia absoluta Esta tesis ha sido asomada: la falta de juramentación produciría una ausencia absoluta del Presidente electo. No estoy de acuerdo con esta interpretación, pues viola uno de los principios a los que antes hice referencia: la soberanía popular. El Presidente Hugo Chávez fue electo como Presidente el 7 de octubre y esa decisión debe ser respetada. La ausencia absoluta, al implicar el desconocimiento de la voluntad popular, debe responder a las causales taxativas de la Constitución.”

La falta absoluta no se da porque no se juramente, sino porque no puede jurmentarse por su estado de salud, porque en este caso chavez tiene cancer terminal, que es un hecho, como dicen los “juristas” publico, notorio y comunicacional, que en todo caso no requiere prueba” pero que en este caso no HAY la voluntad politica de que se pueda saber con exactitud que es lo que tiene el paciente en cuestion, ya diosdado dijo que cuba es un pais soberano y que no van a dejar entrar a persona alguna para ver cual es el estado real del enfermo

amazzonnas
5 de enero, 2013

El principio de la SOBERANIA POPULAR……bueno, el candidato presidente a la reeleccion, no tomo esto en cuenta, de poner al pais en un disparadero con eso de lanzarse para ser reelegido, para mi esto es fraude a la constitucion.

amazzonnas
5 de enero, 2013

sabiendo él que tenia cancer al momento de lanzarse, y que estaba avanzado…. dijo, estoy curado, veci al cancer.. que oferta mas engañosa

Alberto Lovera V.
5 de enero, 2013

Comparto plenamente la tesis desarrollada y expuesta por el Prof. José Ignacio Hernández G. Yo comencé a escribir un artículo sobre este tema, en el que coincidía a plenitud con sus ideas, pero las festividades de año nuevo complicaron mi tiempo, así que abandoné la idea. La Constitución no sanciona con la nulidad del acto electoral y del acto de proclamación la no comparecencia del Presidente electo al solemne acto de juramentación y toma de posesión. El candidato elegido continuará siendo Presidente electo mientras no le sea aplicable una de las causales que tipifican la falta absoluta. Por supuesto, y como quiera que no existen disposiciones constitucionales que regulen la ausencia del Presidente electo, deben aplicarse analógicamente las que norman el régimen de las faltas temporales y absolutas del Presidente de la República. Así visto, esta interpretación apunta hacia una encargaduría del Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional por un máximo de ciento ochenta días, más los eventuales treinta días de un nuevo proceso electoral. Alberto Lovera Viana Abogado Tributarista (no constitucionalista) Profesor de Postgrado UCV

Micky
5 de enero, 2013

lo que hay que hacer en vez de estar buscándole soluciones a algo que ya esta en la constitución y no perder mas tiempo para lo que se avecina es 😮 que deben hacer es convocar desde ahora al CNE y pedir unas nuevas inscripciones de todos los ciudadanos a un nuevo REP depurarlo de todos los vicios que tiene para unas elecciones transparentes , no aceptar los capta huella ( son intimidantes para algunas personas ) y que todas las mesas sean auditadas voto por voto para luego compararlas con las maquinas, ya que los cubanos del G2 las tienen intervenidas , así no podran mover los votos a su antojo. pedir 2 rectores del oficialismo para el CNE y 2 rectores de la oposición lo cual entre los 4 elegirán a un quinto miembro que dara la balanza clara y diáfana, puesto que ir a alecciones con las mismas condiciones seria un suicidio para la oposición ya que nadie les creería nada, solo serian cómplices de semejante desastre.

Prodavinci
5 de enero, 2013

Este artículo ya tiene una segunda parte: ¿Es constitucional la tesis de la continuidad?, por José Ignacio Hernández G. http://prodavinci.com/2013/01/05/actualidad/es-constitucional-la-tesis-de-la-continuidad-por-jose-ignacio-hernandez-g/

Tony Asapchi
5 de enero, 2013

Excelente sus comentarios y estoy totalmente de acuerdo. Mi tuitter @tonyasapchi Saludos

Jorge Diaz
6 de enero, 2013

No puede decir Usted que la constitución solo es posible violentarla en aquellos casos que a Usted le parece “practico”. El presidente “electo” solo esta llamado a ejecutar un UNICO acto (juramentarse), si no puede ejecutarlo existe una ausencia absoluta del presidente electo. La constitución tiene previsto que las ausencias “temporales” del presidente (en ejercicio) serán suplidas por el vicepresidente. Las ausencias absolutas del presidente (en ejercicio) seran asumidas por el presidente de la asamblea. El presidente “electo” no tiene potestad para nombrar vicepresidentes por lo tanto sus faltas no pueden ser “temporales” sino “absolutas” para que el presidente de la asamblea pueda suplirlas. NO PUEDE HABER FALTA TEMPORAL PUESTO QUE NO HAY VICEPRESIDENTE… Al hablar de no violentar la “voluntad popular” introduce usted un elemento que nada tiene que ver con el tema pues ni la muerte ni la renuncia ni el abandono del cargo tienen nada que ver con la voluntad popular y sin embargo nadie va a enterrar un presidente y mantenerlo en el cargo pues esta fue la “voluntad popular” …. Si este elemento de la “voluntad popular va a ser discutido no puede ser discutido fuera del contexto del “fraude electoral” que ejecuto el partido politico llamado PSUV y el señor llama hugo rafael chavez frias al postular un candidato que no podia ejercer la presidencia de la republica por estar muriendo de cáncer. Si el presidente electo no permite que “la oposición” lleve una junta medica a analizar si esta vivo o si va a poder ejercer el cargo entonces no puede declararse otra cosa que la AUSENCIA ABSOLUTA… ello no violaría la voluntad popular… en todo caso lo contrario estaria violando la buena fe del pueblo pues estaria manteniendo en la presidencia a a un presidente muerto o incapaz de ejercer la presidencia en interés de una potencia extranjera que lo tiene secuestrado.

Antonia Suarez
6 de enero, 2013

Estimado profesor, con el mayor respeto, leído su artículo “ Y que va a pasar el 10 de Enero” hasta cierto no deja de ser bastante contradictorio en su exposición, Su exposición se torna inentendible y más bien tiende a confundir, producto quizás de una misma confusión suya cuando en el subtitulo “si el Presidente no se juramenta el 10 de Enero…” Allí usted dice: …”Hay dos causas bajo las cuales el Presidente electo puede no juramentarse: o por mediar causal de ausencia absoluta o por mediar causal de ausencia temporal..” Con esta afirmación ya introduce de plano la opción de una falta temporal del Presidente Electo por lo cual todo el resto de lo expuesto se dirigirá hacia a defender esa afirmación, comenzando a aceptar algo que en la Constitución no está estipulado, y no por existir una “laguna” como usted lo expresa, sino porque así lo creyó correcto el constituyente y así debe aceptarse. A partir de allí expone usted cosas interesantes de las cuales me referiré a solo algunas que considero importantes. En lo adelante usted pregunta ¿qué pasa si hay ausencia temporal del Presidente electo? Lo que la Constitución no dice por qué razón tiene que decirlo el intérprete, ya surgirá pronto la interpretación del TSJ que cual borrego del gobierno dirá lo que desee Maduro y Diosdado, o lo que es igual Cuba que con toda seguridad asumirá esta misma tesis de la falta temporal. Luego se pasea por varias hipótesis, descartando la primera en la cual difiero de su posición: “Primera hipótesis: si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero hay una ausencia absoluta “ Argumenta usted que esta hipótesis no es aplicable porque atenta contra la soberanía popular que el 7 de octubre eligió al CANDIDATO Chávez a la Presidencia para el período que comenzará el 10 de enero. Y que al ser táxativas las causales de ausencia absoluta debería para ello incluirse una cláusula que diga “la falta de juramentación” Al respeto me gustaría hacer un ejercicio de imaginación en cuanto a la extensión por analogía, como usted lo dice, de esas causales para las faltas absolutas. Si el Candidato Electo el 7 de Octubre hubiese sido Capriles y se encontrara en similares circunstancias que las que está pasando Hugo Chávez, en consecuencia no se sabría si está vivo o muerto, pero su equipo político dice que está vivo en alguna parte del mundo y que le den una ayudaita hasta que se recupere, y por tal razón el 10 de enero no se presentará a juramentarse, ¿se le aplicaría falta absoluta, o se le tendería ese puente de la falta temporal del presidente electo? Ya que igualmente habría sido electo por la voluntad popular. Luego usted señala unas conclusiones que también son contradictorias, en la forma siguiente: “…Hasta ahora sabemos, que si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero, no hay falta absoluta (o sea, no pierde su condición de Presidente electo); no se prorroga el período presidencial; no puede asumir el Vicepresidente ni puede prorrogarse el período hasta una próxima juramentación ante el Tribunal. Tampoco pueden trasladarse al exterior la Asamblea o el Tribunal ¿Qué hacer entonces? ¿Queda la Presidencia vacante? ¿Entramos en el temido “vacío de poder”?”

Sus conclusiones son contradictorias profesor. Si usted AFIRMA que el 10 de enero no hay falta absoluta del presidente electo, es porque está de acuerdo que se produce una falta temporal del Presidente electo lo cual le da una continuidad al período Presidencial que culmina a las 11.59 del 9 de enero , como usted mismo afirma, en consecuencia entra en contradicción con su siguiente conclusión: “no se prorroga el período presidencial” Igualmente si usted concluye que “no puede asumir el Vicepresidente” es porque tampoco está de acuerdo con la falta temporal del presidente electo, porque si no asume el Vicepresidente es porque se ha producido una falta absoluta, y debe asumir el Presidente de la Asamblea Nacional. Y si tampoco puede prorrogarse hasta una próxima juramentación ante el TSJ, es porque también está de acuerdo que se produce es una falta absoluta.

Peor al final usted se pronuncia a favor de una salida ecleptica, que al principio es aceptable y está conforme a lo establecido en la Constitución, pero que con el complemento que usted sugiere termina configurando la violación del texto constitucional.

“…en caso de ausencia absoluta del Presidente electo, el Presidente de la Asamblea asumirá la Presidencia, solución que analógicamente debería aplicar al presente caso. Es, además, la única solución posible que no es contraria a la Constitución, según el análisis que he hecho…”

Usted está aplicando la falta absoluta del presidente electo tal como se debe hacer, donde constitucionalmente si el Presidente electo no se juramenta el 10 de enero, de inmediato asume el control el Presidente de la Asamblea Nacional, hasta aquí todo bien, pero uno piensa y donde dejó los 30 días de la convocatoria a elecciones? Es entonces cuando usted hace aplicación por analogía al régimen de ausencias temporales del PRESIDENTE ELECTO aprobando la aplicación de 90 días más 90 más, hasta llegar a la ausencia absoluta del Presidente Electo y la convocatoria a nuevas elecciones.

Hipótesis en la que pienso que está equivocado profesor. Ese régimen temporal del Presidente de la Asamblea no está en la Constitución, ni analógicamente puede ser aplicable argumentando para ello la violación de la voluntad popular, simple y llanamente porque la VOLUNTAD SOBERANA del país ya esta clara en la Constitución de 1999 y enmendada en el 2000. Con esta propuesta usted está enmendando la Constitución, lo cual sigue siendo un rompimiento total del Estado de Derecho.

Eleonora Marcano
6 de enero, 2013

He leido y oido clases magistrales de derecho Constitucional.. Mientras la oposicion debate lo que es constitucional o no el PSUV arma sus estrategias y me parece que de nuevo nos daran el madrugonazo, no terminamos de aprender que las reglas de nuestro juego son muy distintas a las de ellos, o es que hay alguna duda en que somos gobernados por un regimen que ha hecho lo que le ha dado la gana con la Constitucion, la moral y las buenas costumbres. Que les parece que sea el mismo TSJ el que nombre la junta medica que dictaminara si la ausencia es permanente POR FAVOR y quien va a confiar en que esa opinion es puramente profesional

Neida Brito
6 de enero, 2013

Me parece una excelente y clara explicacion, pero para quienes manejan las leyes a su antojo y conveniencia, nada es imposible. Sencillamente violaran la constitucion como siempre lo han hecho, habra fraude o golpe constitcional, alegando que es correcta su interpretacion. Que podemos hacer nosotros como pueblo, si las amenazas se han hecho realidad en otras ocasiones, mueren inocentes en marchas y protestas. Mi manera particular de ver las cosas es: 1.- ante la falta temporal, asumira Diosdado, 2.- ante la falta absoluta asume Maduro; en esta parte ya esta saciada el hambre de poder de Diosdado, gobernara al pais, sera presidente. 3.-en elecciones presidenciales ganara Maduro (porque todavia existe lealtad del pueblo a Chavez), gobernara por 6 años, es alli entonces que comenzara el via crucis del pueblo chavista y de los venezolanos en general, ¿porque? ya no habran becas, ni misiones, habra desabastecimiento, ya no se daran las dadivas que daba Chavez, alli se comenzaran a autodestruirse, hasta que ya no aguanten mas, es entonces que la oposicion llegara nuevamente al poder. Sera un escenario similar al caso de Carlos Andres-Chavez, ahora sera Maduro y ¿?…Los politicos tendran que aprender la leccion mucho mas que el pueblo, porque si gobiernan mal, el pueblo elige a quien le hable bonito y caeremos nuevamente en la tragedia chavista. Es mi humilde punto de vista como pueblo, no tengo experiencia politica, simplemente es un analisis sencillo, que a lo mejor tenga muchos errores para quienes en verdad se dedican a opinar sobre politica.

Justo Libertante
6 de enero, 2013

Todo tan sencillo y… ¡vaya manera de empastelarlo!: El juramento es el 10 de enero ante la asamblea nacional; si surgiera algo que impidiera realizarlo allí, entonces se hace en el tribunal supremo de justicia (eso es el mismo día, puesto que en la redacción no hay punto y aparte sino seguido, es descabellada la interpretación de que la constitución no especifica fecha para el juramanto ante el tribunal). Lo que no prevee la constitución (a mi juicio desconstituida) es dónde se juramenta el presidente si no puede hacerlo tampoco en el tribunal… ¿y si hubiera un terremoto arrollador ese día? tampoco se sabria que hacer (constitucionalmente hablando). Este, el caso de un terremoto (o el de cualquier situación verdaderamente imprevista), si que sería una situación a la que le cabría perfecto el epíteto de “sobrevenida”. Lo del presidente reelecto no es algo sobrevenido, sólo una situación objeto de dilación expresa por oscuros intereses (no hay duda). Veremos qué pasará el 10 de enero y qué nos pasará en la posteridad consecuencia de tanta perversa locura.

miguel Landaeta
6 de enero, 2013

Muy buen artículo de opinión profesor, totalmente de acuerdo con su metodología y con los criterios aplicados, y con la solución dada al caso concreto. Es lo que pienso que debe hacerse apegado a derecho, saludos.

yorleth
6 de enero, 2013

ANALISIS EXCELENTE Y COMENTARIOS ENRIQUECEDORES, LES FELICITO A TODOS, QUE HERMOSO

Carmen
6 de enero, 2013

Muy importante su Articulo, lo felicito de verdad, pero aqui en este país. las leyes o la constitución se interpretan según los intereses que se vayan a manejar, en este caso son intereses políticos que no dejan de interesarle a un grupito que piensa que el país es de ellos sin contar con que Venezuela cuenta con 27.millones de habitantes y que a la hora de tener que defender nuestros derechos lo vamos a hacer sin mediar con nadie, ni hacer llamados sino cada quien va a salir sólito….. a luchar por sus derechos….

Alvaro Mitrotti
6 de enero, 2013

Excelente analisis. Por lo que he leido en algunos comentarios arriba, hay personas que aun no han entendido la “temporalidad” del PERIODO PRESIDENCIAL.

Hasta las 11:59.59 pm del 9 de enero de 2013, el Sr. Hugo Chavez es el PRESIDENTE pleno en funciones. A partir de las 12:00.00 am del 10 de Enero de 2013, el Sr. Hugo Chavez NO ES PRESIDENTE, sino, llamemoslo, “El Candidato Ganador” y no es hasta que se juramente ante la AN que se le puede llamar PRESIDENTE nuevamente.

Dicho esto, hasta las 11:59.59 pm del 9/01/2013, existe un VICEPRESIDENTE designado por el PRESIDENTE. Al llegar las 12:00.00 am del 10/01/2013, NO HAY PRESIDENTE hasta que se juramente “El Candidato Ganador”. POR ENDE, no hay presidente que pueda designar VICEPRESIDENTE, lo cual explica que el 10/01/2013 NO HABRA VICEPRESIDENTE al cual “darle el mando temporal”. Es cuestion de ubicacion temporal.

Ahora llego a mi duda. Entiendo perfectamente el porque el Presidente de la AN debe tomar TEMPORALMENTE la presidencia de la Republica. La cuestion es que, lexicologicamente, TEMPORALMENTE implica un termino, un tiempo determinado y no prorrogable. Mi pregunta es: CUANTO TIEMPO? Es decir, el pais no puede estar “dia a dia” viendo a ver si el Presidente electo viene o no, y en consecuencia, manejar el rumbo del pais. Ademas, quien nos dice a nosotros, los venezolanos, si la causal de la ausencia no es absoluta? Si al 10/01/2013 el Presidente electo no tiene las condiciones fisicas necesarias para tomar el mando, aun si se le diera los 180 dias…

Creo yo que lo sensato, y desconozco si es constitucional, es que en vista de la ausencia fisica en Venezuela del “Candidato Ganador”, el Presidente de la AN tome posesion de manera temporal de la Presidencia SOLO MIENTRAS SE DESIGNA UNA JUNTA MEDICA PLURAL que pueda determinar profesional y eticamente el estado de salud del Candidato Ganador. Y que ese periodo este definido, que no sea prorrogable, y que dependiendo de el informe de esa junta, se actue en consecuencia, ya sea para declarar la ausencia absoluta (los medicos electos concluyen que el Candidato Ganador no podra, por impedimento fisico, tomar el poder en los proximos 180 dias [como lo manda la ausencia tempora]) o declarar la ausencia temporal y dar el pronostico (decir que en XX dias/semanas/meses [con un maximo de 180 dias] el Candidato ganador estara apto para la toma de poder).

Maria Lopez
7 de enero, 2013

Tenemos que salirnos de los articulos 234, 235,{estos se aplican cuando está en el ejercicio del cargo, es evidente que está actualmente de permiso y está encargado el Vicepdte. HaY jURISPRUDENCIA QUE ACLARA QUE EL PERIODO CONSTITUCIONAL FINALIZA, TERMINA, CONCLUYE EL DIA DIEZ DE ENERO. iNDEPE4NDIENTEMENTE SI ES REELEGIDO O NO, O SI ES POR PRIMERA VEZ LA CONSTITUCION SEÑALA EN EL 231 ” El candidato elegido ….tomará posesión del cargo de Presidente…el DIEZ DE ENERO DEL PRIMER AÑO DE SU PERIODO CONSTITUCIONAL, mediante juramento ante la AN. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente..de la Republica no pudiese ante la AN, lo hará ante el TSJ. Al analizar el 236 segundo aparte. observamos que entre las facultades otorgadas al presidente en el numeral 21 otorga facultad al presidente para DISOLVER LA AN. Esto es motivo suficiente para que el Legislador tomará la previsión y por tal razón concede dos PODERES POR ANTE LOS CUALES DEBE JURAMENTARSE EL ELECTO. todos sabemos porque los gobernantes tienen FE PUBLICA y todos han dicho que está enfermo EL MISMO PRESIDENTE DIJO QUE TENIA CANCER. y salió con su cabeza sin cabello alegando que fue por la QUIMIOTERAPIA.el actual presidente de la AN, dijo LA GENTE VOTO POR CHAVEZ AUN SABIENDO QUE ESTABA ENFERMO. Es cierto la gente supo que estaba enfermo pero el presidente en campaña aseguró que se había curado. recayó nuevamente presuntamente su cancer, no ha dado muestras de existencia. PERO EL 233. Dice que si el electo no se juramenta o no toma posesión del cargo ES MENESTER QUE EL PAIS NO QUEDE SIN PRESIDENTE, DEBIDO A QUE EL PERIODO QUE ESTABA EJERCIENDO SE LE TERMINA EL 10.1.RAZON POR LA CUAL EL 233 ORDENA QUE TOME POSESION EL PRESIDENTE…DE LA AN. Y CONVOQUE A ELECCIONES DENTRO DE 30 DIAS CONTINUOS. EL QUE SEA ELECTO EN ESTAS ELECCIONES SOBREVENIDAS NO PUEDEN APLICARLE LA RETROACTIVIDAD Y PEDIR QUE ESPERE EL 10.1.PORQUE YA EL 10.1.13 SE CONSUMO. SON ELECCIONES SOBREVENIDAS POR LA NO JURAMENTACION Y POSESION DEL QUE HABIA SIDO ELECTO. NO HAY ATAJOS. SI VIOLAN LA CONSTITUCION PASARIAN A SER UN REGIMEN DE FACTO.

Aydan
7 de enero, 2013

buenas noches

Ante todo felicitaciones por un excelente analisis, mas sin embargo: La Constitución regula dos tipos de falta: absolutas y temporales. Las faltas absolutas se numeran en el artículo 233: muerte, renuncia, destitución acordada por decisión del Tribunal Supremo, incapacidad física o mental permanente declarada por junta médica designada por el Tribunal y aprobada por Asamblea, abandono del cargo declarado por la Asamblea y revocatoria popular del mandato.

En este caso la junta medica deberia trasladarse hasta la ubicacion del presidente electo y desde alli segun analisis y valoracion profecional de los galenos que representan dicha junta decidiran si las condiciones de salud del presidente electo se podran o no discriminar como ausencia absoluta o temporal dependiendo de la grabedad de sus leciones.

Como se declararia ausencia temporal si un presidente electo posee una nefermedad terminal, ahora si el presidente electo es tratado por una lesion menor el cual segun valoracion medica es recuperable y en un periodo corto de tiempo puede cumplir las funciones para las cuales fue designado entonces, yo estoy deacuerdo a que se declare ausencia temporal.

Gab
7 de enero, 2013

Muy buena pregunta de Yolimar el 29/12. Si por algun milagro gana el sentido comun, se declara la ausencia temporal, se encarga Diosdado y en 180 dias se declara ausencia absoulta y se llaman a elecciones. El ganador toma posesion inmediatamente o el siguiente 10 de enero. El ganador es presidente por un nuevo periodo de 6 años o solo completa el periodo que comienza el 10/01/13.

Aydan
7 de enero, 2013

pero por que 180 dias, si tal como lo dice el 233 la ausencia debe ser avalada por una junta medica

Alexander Romero
7 de enero, 2013

Ya el oficialismo con la ayuda de Hernann Escarra echô gancho al Art 231 interpretandolo a su manera, dicen ellos que el Art 231 contempla que si el presidente electo no se juramenta el 10 de Enero ante la Asamblea Nacional lo podrâ hacer en fecha posterior ante el TSJ. Ahora bien que tal si el art 231 dijera lo siguiente: el presidente o presidenta electo tomará posesión del cargo de Presidente el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento en la PLAZA BOLIVAR DE CARACAS. Si por cualquier motivo sobrevenido no pudiese tomar posesión EN LA PLAZA BOLIVAR DE CARACAS, lo hará en el TEATRO TERESA CARREÑO. A que se refiere el constituyentista al señalar un motivo sobrevenido, al presidente electo o a la Plaza Bolivar como escenario de la juramentacion?, En el caso real del 231 a que se refiere el contituyentista al presidente electo o a la imposibilidad de la Asamblea Nacional de tomar el juramento y en su lugar lo haga el TSJ?. Mas claro no canta un gallo el presidente electo debe ser juramentado ante la Asamblea Nacional o ante el TSJ pero el dia 10 de Enero.- Estoy muy de acuerdo con el Dr Hernandez, debe juramentarse al Presidente de la Asamblea Nacional declarando la falta temporal del presidente electo y comenzando a correr los lapsos que establece la constitucion y que es a lo que le tienen miedo Maduro, Diosdado y compañîa, luego si el presidente de la Asamblea juramentado como de la Republica en caracter provisional decide ratificar al actual Vicepresidente y a los actuales ministros estarîa en su plena facultad de hacerlo.-

frank
7 de enero, 2013

Por fin nos dan claridad en este asunto tan complejo y enmarañado. Gracias Dr.!!!

@MaAlexandra Semprún.
7 de enero, 2013

Buen análisis. Está como para una clase magistral de la Constitución y el “deber ser” . Pero a la hora cero, práctica y teoría se confrontan y el antojo y la conveniencia se imponen sobre la razón- Señores esto es lo que hay: amanecerá y veremos

Yalitza
7 de enero, 2013

Los Constituyentes NO quisieron incluir las faltas temporales del Presidente Electo, porque, al NO juramentarse, NO es Presidente en ejercicio y, por tanto, NO puede nombrar autoridades (Vicepresidente, Ministros, etc.), esto explica y justifica que en las discuciones de la Constitución hayan llegado a la conclusión de que se debían prever sólo las faltas absolutas. No se trata de un vacío constitucional por inadvertencia, fue debidamente discutido el tema. Por otra parte, si bien es cierto que la falta de juramentación no es una causal de las taxativamente indicadas como faltas absolutas, también lo es que, dicha falta por ser un requisito sine qua non para el ejercicio del cargo, es equiparable a la renuncia o vacío de poder y, en consecuencia, si se aplicara la Constitución, el Presidente de la Asamblea debería asumir el cargo de Presidente temporal, por ser la única autoridad legítimamente elegida en el cargo y llamar a elecciones inmediatamente. Esas elecciones deben verificarse dentro de los 30 días continuos siguientes y la persona que resulte electa tomará posesión inmediatamente por el resto del período presidencial.

Marcial Larrauri
7 de enero, 2013

Creo que los abogados necesitan tener unas clases básicas de lógica en la universidad para interpretar la constitución. 1ero: Deben de definir si es una falta absoluta o temporal. Como? Por incapacidad física o mental permanente declarada por junta médica designada por el Tribunal y aprobada por Asamblea. Luego tomar una decisión en base al tipo de falta.

ODALLYS
7 de enero, 2013

Excelente por fn entendi lo complejo de este tema. Felicidades

Alfredolech
7 de enero, 2013

Excelente el análisis pero quisiera preguntarle lo siguiente: Si de lo que se trata es de respetar la voluntad Popular para nombrar al Presidente, también habría que respetar la voluntad popular en el caso de la asamblea ya que la oposición saco el 52% de los votos y se le negaron sus derechos a formar parte de la directiva, la asamblea es ilegitima, por lo tanto ilegal, en virtud de eso todos sus actos deberían ser nulos. Entonces quien seria el presidente encargado? ya que el presidente finaliza el 10 de Enero y al no tomar posesión no tiene cualidad para nombrar un presidente encargado ni nada, ademas la asamblea tampoco tiene cualidad para hacerlo ya que irrespetó la voluntad popular al no reconocer los derechos del 52% de los votantes? SALUDOS Y GRACIAS POR LA ATENCIÓN QUE LE PRESTE A ESTA OPINIÓN

José Ignacio Hernández G.
7 de enero, 2013

Robert Rodríguez: La Constitución debe limitar a la política. Ese debe ser uno de nuestros objetivos como sociedad

Justo Mata
7 de enero, 2013

Muy explícito en su interpretación. Sin embargo, aclaro no ser abogado, y lo que sucederá el día jueves 10 de enero será lo siguiente: Día normal sin la presencia de Hugo Chávez para su juramentación, tampoco tomará juramento el presidente de la asamblea nacional, los funcionarios del poder ejecutivo nacional continuarán en sus mismos cargos ejerciendo sus funciones con toda normalidad. El presidente electo Hugo Chávez continuará en cuba cumpliendo su tratamiento y las políticas que tomarán en Venezuela para ejecutarlas serán las decisiones de Raúl Castro y el comité cubano de la revolución. Más claro, nuestro gobierno a partir del 11 de enero será CUBANO.

José Ignacio Hernández G.
7 de enero, 2013

De todos sus valiosos comentarios, hay varios puntos que pueden ser retomados para ampliar mis comentarios:

1.- ¿Existe la “falta temporal” del Presidente electo? Entiendo por falta temporal del Presidente electo la situación de hecho en la cual el candidato ganador no está presente para la toma de posesión, que exige su presencia física. El artículo 186 de la Constitución de 1961 regulaba expresamente esa situación: ante la falta de juramentación del Presidente electo, asumía el Presidente del Congreso hasta tanto se prestara el juramento constitucional.

Si el 10 de enero el Presidente electo no se presenta físicamente en la Asamblea Nacional, tendremos una ausencia de hecho, objetiva y clara. Es a esa situación a la que yo denomino “ausencia temporal”. Es “ausencia” pues simplemente, el Presidente electo no está físicamente. Y es temporal pues no es absoluta, o sea, la falta de juramentación no implica en sí misma una falta absoluta del Presidente electo, de acuerdo a las causas taxativas de la Constitución.

Por ello, aun cuando la falta temporal no está prevista en la Constitución de 1999, es una solución coherente con la Constitucional y con los antecedentes históricos de esta figura.

2. -¿Seguro que no hay falta absoluta? Se ha insistido que la ausencia de juramentación produce falta absoluta por dos posibles razones: abandono del cargo o incapacidad para ejercer la Presidencia. Lo primero que hay que advertir es que esos dos supuestos exigen cumplir con ciertas formalidades, entre las cuales está la necesaria decisión expresa de la Asamblea, sin la cual, no hay ausencia absoluta.

En cuanto al abandono, éste sólo aplica ante el abandono culposo, voluntario. Pero si se trata de una enfermedad o cualquier causa no imputable al candidato electo, no puede hablarse de abandono.

Y en cuanto a la incapacidad, no basta cualquier enfermedad (por grave que sea) para que ese supuesto proceda. Para ello es necesario que el Tribunal Supremo designe a una Junta Médica, que la Junta Médica rinda un informe que declare la incapacidad permanente del Presidente electo y que ese Informe sea aprobado por la Asamblea. El primer paso consiste, por ello, en solicitar al Tribunal la designación de la Junta médica.

3.- ¿Y si el Presidente no se presenta el 10 de enero, no puede entenderse que decae el mandato popular, el cual retorna al pueblo? El mandato presidencial sólo se extingue por las causas tasadas de ausencia absoluta, las cuales requieren, como se dijo, cumplir con ciertas formalidades.

4- Pero la enfermedad del Presidente no era sobrevenida… Se ha señalado que no procede la falta temporal pues la enfermedad del Presidente no es sobrevenida. En realidad, lo sobrevenido es la operación que, según los reportes oficiales, impiden temporalmente al Presidente electo retornar al país. Si esas complicaciones suponen o no una incapacidad permanente, es cuestión que sólo puede resolverse bajo las formalidades de la Constitución en materia de faltas absolutas.

5.- ¿Cuándo comienza el nuevo Presidente en caso de haber absoluta? De haber una ausencia absoluta del Presidente electo, antes o después de la juramentación, debe procederse a elecciones para elegir al nuevo Presidente. Ese nuevo Presidente no debe esperar al 10 de enero de 2014, pues la fecha del 10 de enero sólo rige para el “primer año de su período”, como señala el artículo 231. El nuevo Presidente electo, por ende, deberá tomar posesión del cargo de inmediato para culminar el período, como señala el artículo 233 constitucional.

Hernando HERRERA
7 de enero, 2013

Vuelvo a intervenir en esta agradable discusion sobre un tema tan espinoso y delicado que tratamos aqui. Estimando que el Derecho como ciencia politica basada en la lógica y el sentido comun de la razón según la consideración de Descartes, le pregunto a todos los participantes asi como al autor del post, cómo puede considerarse ” ausencia temporal” de alguien como el Presidente electo que no se ha juramentado y en consecuencia no esta en ejercicio del cargo? Creo que por lógica, en este caso no hay alguna ausencia temporal posible sino ABSOLUTA y por ende debe asumir el Presidente de la AN. Gracias por sus respuestas

luis caicaguare
7 de enero, 2013

ante todo felicitaciones me uno a esa gran cantidad de personas que lo congratulan por semejante análisis hecho con mucha madures , claramente alejado de parcialidad política que difícilmente otra personas ligadas a la política podrían realizar manteniendo siempre una semántica objetiva y clara. Entonces si viendo tan clara explicación como es posible que el sr : Maduro no pueda entender y el sr: Cabello sigan pensando de esta manera mas explicito imposible pero, profesor usted que me a demostrado con hechos que todo lo puede desentrañar tomando en cuenta que el presidente de asamblea tome el poder como presidente temporal como haría para gobernar tiene el la faculta de nombrar ministros ya que debido a la culminación del periodo presidencial del presidente actual termino se supone que los ministros tendrían que poner sus cargos a la orden porque el tendría que jura mentarlos o podría ratificarlos en el cargo esto implica una situación de poder que usted ya sabe y que podría utilizar para sus análisis de cara a los eventos que se suscitaran en el país a partir 10 de enero cuando y como usted dice la constitución no puede ser flexible a los vaivenes de la política y como dice el refrán muy popular baile me ese trompo en la uña.

mary
7 de enero, 2013

Que hay de las declaraciones u opinion sobre el tema del Dr. Escarra, donde habla del permiso que posee el presidente y por ser reelegido el permiso sigue vigente.

Alvaro Flores
7 de enero, 2013

Magistralmente académico y en lenguaje llano, mejor imposible solo que la realidad es otra…… “La democracia sustituye el nombramiento hecho por una minoría corrompida, por la elección debida a una mayoría incompetente.” George Bernard Shaw

Felix Gómez
7 de enero, 2013

Interesante análisis, pero creo que omite algo, me refiero al traslado de los poderes al exterior, según la convención de Viena a la cual Venezuela está suscrita, las embajadas son consideradas territorio de otro país, y por lo tanto está sometida bajo sus leyes todo lo que allí se decida o suceda, quiere decir que si se traslada a Hugo Chávez a la embajada de Venezuela en Cuba y bien sea a la asamblea Nacional o al tribunal supremo de justicia, sería legítimo y legal tal aspecto que nuestra constitución tampoco plantea.

yudmary laprea
7 de enero, 2013

A mi juicio, si el Presidente electo para el 10 de Enero no se presenta al acto de juramentacion, debe encargarse de la Presidencia de la Republica el Presidente de la AN e inmediatamente designar a una Junta Medica con medicos venezolanos, que den parte oficial y exacta de la situacion de salud del mandatario, a fin de poder esclarecer en definitiva si estamos ante alguna causal de Falta Abosulta del Presidente, que considero que si es asi, porque es un hecho publico y notorio su condicion de salud…. este procedimiento permitiria avanzar en el cumplimiento de lo establecido en la constitucion, que seria la convocatoria a elecciones presidenciales nuevamente…. en ningun momento se esta violando la voluntad popular, simplemente votaron por un candidato enfermo que lamentablemente tiene una enfermedad terminal que no le permite asumir el pleno ejercicio de sus funciones…. asi de sencillo es….

Rosselyn Vivas
7 de enero, 2013

Lo que no estoy de acuerdo es en asimilarlo en nombre y forma a una falta temporal, en todo caso, estaría de acuerdo que por ser un presidente electo,(sin hablar de faltas de ningun tipo porque aún no está en cargo) que conforme al 231 CRBV no puede tomar el poder ante la Asamblea, lo haga ante el TSJ, que en todo caso permitiria la extensión o fijación de una fecha diferente para tomar el ejercicio del cargo, pero que esta fecha debe ser lo más próxima a la fijada en el texto dependiendo de la causa sobrevenida en todo caso, y perentoria…es decir, no podrían aplicarse las reglas y plazos a la falta temporal desde mi punto de vista, en todo caso, mientras llega la fecha fijada por el tsj, toma poder el presidente de la asamblea pero llegada la fecha debe tomar poseción o no definitivamente.

Rosselyn Vivas
7 de enero, 2013

y sin contar que el bien juridico mayor aquí a proteger, es un PAIS, UNA NACION entera, a la que le hicieron elegir un candidato que de forma publica y notoria NO PODRIA EJERCER PLENAMENTE, es casi una estafa, por tanto la falta absoluta deberia ser indiscutible!, pero para seguir la cosa, en todo caso, lo más responsables es ir a una junta médica

Lorenzo Gonzalez
8 de enero, 2013

El analista modificó el art. 231 quitando el sujeto a la expresión condicional referente a la imposibilidad de hacer el juramento. Todo con el fin de hacer calzar a sus delirios.

El art. 231 de la Constitución Venezolana dice: “Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente no pudiese tomar posesión ante la AN, lo hará ante el TSJ”. Ese SI CONDICIONAL de arriba habla de UN PRESIDENTE que todavía no juró, es decir, ya se habla del presidente por más que NO haya jurado. Entonces, la misma constitución asume que ya se es PRESIDENTE antes de jurar. Lo importante es simplemente la fecha. Por tanto, ese texto da el derecho a decir que el 10 de enero, Chavez ya es presidente por más que NO jure.

felix Gómez
8 de enero, 2013

Bueno Sr. Lorenzo, la realidad es esa, el presidente es Chávez aunque no se haya juramentado, primero porque viene de una reelección, segundo porque la legalidad y legitimidad no se decide mediante la juramentación ante la asamblea o ante el tribunal supremo de justicia, sino mediante la expresión popular que se dio el 7 de octubre en las elecciones, por lo tanto así se juramente o no, él es el presidente legítimo. Pero el detalle no está allí, sino en la posibilidad de que Chávez pueda continuar su mandato aunque se llegase a juramentar, y en que el TSJ llegue a declarar la incapacidad para su ejercicio, acto que se obligaría solo en caso de muerte o una incapacidad absoluta por largo tiempo donde evidentemente Chávez no pueda aparecer en el escenario político, y de ahí saltamos al punto en quién ejercerá el cargo, si se juramenta lo haría el vice presidente y si no el presidente de la asamblea nacional, y en ambos casos habrían nuevas elecciones en 6 meses.

HectorM
8 de enero, 2013

Excelente analisis. Quisiera compartir tambien una inquietud que me ha entrado: el que Chavez SI SE PRESENTE el 10E. Esta es una REAL POSIBILIDAD, pues Cabello y Maduro andan diciendo que van a venir cancilleres y mandatarios de otros paises para la toma de posesion. Igualmente han convocado a una gran concentracion popular para apoyar a Chavez. No creo que unos cancilleres y presidentes vayan a viajar a Venezuela si no supieran que Chavez SI va ESTAR presente. OBSERVEN EL LENGUAJE CORPORAL DE MADURO, CABELLO y otros personajes de gobierno. LOS VEN DEPRIMIDOS?, yo no. Esto puede ser una maniobra politica ideada por los CASTRO, para ver quien se “ALZABA” tanto dentro como fuera del CHAVISMO y asi DEPURARLO. No se extranien de que Chavez PUEDA APARECER el 10E.

alfredolech
8 de enero, 2013

100% de acuerdo con HectorM por favor leanlo y ojala y se equivoque porque seria la peor estafa de la historia tanto nacional como internacionalmente quedaria el mundo entero como unos ilusos tontos

José Ignacio Hernández G.
8 de enero, 2013

Lorenzo, gracias por tu comentario. Y coincido con tu señalamiento: Hugo Chávez es Presidente y lo seguirá siendo después del 10. Pero antes de jurar es Presidente electo, no en ejercicio. Por ello, la norma alude a que el Presidente electo pueda juramentarse ante el TSJ.

Y qué pasaría si el Presidente se presenta el 10E a prestar juramento? Dos cosas: La primera, finaliza, para bien del país, esta incertidumbre. Dos, me quedo sin entregar el tercer artículo sobre el 10E para Prodavinci

Gracias a todos por sus comentarios!

Germán Cádiz
8 de enero, 2013

Totalmente de acuerdo con la inquietud de HectorM.

miguel javier
8 de enero, 2013

(El artículo 231 no aclara que la juramentación debe hacerse en Venezuela, pues el señalar que el Presidente se juramenta ante la Asamblea o ante el Tribunal, implícitamente, está señalando que la juramentación debe efectuarse en Venezuela, pues la Asamblea y el Tribunal, como todos los Poderes Públicos, sólo pueden ejercer su competencia en el territorio nacional. )teniendo en cuenta este párrafo se puede declarar anexo a la embajada venezolana el lugar donde se encuentra Hugo Chávez por ende suelo Venezolano

Alexca Cádiz
9 de enero, 2013

100% de acuerdo

Ingris Bohorquez
10 de enero, 2013

Muy bueno eso es exactamente!!

José Ignacio Hernández G.
14 de enero, 2013

Gracias por el interés en mi trabajo! Ahora debemos estar pendientes de los cambios derivados del 10E y de cómo se relacionan con el Estado Comunal

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