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Una guía rápida sobre los Consejos Educativos, por José Ignacio Hernández

Por Prodavinci | 26 de octubre, 2012

¿Qué son los Consejos Educativos?

Los Consejos Educativos son las asociaciones creadas para organizar el funcionamiento de la comunidad educativa, de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación y la Resolución Nº 058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación.  El Consejo Educativo es, de esa manera, la instancia de participación ciudadana en toda institución educativa del subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media.

¿Qué es la comunidad educativa?

De acuerdo con la Ley Orgánica de Educación, los centros educativos forman parte de una comunidad integrada por los distintos sujetos que participan en la gestión de la educación. Todos estos sujetos integran la comunidad educativa, que se organiza a través del Consejo Educativo.

¿Cuáles son las funciones del Consejo Educativo?

En general, corresponde al Consejo Educativo promover la participación de los integrantes de la comunidad educativa en la gestión del centro educativo. Una de sus tareas específicas es el diseño del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y los Proyectos de Aprendizajes (PA) a partir “de la concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo”. Estos Proyectos deben orientarse a vincular el proceso educativo dentro del entorno social en el cual se ubica la comunidad educativa.

¿Quiénes forman parte del Consejo Educativo?

El Consejo Educativo está integrado por personas que se relacionan directamente con la educación, pero puede también estar integrado por otros sujetos que aun cuando no participan directamente en la educación, se vinculan con el centro educativo.

De esa manera, el Consejo Educativo está formado por las personas que participan directamente en la educación: padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadores administrativos y obreros de las instituciones educativas (desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica).

Además, el Consejo podrá estar integrado, cuando así lo decidan sus miembros, por las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas, como podría ser el caso de los consejos comunales.

¿Quién puede crear el Consejo Educativo?

No hay ninguna disposición jurídica que establezca como obligatoria la creación del Consejo Educativo. La Resolución Nº 058 permite, de esa manera, que los interesados promuevan la creación del Consejo Educativo, cuando así lo decidan para la mejor gestión de la comunidad educativa.

La iniciativa para crear el Consejo Educativo puede provenir de cualquiera de los sujetos que participan directamente en la educación impartida por el centro educativo.

¿Cómo se crean Consejos Educativos?

Cuando se decida crear el Consejo Educativo, deberá  discutirse, dentro de la comunidad educativa conformada por los sujetos que participan directamente en función educativa, el estatuto del Consejo Educativo, en el cual deberá organizarse el Consejo de acuerdo con las condiciones concretas de cada centro educativo.

Aun cuando la Resolución Nº 058 nada establece al respecto, lo usual será que los miembros de la comunidad realicen una primera reunión a  los fines de discutir y aprobar el estatuto del correspondiente Consejo Educativo. En caso que se decida incorporar a representantes de las instituciones comunitarias relacionadas con el centro, será necesario igualmente desarrollar esa participación en el correspondiente estatuto.

¿Cómo se organiza el Consejo Educativo?

El Consejo Educativo actúa a través de dos órganos básicos. La Asamblea Escolar, compuesta por todos los que integran a la comunidad educativa, y a quien corresponde adoptar todas las decisiones del Consejo. Además, encontramos a los Comités, que son los órganos encargados de cumplir las decisiones adoptadas en la Asamblea.

¿Cuántos Comités deben tener el Consejo Educativo?

El Consejo tendrá los siguientes Comités: Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes y Contraloría Social. Podrán crearse otros Comités, siempre y cuando su conformación sea impar.

Además, existirá un Comité conformado por la directiva de la institución educativa. De acuerdo con la Resolución, la junta directiva tendrá un solo voto en el proceso de decisión dentro de la Asamblea.

Corresponde a los estatutos establecer la organización interna de los Comités.

¿Cuándo se constituye el Consejo Educativo?

Luego de aprobados por la Asamblea los estatutos que definen la estructura del Consejo Educativo, se procederá a la elección de los miembros del Consejo Educativo, es decir, de los distintos Comités, salvo el integrado por la directiva de la institución.

Dentro de los primeros quince días de cada año escolar se convocará a la primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo. Una vez electos los miembros, deberá participarse a la Zona Educativa y la Dirección de Comunidades Educativas del Nivel Central en el Ministerio del Poder Popular para la Educación dentro de los 45 días continuos siguientes.

¿Cuál es la duración de los miembros de los comités del Consejo Educativo?

Los miembros electos de los comités durarán 1 año en sus funciones, contado a partir del momento de la elección. Pueden ser reelectos, y su mandato podrá revocarse por decisión de la Asamblea,  cumplida la mitad de su período. Esa elección debe hacerse anualmente, al comienzo de cada año escolar.

¿Cuándo puede constituirse el primer Consejo Educativo?

Como la elección de los miembros del Consejo Educativo se realiza al comienzo del año académico, y como para esa elección es preciso cumplir con una serie de tareas preliminares, es razonable señalar que la primera elección del Consejo Educativo debería efectuarse a comienzos del año académico 2013-2014. Es por ello que la propia Resolución otorga un lapso de un año para implementar cualquier modificación a su contenido.

¿El Consejo Educativo sustituye a la sociedad de padres?

No. Aun cuando la Resolución Nº 58 eliminó la base legal de la sociedad de padres, no hay ninguna prohibición expresa para mantener o crear esa sociedad u otras formas de participación. Además, por lo general esa sociedad tiene su propia personalidad jurídica y patrimonio, con lo cual puede tener existencia propia respecto al Consejo. En la práctica, esa sociedad se integrará la comunidad educativa y estará representada en el correspondiente comité.

¿El Consejo Educativo puede adoptar decisiones sobre la educación impartida en los centros educativos?

No. El Consejo Educativo es un órgano de participación en la gestión educativa, pero que no puede sustituir las decisiones que corresponde adoptar al centro educativo. En especial, debe tenerse en cuenta que los padres tienen el derecho humano a la educación preferente de sus menores hijos. Esto quiere decir que el derecho de educación de los menores hijos recae preferentemente en los padres, correspondiendo al centro educativo colaborar en esa educación. El Consejo Educativo no puede menoscabar ese derecho.

***

José Ignacio Hernández es Doctor en Derecho de la Universidad Complutense en Madrid y socio de la firma Grau, García, Hernández y Mónaco

Prodavinci 

Comentarios (7)

Rómulo A. Guédez G.
26 de octubre, 2012

No me cabe la menor duda, que esta resolución no tien otro fin, que las metas de este gobierno para controlar la educación, para ideologizarla, ignarondo a exprofeso la preparación del ciudadano para desolverse en un mundo libre. Definitivamente este desgobierno llegó con la finalidad de hacernos infelices, atacandonos por todos los frentes. VAle

argenis
26 de octubre, 2012

Los intentos por sustraer el hecho educativo de los actores fundamentales de la educación son inumerables, además, historicamente los centros de poder al difuminar el acto educativo en muchas cabezas han logrado distraer a éste de su función formadora ya que estas formas -llámese Consejos Educativos- se convierten en trabas para el desenvolvimiento de la acción educadora y formativa y solo se obtiene una instancia amorfa y burocratizada que estanca la realización educativa. Debemos estar alertas y en guardia anta esta intención que pretende diseñar una educación en una sola vía.

gilaroca
30 de octubre, 2012

Admiro la precisión jurídica y la claridad expositiva del Dr. José Ignacio Hernández. Las considero, sin embargo, asépticas. Es decir, es una disección jurídico-legal de laboratorio de investigación. No tiene el calor que se genera en la vida socio-política venezolana en las actuales circunstancias. Ni el caos que deriva de ese clima. En Venezuela siempre ha habido dos planos jurídicos: el texto de una ley y su aplicación o praxis. La discordancia entre ambos planos es, a veces, abismal. No solamente por aquello de que “del dicho al hecho hay un gran trecho”, sino por los intereses de todo tipo que confabulan en el quehacer socio-político venezolano y que afectan, en una de sus primeras líneas, a la educación. Se vivió ya anteriormente con la enseñanza religiosa. La Iglesia -las iglesias- tienen horror de que le toquen ese, según ellos, derecho a la enseñanza. Se habló de “echar a Dios de las escuelas”, de “con mis hijos no te metas” y un largo etcétera que aún no se ha cerrado. Lo mismo ocurrirá con los Consejos Educativos. Primero porque hay una indisposición visceral contra todo lo que sobre el plano educativa provenga impositivamente del Estado. Segundo, porque, con el caso de la enseñanza religiosa, se tocan muchos intereses creados de larga data. En realidad, tras toda disposición oficial, hay siempre una intención oculta -a veces no tan oculta-. La tendencia al Estado Comunal conlleva una tendencia implícita a la Escuela Comunal. Una de las alternativas son los Consejos Educativos. No por la vía de la asepsia jurídica del Dr. José Ignacio Hernández, sino por la vía de la invasión Comunal de la Escuela. No escribo “Comunitaria” -lo que es correcto y apropiado puesto que toda Unidad Educativa forma parte -o debería formar parte- de la Comunidad, escribo “Comunal”. Por esta vía se intenta, una vez más, socavar la Escuela Abierta -privada o pública-, para conformar una escuela cerrada, amurallada, dominada en este caso por la Comuna y no por la Comunidad, en autoridad e ideológicamente. Soy un gran defensor de la escuela pública laica, pero libre, circundada por una Comunidad libre que la vea como un valor propio -y a la inversa-, sin la presión de un Estado que se crea “docente” e intente adaptarla a sus criterios. El Estado, en nombre de la Nación, es “rector” de la legalidad de la educación y, en consecuencia, de la docencia. Nunca podrá ser el “Docente”. Aunque el maestro Prieto Figueroa expusiese lo contrario. La situación era otra y cuando el habla de Estado Docente se refiere, en realidad, a ese aspecto rector sobre el que acabo de insistir. Si los Centros Educativos pueden aplicar la Resolución 058 libremente, sin cortapisas políticas, sin presiones comunales, sin desviacionismos ideológicos, sin comunalismos absorbentes decimonónicos, sería algo positivo y alentador. Desafortunadamente los gallos cantan a deshora.

ines
2 de noviembre, 2012

Pueda que todo lo que gilaroca ha manifestado contra los Consejos Educativos sea cierto. Pero también debemos recordar que ya en la LOE 2009 (Ley Orgánica de Educación) se legisló sobre algo cercano a éstos. Específicamente en el Capítulo II el cual trata sobre los “Corresponsables de la Educación” especialmente en el artículo 18: “Las Organizaciones Comunitarias del Poder Popular” El artículo 20 habla de la tradicional “Comunidad Educativa”; el 17 de “Las Familias”; el 21 de la “Organización del Estudiantado”; el 22 de la “Participación y Obligación de las Empresas Públicas y Privadas en la Educación”. El Estado Docente está ampliamente tratado en el Capítulo I artículos del 5 al 16; siendo el 6 al más amplio y específico. Por lo tanto, ya es tarde para llorar sobre la leche derramada. ¿No creen?

gilaroca
3 de noviembre, 2012

Estimada Inés, tienes razón y es correcto. Es tarde para llorar sobre la leche derramada, si entonces no se hubiese llorado. Sin embargo, tan pronto fue publicado el “Proyecto de Ley Orgánica de Educación”, escribí -o lloré- comentarios parecidos a los aquí expuestos. No en “contra”, como pareces indicar taxativamente. Mi análisis tiene en cuenta lo positivo y lo negativo. Desafortunadamente, lo negativo desviacionista del prístino sentido de la ley, siempre tiende entre nosotros a ser subvertido. Y en eso todos, y en primer lugar el Estado-Gobierno, somos unos avezados especialistas. En relación con la LOE actué exactamente con los mismos parámetros. La LOE contiene sentidos, orientaciones, modulaciones… excelentes. Aunque les moleste a algunos. En particular a aquellos para quienes la educación es un negocio ideológico y financiero de primera línea. Critiqué, sin embargo, ampliamente el concepto de Estado Docente. Vuelvo a hacerlo y lo haré cada vez que la ocasión se presente. El Estado jamás puede ser el Docente de la Nación-Ciudadana. Es el Rector, insisto, el Coordinador, el Conciliador, el Moderador, el Arbitro. Todos los términos de intermediación que queramos darle, pero no el de Docente: el Maestro, el que Enseña, el Doctor -ahí se encuentra el origen de docere: doctorar, doctrinar-… Es responsabilidad del Estado, en nombre de la Nación, favorecer el desarrollo educativo y proveer de medios materiales, estructurales, libros, artículos escolares, profesores, maestros -docentes, en general- a todos los ciudadanos en edad escolar, tanto a nivel básico, como medio, técnico y universitario. Esta es la responsabilidad del Estado. Y tratar, en consecuencia, de adecuar toda la orientación pedagógica y los medios de que se dispone en esta dirección. Jamás podrá ser docente. Y cuando ha pretendido serlo todo ha sido una catástrofe. Lea el Capítulo III del “Proyecto de Carta Social de las Américas” (2005). Me parece un resumen excelente con el que estoy totalmente de acuerdo. En ningún momento se menciona al “Estado Docente”. Pero dice todo lo que tiene que decir en párrafos concisos y precisos. No estoy de acuerdo -o estoy contra, como escribes-, cuando nos saltamos las talanqueras y queremos devenir toreros de profesión, siendo tan solo mayorales.

Karina
22 de enero, 2017

Hola, en mi colegio estan cobrando una cantidad exagerada por funcionamiento del consejo. ESto esta regualdo ? o puede la institucion cobrar la cantidad que quiera al momento de la inscripcion por ese concepto?..gracias

henyer
10 de mayo, 2017

Dios les bendiga respeto las diferentes opiniones, pero el consejo educativo es una oportunidad de que nosotros los padres y representantes tengamos participación y opinión en las instituciones, lo que pasa es que a veces le dejamos todo al docente y directores y por apatía, negligencia e indolencia nuestra no queremos participar teniendo la oportunidad de colaborar con una mejor educación para nuestros hijos,debemos integrarnos, participar apoyar nuestras instituciones, se que muchas veces se juega mas el entorno “politiquero” en algunas partes, pero responsablemente yo puedo decir que pertenezco a un consejo educativo y hasta el día de hoy, nadie me ha preguntado cual es mi ideología política o que tengo que defender algún partido, lucho por el bienestar de mi institución y cuando tengo que decir las cosas las digo claro, si un día por defender la verdad alguien quiere obstaculizarme, alli es cuando debemos defender mas la verdad, es mejor trabajar, que solo sentarnos a criticar.

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